Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00184-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619058

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00184-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Marzo de 2014

Fecha31 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicado número: 11001-03-15-000-2014-00184-00(AC)

Actor: A.R. DE SIERRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA

En nombre propio, la señora A.S., interpone acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, así como el principio de seguridad jurídica, que estima vulnerados por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

Expone como hechos que en su calidad docente pensionada solicitó al Fondo de Prestaciones del M. la suspensión del descuento del 12 % que para efectos de cotización en seguridad social en salud se efectúa sobre las mesadas adicionales de su pensión vitalicia de jubilación, y el reintegro de los dineros descontados por tal concepto.

Ante el silencio administrativo negativo de la entidad, acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia en el sentido declarar la ocurrencia del silencio administrativo con relación a la reclamación sobre los descuentos del 12 % sobre las mesadas adicionales, determinando que lo ajustado a derecho (artículo 81, inciso 1º de la Ley 812 de 2003, que mantuvo la vigencia de la Ley 91 de 1989) es el descuento del 5 %, en consecuencia, declaró la nulidad parcial del acto ficto y condenó a la entidad a la suspensión definitiva de los descuentos del 12 % sobre mesadas adicionales para en su lugar proceder al descuento del 5 %, y el reintegro del 7 % restante desde el momento en que se efectuaron las deducciones con su respectiva indexación.

Recurrida dicha decisión por ambas partes, el Tribunal Administrativo del Caquetá resolvió la alzada mediante sentencia del 14 de noviembre de 2013, en la que revocó parcialmente la decisión del inferior y ordenó suspender los descuentos del 12 % efectuados a la mesada adicional de diciembre y condenó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reintegrar las sumas que por concepto de cotización a salud se descuentan de las mesadas adicionales de diciembre de los pensionados afiliados a la entidad.

Explica que el Tribunal determinó que los afiliados al Fondo deben cotizar sobre el total de lo percibido, es decir, mesadas ordinarias y adicionales, porque así lo autoriza el numeral 5º del artículo de la Ley 91 de 1989 y porque el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 no excluye tal descuento; sin embargo, como los artículos 7º de la Ley 42 de 1982 y 5º de la Ley 43 de 1984, prohíben de manera expresa cualquier deducción sobre la mesada pensional de diciembre, estas normas deben aplicarse a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio por favorabilidad, de manera que resulta más gravoso descontar el 12 % de las mesadas adicionales que deducir únicamente sobre la mesada de junio.

Señala que el Tribunal incurre en defecto material o sustantivo al aplicar al caso concreto una norma que no tiene efectos en la actualidad, como es el numeral 5º del artículo de la Ley 91 de 1989. Que por disposición del artículo 81 de la Ley 812 de 2003 el régimen de cotización al sistema de seguridad social en salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. se equiparó al régimen general, por consiguiente, resulta evidente que los descuentos efectuados en las mesadas adicionales son ilegales, porque para la mesada de diciembre están prohibidos, y para la mesada de junio no están autorizados por la ley, y todo descuento del salario debe realizar por expresa autorización legal o mandamiento judicial.

Pretende que como consecuencia de la tutela de sus derechos fundamentales se deje sin efectos la sentencia del 14 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, y se le ordene en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proferir una nueva decisión de segunda instancia respetando sus derechos constitucionales fundamentales en los términos expuestos en el libelo.

TRÁMITE

La demanda de tutela fue admitida mediante auto del 24 de enero de 2014 en el cual se...

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