Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01401-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618370

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01401-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Julio de 2014

Fecha22 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01401-00(AC)

Actor: J.H.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C

La Sala decide la acción de tutela promovida por J.H.G.G. contra el Tribunal Administrativo de Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

J.H.G.G. promovió acción de tutela por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, con motivo de la providencia, desfavorable a sus intereses, del 23 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Administrativo de Tolima al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, con base en los hechos que se exponen a continuación:

El accionante manifestó que, por medio de la Resolución No. 541 de 28 de mayo de 1979, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL le reconoció la asignación de retiro.

Indicó que el reajuste anual de la mencionada prestación se ha efectuado de acuerdo al principio de oscilación pero, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 238 de 1995, así como el 14 y 279 de la Ley 100 de 1993, se debió hacer con base en el Índice de Precios al Consumidor – IPC, certificado por el DANE.

Señaló que, en virtud de lo anterior, elevó petición el 17 de marzo de 2010, ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se practicara el reajuste de su asignación de retiro según el IPC, para los años de 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Refirió que, por medio del Oficio No. 16686 del 25 de marzo de 2010, la entidad contestó negativamente su petición.

Por ello, impetró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendiendo que se declarara la nulidad del referido oficio y, en consecuencia, que se efectuara el reajuste de su asignación de retiro de la forma en la que lo había solicitado en la petición contestada negativamente.

Relató que, del proceso conoció por reparto el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué que, por medio de sentencia del 17 de febrero de 2012, negó las súplicas contenidas en la demanda por haber encontrado probada la excepción de prescripción del derecho.

Manifestó que la anterior decisión fue apelada por su apoderado y de la alzada conoció el Tribunal Administrativo de Tolima que, mediante fallo del 23 de abril de 2012, revocó la providencia de primer grado y procedió a anular el acto demandado pero, de igual forma, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que “(…) proceda a revisar los incrementos de la asignación de retiro del demandante y reajustarlos anualmente con base en el índice de precios al consumidor – IPC, en los eventos en los cuales sean mayores a los originados en virtud del principio de oscilación en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 Y (sic) 2004, sin efectuar ningún pago por este concepto al señor J.H.G. (sic)G., a la luz de lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 reglamentada por el Artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los cuales deberán ser utilizados como base de la liquidación de las mesadas futuras (…).”[1], por lo tanto, a su juicio, aplicó la prescripción del pago de lo pedido.

PETICIÓN

En consecuencia propuso las siguientes pretensiones:

“En tal virtud solicito:

  1. Amparar mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, en especial (la conservación del poder adquisitivo de la Asignación de retiro).

  2. Dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima de fecha 23 de Abril (sic) de 2012 en el proceso número 50001-3331-006-2011-00326-00 (sic). En cuanto revocó lo reconocido por el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué.

  3. Ordenar al Tribunal Administrativo del Tolima, emitir decisión de reemplazo, tomando como referente los precedentes jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado, en materia de reajuste de asignaciones de retiro y/o pensiones con base en Índice de precios al Consumidor (I.P.C.), para los miembros de la Fuerza Pública, en aplicación de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 238 de 1995.”

Como fundamento de sus pretensiones, argumentó que la decisión judicial atacada incurrió en defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial trazado por el...

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