Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00336-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619294

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00336-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00336-00(AC)

Actor: N.G.C.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION C

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor N.G.C.A. contra la Sección Tercera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1. Pretensiones

El señor N.G.C.A., mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “que se tutele el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad, seguridad jurídica como consecuencia de ello le solicito que se le ordene a C.D.A. magistrada ponente del asunto que en el término de (48) horas (sic) posteriores a la notificación del Fallo de tutela (sic) se abstenga de continuar con el trámite de incidente por error grave y mantenga la decisión adoptada mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012”. 2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que el señor C.A. fue propietario del lote de terreno El Clavel (de 14.911,20 M2), ubicado en el sector de ciudad Bolívar, Bogotá, cuyo uso principal era la explotación minera, conforme con los contratos de concesión B-A3151 y B-A3152, suscritos entre la Asociación de Fabricantes de Ladrillo e INGEOMINAS.

Que, el 9 de agosto de 2006, el demandante y la Secretaría de Educación de Bogotá celebraron contrato de compraventa del lote El Clavel, por valor de $ 1.138.696.960, y lo protocolizaron mediante escritura pública 1544, corrida ante la Notaría 14 del círculo de Bogotá[1].

Que, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], la Secretaría de Educación de Bogotá promovió acción contractual, por lesión enorme, contra el señor C.A. para que, en concreto, se lo condenara a restituir el exceso de precio sobre el justo valor, aumentado en una décima parte.

Que, por auto del 26 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, decretó la práctica de las pruebas pedidas por las partes. Que, entre otras, se decretó la práctica de dos dictámenes periciales[3], con el objeto de determinar cuál era el valor comercial del predio El Clavel.

Que, el 16 de julio de 2010, se rindió el dictamen pericial que pidió la Secretaría de Educación de Bogotá.

Que, el 7 de marzo de 2011, previo el traslado de rigor, la Secretaría de Educación de Bogotá objetó, por error grave, el dictamen pericial.

Según se dice en la demanda de tutela, la objeción fue recibida en la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por fuera de la hora de atención al público y que, por tanto, es extemporánea. Para mayor entendimiento, la Sala transcribe literalmente lo narrado en la demanda:

“DECIMO (sic): EL (sic) día 4 de marzo de 2011, hice presencia en mi calidad de apoderado del demandado (N.G.C.A.) en la secretaria (sic) de la sección tercera alrededor de las 4:30 PM con el fin de constatar si en el sistema siglo XXI se habían registrado (sic) memoriales en el proceso 2008-0523, evidenciando que hasta la hora de consulta no se habían (sic) radicado memoriales con destino al proceso.

DECIMO PRIMERO (sic): Posterior a esto, el día lunes 7 de marzo de 2011, nuevamente me acerque (sic) a la secretaria (sic) de la sección tercera con el fin de solicitar la vista del expediente… cual sería mi sorpresa cuando veo dentro del expediente un memorial de la contraparte (la Secretaría de Educación de Bogotá) en 23 folios que objetaba el dictamen por error grave con fecha de recibido 4 de marzo de 2011 y hora de recibido a las 5:38 minutos de la tarde y con la nota que decía ‘Se recibe a esta hora por orden del Dr. L.T.’ y una firma ilegible’ (sic).

En la hoja final del escrito se dejaron dos constancias una hecha por el señor C.R.Z. (sic) identificado con la cedula (sic) de ciudadanía 1.020.719.678 donde dejó una constancia en la cual informaba que se encontraba en la secretaria (sic) de la sección desde las 5:00 pm y se lo recibieron hasta la hora indicada en el memorial.

Posterior a esto, se deja otra constancia en el mismo cuerpo del memorial en la cual se indicó que la constancia fue elaborada a la misma hora de la recepción del memorial (sic) y aparece nuevamente la firma hecha en la primera hoja la cual no es legible.

DECIMO SEGUNDO (sic): El secretario de la sección tercera doctor L.A.L.A. (sic), rindió con destinó (sic) al proceso un informe al Magistrado Ponente doctor RAMIRO DE J.P.G. (sic), en el cual le informó de la situación ocurrida con el memorial de solicitud de error grave en el cual afirma que no era cierto que el señor C.R.Z. (sic) hubiese estado en la secretaria (sic) desde las 5 pm y no se le hubiese querido recibir el memorial, sino cuando llega el señor ya no habían (sic) funcionarios en la secretaria (sic) por cuanto llego (sic) después de la hora de atención al público la cual se encuentra regulada en el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo 4034 del 15 de mayo de 2007 y para lo cual aportó un video de seguridad donde se determinó que le señor (sic) llego (sic) con posterioridad a las 5:00 pm”.

El señor C.A. continúa el relato así:

Que, por auto del 11 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dispuso no tramitar la objeción al dictamen pericial porque, en efecto, se había presentado por fuera del horario de atención al público.

Que, el 18 de mayo de 2012, la Secretaría de Educación de Bogotá formuló recursos de reposición y apelación contra la decisión anterior.

Que, el 12 de julio siguiente...

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