Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00116-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618918

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00116-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Abril de 2014

Fecha23 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00116-01(AC)

Actor: H.M.M.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO; CONSORCIO FOPEP Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor H.M.M. contra la sentencia del 27 de febrero de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó por improcedente la tutela.

  1. Pretensiones

El señor H.M.M. presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo, el Consorcio FOPEP y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), toda vez que consideró vulnerado el derecho fundamental al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se tutele en mi favor el derecho fundamental que se persigue con esta acción.

Se ordene al Gerente general del CONSORCIO FOPEP, Sr. JESUS (sic) A.R.M. ó (sic) quien haga sus veces al momento de la Notificación, proceda a dar cumplimiento a las novedad (sic) de inclusión en nómina impartida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFICALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL ‘UGPP’, a través de su Subdirector de Nómina, la cual se ha reportado en los meses de Marzo, Abril, Mayo y noviembre de 2013”.

2. Hechos

De los hechos narrados en la tutela, son relevantes los siguientes:

Que, mediante las resoluciones 20252 del 30 de septiembre de 2004 y 10083 del 14 de noviembre del mismo año, la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL, hoy en liquidación) le negó al señor H.M.M. el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, “por existir incompatibilidades con la pensión gracia”.

Que el señor H.M.M. promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra esos actos.

Que el Juzgado 2° Administrativo de Descongestión de Bogotá, por sentencia del 21 de julio de 2009, declaró la nulidad de las resoluciones 20252 y 10083 de 2004 y le ordenó a CAJANAL que le reconociera y pagara al demandante la pensión de vejez.

Que CAJANAL, mediante Resolución UGM 034518 del 22 de febrero de 2012, dispuso (i) dar cumplimiento a la sentencia del 21 de julio de 2009; (ii) reconocer al señor H.M.M. la pensión de vejez, efectiva a partir del 1° de enero de 2005 y condicionada a que el actor acreditara la desvinculación del servicio, y (iii) ordenar al Consorcio FOPEP que hiciera cargo de pagar esa prestación.

Que, el 8 de marzo de 2012, el señor H.M.M. le pidió a la UGPP que lo incluyera en la nómina de pensionados.

Que, el 4 de marzo de 2013, la UGPP le “solicitó colaboración” al Consorcio FOPEP para que en el caso del actor “se habiliten las compatibilidades entre las pensiones 10 y 63”, esto es, las compatibilidades entre la pensión gracia y la de jubilación.

Que, por comunicación del 16 de agosto de 2013, el Consorcio FOPEP le informó a la UGPP que la compatibilidad de las pensiones debía ser previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, en calidad de ordenador del gasto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional[1].

Que, mediante comunicaciones del 11 y 13 de enero de 2014, la UGPP le informó al demandante lo siguiente: (i) que le solicitó al Consorcio FOPEP que lo incluyera en nómina de pensionados, a partir de noviembre de 2013; (ii) que, no obstante, el consorcio denegó esa petición porque se requería autorización del Ministerio del Trabajo, y (iii) que ese ministerio “no se ha pronunciado con respecto al levantamiento del código de control”.

  1. Argumentos de la tutela

    A juicio del señor H.M.M., el Ministerio del Trabajo, el Consorcio FOPEP y la UGPP vulneraron el derecho fundamental al mínimo vital...

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