Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00282-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619602

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00282-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2014

Fecha07 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá, siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00282-01(AC)

Actor: D.N.C.L.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor D.N.C.L. contra la sentencia del 14 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que declaró improcedente el amparo solicitado.

  1. Pretensiones

    En ejercicio de la acción de tutela, el señor D.N.C. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo y al mínimo vital, que consideró vulnerados por la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad, a la escogencia libre de profesión u oficio y al Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el derecho a percibir un salario mínimo vital y móvil, en consecuencia ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que en término no mayor de 48 horas, acepte mi renuncia en las mismas condiciones que le fue aceptada a los funcionarios J.D. lozano (sic), I.Y.L. y D.L.S.B., es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley de garantías electorales, y en atención a que ellos y yo nos enmarcamos en las mismas circunstancias de hecho a fin de que no incurra en inhabilidades y pueda evitar el perjuicio irremediable, que con el trato discriminatorio me pueden causar.

    De igual forma, solicito que las prestaciones sociales a las que tengo derecho, sean liquidadas hasta el día de aceptación de mi renuncia, en las condiciones dadas a los funcionarios que atrás señalé”. 2. Hechos

    De los hechos narrados por el señor D.N.C.L., se advierten como relevantes los siguientes:

    Que, el 20 de febrero de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio nombró en provisionalidad al señor D.N.C. como profesional especializado, grado 13, y se le asignaron las funciones de Coordinador del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo.

    Que, en virtud de sus excelentes calificaciones, el actor fue ascendido al cargo de profesional especializado, grado 17.

    Que, el 2 de julio de 2013, la señora A.L.F. se presentó en la oficina del demandante como la nueva Coordinadora del Grupo de Trabajado de Cobro Coactivo, situación que, según explica el actor, “no había sido comunicada ni notificada previamente por el área de Talento Humano, ni por ninguno de mis jefes inmediatos ni superiores”.

    Que, ante esa situación, el demandante se acercó a la oficina de talento humano de la Superintendencia de Industria y Comercio y le informaron que se trataba de una decisión discrecional y que el fin era mejorar el servicio.

    Que, sin embargo, a juicio del demandante, el servicio no se mejoró, pues la funcionaria que lo reemplazó no tiene ni la experiencia ni los estudios que él tiene.

    Que, el 2 de agosto de 2013, el señor D.N.C. fue reubicado a la oficina asesora jurídica y, dos meses después, al grupo de trabajo centro de documentación e información de la entidad demandada, en el que no ejercía funciones jurídicas y cuyas instalaciones de trabajo no cumplían con las reglas de salud ocupacional. Que, además, el actor tampoco pudo ser evaluado porque su superior jerárquica tenía un cargo inferior.

    Que esos traslados desmejoraron el ejercicio de las funciones que venía desempeñando el demandante y tenían el claro propósito de que presentara la renuncia. Que, de hecho, el actor solicitó licencias no remuneradas para dictar seminarios de cobro coactivo, pero que la oficina de talento humano nunca las respondió. Que, por el contrario, le sugirieron que desistiera de esas peticiones, situación que demuestra que fue objeto de una “persecución laboral”.

    Que, en vista de esas circunstancias, el señor D.N.C. participó en el proceso de selección que adelantó la Superintendencia de Sociedades para proveer el cargo de profesional universitario, grado 11, asignado al grupo de cobro coactivo.

    Que el demandante superó ese proceso de selección y que la Superintendencia de Sociedades lo nombró en el cargo de profesional universitario, grado 11. En palabras del actor: “debido a la insatisfacción laboral, a las prácticas de persecución ejercidas sobre mi y la vulneración de mis derechos tanto constitucionales como los concernientes a la función pública, fue que decidí aceptar el nombramiento, máxime si se tiene en cuenta que la última prórroga del nombramiento provisional que se me notifico (sic) en la Superindustria, iba desde el 30 de mayo de 2013 hasta el 29 de enero de 2014; por lo todo lo (sic) narrado y teniendo la absoluta certeza que no me prorrogarían mi nombramiento toda vez que no se me comunicó la prórroga del mismo, decidí renunciar para acceder al otro cargo público al que fui seleccionado; así las cosas y a todas luces se puede concluir que el único fin de la persecución emprendida por la administración es que yo renunciara para dejar el cargo vacante”.

    Que, el 23 de enero de 2014, el señor D.N.C.L. renunció al cargo de profesional especializado, grado 17. Que, sin embargo, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio le pidió que renunciara el 28 de enero de 2014, es decir, después de que la Ley 996 de 2005 (denominada ley de garantías) entrara en vigencia, pues de ese modo “el cargo quedaría vacante”.

    Que la Secretaría General no le permitió presentar la renuncia antes del 24 de enero de 2014 porque “el cargo quedaría ‘congelado’ hasta que cesen los efectos de la ley de garantías” y la entidad demandada no lo podría proveer.

    Que, además, el 24 de enero de 2014, le comunicaron al demandante que fue reubicado al grupo de trabajo de protección de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Que, el 24 de enero de 2014, el señor C.L. presentó nuevamente la renuncia y que, adicionalmente, presentó otro escrito en el que ponía en conocimiento los hechos narrados en la tutela, esto es, la permanente persecución laboral que recibía.

    Que, el 29 de enero de 2014, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio le informó que la renuncia no podía ser aceptada porque “de las comunicaciones radicadas en la entidad, no logra determinarse que la misma sea libre, espontánea y sin...

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