Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06999-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555618942

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06999-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Marzo de 2014

Fecha25 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06999-01(AC)

Actor: LUZ MARINA GUTIERREZ DE CARDENAS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 27 de enero de 2014 proferida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La señora L.M.G. de C., por medio de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que se protegieran sus derechos a la vida digna y al mínimo vital, a la seguridad social, la verdad, la justicia y la reparación.

Hechos

Narró que conformó una familia con el señor C.C.I. en la cual procrearon cuatro hijos, M., J.G., C. y G.A..

Relató que el 9 de junio de 1988 un grupo que se identificó como integrante del Ejército de Liberación Nacional (ELN), Unión Camilista irrumpió en el Retén La Mata y le dio muerte. Esos hechos afectaron su proyecto de vida pues se vio obligada a sacar adelante a sus cuatro hijos menores de edad en condición de madre cabeza de familia y víctima de la violencia del conflicto armado en Colombia.

Señaló que el referido señor se desempeñaba como Guardia de Seguridad de Aduana al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad para la que laboró un total de 5684 días, el equivalente a 812 semanas, que corresponden a 15 años, 9 meses y 14 días.

Dijo que en 2011 envió comunicaciones e hizo peticiones para obtener información laboral relacionada con su esposo fallecido ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el año 2012, presentó la documentación requerida para el reconocimiento pensional ante la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación, entidad que el 25 de junio del mismo año, negó la solicitud de una pensión de jubilación post mortem y la sustitución de la misma, aduciendo que el causante no reunía el requisito de 20 años de servicio –trabajó solamente 15 años, 9 meses y 14 días– y en virtud de que la ley 12 de 1975 únicamente habilitaba la edad, no adquirió ningún derecho, y por tanto, no era dable la sustitución del mismo.

Aseveró que se encuentra en situación de vulnerabilidad y desprotección, porque no cuenta con una fuente de recursos que le permitan vivir con dignidad, además de sus quebrantos de salud, pues padece de ansiedad, depresión, trastornos psiquiátricos y físicos.

Pretende. Se tutelen sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y la verdad, la justicia y la reparación de una persona de la tercera edad, y en consonancia, se ordene nuevamente el estudio de la solicitud de reconocimiento pensional pues se desconoció su condición de víctima del conflicto armado. Igualmente que de hallarse mérito se compulsaran copias a los órganos correspondientes de vigilancia y disciplina. Así mismo, se pidiera concepto a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, acerca de sí la condición de víctima es un factor que deba tenerse en cuenta en peticiones de reconocimiento pensional en el marco del conflicto armado y se indagara sobre el estado de su solicitud de reparación integral.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante sentencia de 27 de...

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