Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00639-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555617862

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00639-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Mayo de 2014

Fecha19 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00639-00(AC)

Actor: C.F.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION F EN DESCONGESTION Y OTRO

El señor C.F.G., actuando en nombre propio, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la confianza legítima en lo relacionado con la conservación del poder adquisitivo de la asignación de retiro, los derechos adquiridos y la aplicación de los principios de favorabilidad y legalidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Narra como hechos que previo cumplimiento de los requisitos de ley, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 0743 de 8 de mayo de 1997, le reconoció su asignación de retiro.

Indica que 14 de julio de 2011, solicitó a la entidad el reajuste de la partida computable de la prima de actividad conforme lo prevé el Decreto No. 2863 de 2007, pero que la Caja de Retiro mediante Oficio Consecutivo No. 37659 de 5 de agosto de 2001 denegó su petición.

Señala que dada la negativa de la entidad en reconocer el reajuste solicitado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de 27 de abril de 2012, negó las súplicas de la demanda; decisión que procedió a apelar y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” en Descongestión, conoció en segunda instancia, confirmando el fallo.

Considera que con lo decidido se vulneraron sus derechos fundamentales, pues se desconoció su derecho a la igualdad y la pérdida del poder adquisitivo de su asignación de retiro, cuando en la entidad se está reconociendo la partida computable prima de actividad en un 49.5%, según se puede observar del Oficio certificado Cremil No. 97339 de 19 de noviembre de 2013, proferido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales.

Pone de presente que existen centenares de fallos favorables en el tema, que deben ser tomados en cuenta, en consideración a que los cambios de jurisprudencia no justificados o no advertidos por parte del legislador podrán ser susceptibles de estudio por parte del Juez de tutela, al constituir manifestaciones de arbitrariedad por parte del juez natural, que dejan irrealizados los derechos a la igualdad de quienes se encuentran en idénticas circunstancias frente a la Ley.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita que en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la confianza legítima en lo relacionado con la conservación de poder adquisitivo de la asignación de retiro, los derechos adquiridos y la aplicación de los principios de favorabilidad y legalidad en materia laboral, se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia, adoptadas el 27 de abril de 2012 y 26 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” en Descongestión, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001-33-31-701-2011-00169-00 iniciado contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL y en consecuencia, se les ordene proferir un nuevo pronunciamiento, en donde se ordene reajustar y pagar la prima de actividad en su asignación de retiro a partir del 1º de mayo de 1997, en el mismo monto o proporción en que se ajustó la del activo correspondiente, por razón del incremento de que tratan los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, ordenando reliquidar y pagar la diferencia que resulte entre lo cancelado y lo que ha debido cancelar.

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    La acción de tutela fue admitida mediante auto de 25 de marzo de 2014, donde se ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” en Descongestión y al Juez Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, como demandados, y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, como tercero interesado en las resultas del proceso, para que dentro del término de tres (3) días y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” en Descongestión, se opone a las pretensiones al señalar que la decisión adoptada comprometió un análisis fáctico y jurídico serio del caso particular, fallándose conforme a derecho y de acuerdo con lo probado dentro del proceso.

    Indica que la presente acción no es procedente pues lo pretendido por el actor es reabrir un debate probatorio en el proceso a fin de que se resuelvan nuevamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, hecho que llevaría al desconocimiento de ciertos principios constitucionales, tales como el nos bis in idem, la cosa juzgada, la independencia judicial, el juez natural y la seguridad jurídica.

    Expone que si bien es cierto los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, crearon un incremento en el porcentaje de la prima de actividad a favor de los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o sus beneficiaros, con asignación de retiro, pensión de invalidez o pensión de...

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