Sentencia nº 25000-23-45-000-2014-01066-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619586

Sentencia nº 25000-23-45-000-2014-01066-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-45-000-2014-01066-01(AC)

Actor: C.J.B.B. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

La Sala decide la impugnación interpuesta por los demandantes contra la sentencia del 28 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que denegó el amparo solicitado.

  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, los señores C.J.B.B. y J.G.B.B. pidieron la protección de los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, que consideraron vulnerados por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: TUTELAR la presente acción, donde se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que dentro del término legal realice O RENOVE (sic) las licencias de los accionantes C.J.B.B. y J.G.B.B. (sic).

SEGUNDA: Que se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE a suministrar todos y cada uno de los gastos y requisitos exigidos para la RENOVACION (sic) de la licencia, como examen médico, toma de foto y otros para la RENOVACION (sic) de la licencia a los señores C.J.B.B. y J.G.B.B. (sic).

TERCERA: Que se ordene dentro de la misma por parte de los Magistrados, al MINISTERIO DE TRANSPORTE a devolver las sumas cobradas a los conductores por RENOVAR la licencia, debido a que los ha intimidado (sic) o coaccionado para cobrarles sumas que no se encontraban obligados a pagar.”

2. Hechos

Los siguientes son los hechos narrados en el escrito de tutela:

Que los señores C.J.B.B. y J.G.B. tienen como actividad económica la conducción de vehículos particulares y que, para el efecto, tienen la correspondiente licencia de conducción.

Que “sin hacerse necesario el MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el propósito de lucrarse y sustraerle el dinero a nosotros los conductores (sic) ordena RENOVAR LAS LICENCIAS”.

A juicio de los demandantes, como la renovación de las licencias de conducción “es iniciativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, este debe proporcionar los MEDIOS NECESARIOS Y SUFICIENTES, ASI (sic) COMO SUMINISTRAR TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE EXIJA PARA REALIZAR LA RENOVACION (sic) DE LA LICENCIA”.

Que así como la renovación de las cédulas de ciudadanía fue un trámite gratuito, la renovación de las licencias de conducción también lo debe ser.

Que, además, cuando los demandantes solicitaron la expedición de la licencia de conducción por primera vez se les practicó el examen de aptitud física. Que, por lo tanto, no es necesario que se realice nuevamente ese examen, salvo que el Ministerio de Trasporte lo pague.

  1. Intervención del Ministerio de Transporte (entidad demandada)

    La coordinadora del grupo operativo tránsito terrestre, acuático y férreo del Ministerio de Transporte solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela presentada por los demandantes, por las razones que la Sala resume así:

    Que, conforme con el artículo 139 del Decreto 250 de 1995, la licencia de conducción de servicio público y privado tenía vigencia indefinida. Que, sin embargo, los artículos 17 y 22 de la Ley 769 de 2002 establecieron que la licencia de conducción de servicio público debía renovarse cada 3 años. Y que, finalmente, el Decreto Ley 019 de 2012 determinó que la licencia de conducción de servicio particular tenía una vigencia de 10 años.

    Que la renovación se solicita cuando la licencia de conducción está vencida y se requiere del pago de los derechos de expedición ante el organismo de tránsito correspondiente, incluidos el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

    Que los señores C.J.B.B. y J.G.B.B. no tienen licencia de conducción activa o vigente y que, por lo tanto, deben iniciar el trámite correspondiente para la renovación.

  2. Sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por sentencia del 28 de marzo de 2014, denegó el amparo solicitado por los demandantes.

    Después de referirse a las normas que regulan el otorgamiento y vigencia de la licencia de conducción[1] y la jurisprudencia[2] sobre el asunto, el a quo concluyó que los demandantes deben renovar la licencia de conducción, pues, según la página web del RUNT, ese documento lo tienen vencido. Que, además, deben asumir los costos que el trámite genere, pues la...

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