Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00760-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618238

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00760-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00760-01(AC)

Actor: M.D.P.V.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia del 11 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que resolvió:

“PRIMERO. Tutelase (sic) el derecho al debido proceso de la señora M.D.P.V.G.; en consecuencia, dejar sin efectos el acto administrativo contenido en la Resolución No. 201362460001600 del 2 de diciembre de 2013 proferido por el funcionario del Grupo Persuasiva II de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de conformidad con las pautas expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. ORDENASE (sic) a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, disponer a efectos de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el funcionario competente reliquide la deuda cobrada a la señora MARÍA DEL P.V.G. para el bimestre 6 del año 2006 aplicando el beneficio de amnistía tributaria otorgado por la Ley 1607 de 2012.

(…)”.

  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora M. delP.V.G., mediante apoderado judicial, pidió la protección de los derechos fundamentales “al Debido Proceso y particularmente a la Defensa, la Igualdad, la Vida y la Salud (…) garantizados por los artículos 29, 13, 11 y 49 de la Constitución Nacional, los cuales fueron vulnerados mediante la expedición del Acto Administrativo de fecha 2 de diciembre del 2013”, proferido por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN).

2. Hechos

Del escrito de tutela, se destacan los siguientes hechos relevantes:

Que, con el fin de acogerse a los beneficios tributarios previstos por la Ley 1607 de 2012, la señora M. delP.V.G. solicitó a la DIAN que le expidiera un certificado sobre su estado de deudas, que fue expedido el 10 de agosto de 2013.

Que, el 19 de septiembre de 2013, el apoderado de la actora se acercó a las oficinas de la DIAN para que le informaran sobre las condiciones y exigencias que debía cumplir para acogerse a los beneficios de la Ley 1607 de 2012.

Que, el 16 de octubre de 2013, la demandante consignó a favor de la DIAN $ 20.000.000 en el banco Davivienda; $ 41.179.000 en el banco BBVA, y $ 61.212.000, por las obligaciones tributarias de los años 2008, 2009 y 2010, que eran las que había certificado la DIAN.

Que, el 31 de octubre de 2013, la DIAN certificó que la señora M. del P.V.G. no tenía obligaciones tributarias pendientes por pagar.

Que, no obstante, la DIAN embargó la cuenta corriente de la demandante, por el IVA correspondiente al sexto bimestre de 2006, obligación tributaria que no estaba registrada en el certificado de deudas que expidió esa entidad y que sólo conoció después de la fecha de vencimiento del plazo fijado por la Ley 1607 de 2012.

Que, el 18 de noviembre de 2013, la demandante pidió a la DIAN que le permitieran pagar el dinero correspondiente al IVA del sexto bimestre de 2006, en los términos previstos en la Ley 1607 de 2012, pero que, por Resolución 20136246000160 del 2 de diciembre de 2013, se denegó la solicitud.

Que, para evitar sanciones penales, la señora M. delP.V.G. pagó la deuda correspondiente al IVA del sexto bimestre de 2006.

  1. Argumentos de la tutela

    A juicio de la señora M. delP.V.G., la DIAN desconoció el derecho al debido proceso porque no le permitió liquidar y pagar el IVA correspondiente al sexto bimestre del año 2006 “bajo los parámetros procedimentales y fiscales de la ley 1607 del 2012, artículo 149 reglamentado por el Decreto Nacional 699 del 2013, como así pudieron hacerlo durante el mismo año, otros deudores morosos de tal impuesto, cuya negativa ocasionó (…) graves e irremediables perjuicios que atentaron contra su vida y salud”[1].

    Que la Ley 1607 de 2012 no prevé ninguna excepción para conceder los beneficios tributarios a los deudores morosos. Que, por lo tanto, la DIAN no podía restringirle ese derecho, con mayor razón si se tiene en cuenta que la falta de pago provino por un error de la DIAN, al expedir los certificados del estado de cuentas de la demandante.

    Que, en efecto, en los certificados que expidió la DIAN aparecían obligaciones tributarias pendientes de pago por los años 2008, 2009 y 2010, que fue el dinero que pagó la señora M. delP.V.G.. Que, sin embargo, como para el sexto bimestre del año 2006 no se reportaron deudas, no se efectuó ningún pagó.

    Que lo anterior demostraba que la falta de pago se presentó porque la DIAN no incluyó entre las deudas de la señora M. delP.V.G. el IVA correspondiente al sexto bimestre del año 2006 y que, por lo tanto, debía permitirle pagar con los beneficios de la Ley 1607 de 2012. Que, además, la actuación de la DIAN desconoce el derecho a la igualdad, pues a otros deudores morosos sí se les permitió el pago de los impuestos con los beneficios previstos en dicha ley.

    Que, por otra parte, el proceso de jurisdicción coactiva iniciado por la DIAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR