Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00814-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619638

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00814-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00814-01(AC)

Actor: R.V.B.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”[1], que negó la acción de tutela.

La señora R.V.B. instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

  1. Hechos relevantes

    Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  2. Señala la accionante que se inscribió para participar en la Convocatoria No. 001 de 2005 que fue abierta por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  3. Que luego de superadas las distintas etapas del concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 2652 del 2 de agosto de 2012, mediante la cual se conformó la lista de elegibles, en la cual figura en el puesto 64, pero que en la actualidad ocupa el puesto 14, toda vez que ya fueron nombradas las primeras 50 concursantes.

  4. Dijo que a la fecha no ha sido posible que se haga efectiva la lista de elegibles a efectos de que sea designada en una de las 323 vacantes definitivas de cargos iguales o similares al de Secretario, Código 440, Grado 24 de la Secretaría de Educación del Distrito para el que concursó.

  5. Destacó que la lista de elegibles se encuentra próxima a vencer, de conformidad con el artículo 31, numeral 4º de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta que la Resolución No. 2652 del 2 de agosto de 2012 (contentiva de la lista de elegibles), cobró firmeza el 7 de septiembre de 2012.

  6. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “Por lo tanto, en mi calidad de participante en el concurso para el empleo señalado con el No. 51287, cargo de SECRETARIO - 440 -24, dentro de la Convocatoria 001 de 2005 y que según la lista de elegibles conformada por Resolución No. 2652 del 02 de agosto de 2012, ocupé inicialmente y de acuerdo con el artículo 1º de esta citada resolución el puesto No. 64 en esta lista de elegibles; y que en este momento ocupo el puesto 14; solicito a los Honorables Magistrados, declarar que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de su Presidente doctor J.A.G.G. y la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, en cabeza de su SECRETARIO doctor O.S.J., o quienes hagan sus veces, desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho al trabajo, al no proceder a hacer efectiva la lista de elegibles mencionada anteriormente, pese a los derechos de petición presentados ante las entidades mencionadas y de los cuales hasta la fecha no he obtenido respuesta favorable, permitiendo en forma oportuna mi acceso a una de las trescientas veintitrés (323) vacantes, como se detalló anteriormente, de los cargos IGUALES O SIMILARES al cargo de SECRETARIO Código 440, Grado 24, para el que concursé y que se encuentran vacantes en forma definitiva, cargos todos que se encuentran disponibles actualmente en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

    Igualmente le solicito a los Honorables Magistrados, ordenar a las entidades demandadas que adelanten en forma inmediata las actuaciones administrativas necesarias con el fin de hacer efectiva la lista de elegibles mencionada en el párrafo anterior, en aplicación de las normas vigentes, y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MÉRITO, permitiendo en forma oportuna mi acceso a una de las vacantes, de los cargos IGUALES o SIMILARES al cargo de SECRETARIO Código 440, Grado 24, para el que concursé y que en un total de trescientas veintitrés (323) se encuentran vacantes en la SECRETARÍA DE EDUACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. en forma definitiva, como se detalló anteriormente, cargos todos que se encuentran disponibles actualmente en la citada Secretaría” (fl. 11).

  7. Fundamentos de la acción

    La actora arguyó un desconocimiento del derecho al debido proceso y al trabajo, en la medida en que no se ha hecho efectiva la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2652 del 2 de agosto de 2012, a efectos que se le permita, de manera oportuna, el acceso a una de las vacantes definitivas de los cargos iguales o similares al que concursó en la Secretaría de Educación Distrital.

    Hizo un consolidado de los cargos disponibles iguales o similares al de Secretario, Grado 440, Código 24, para el cual concursó, así:

    - Vacantes en general: 224 discriminadas de la siguiente manera: 166 en provisionalidad y 58 en encargo, todos disponibles, actualmente, en la Secretaría de Educación Distrital.

    - Vacantes resultantes de la Convocatoria 001 de 2005: en total existen 99 cargos que fueron declarados desiertos; todos se encuentran disponibles actualmente en la Secretaría de Educación Distrital.

    Dijo que con ocasión de una petición elevada a la Secretaría de Educación del Distrito, se manifestó por parte de dicho ente que no era posible adelantar el trámite de su nombramiento en período de prueba, toda vez que no se cumplía con la normativa vigente a la fecha de uso del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que, para el cargo en el que era elegible no había cargos desiertos por cubrir.

    Indicó que la Secretaría de Educación del Distrito adelantó un proceso de homologación, que modificó de manera unilateral las reglas de juego iniciales del concurso efectuado dentro de la Convocatoria 001 de 2005, afectando de esta manera a las personas que de buena fe se inscribieron y participan en dicho concurso.

    Que el mencionado proceso de homologación se adelantó por medio de la Resolución No. 3680 del 23 de noviembre de 2011, “por medio de la cual se incorporan a los funcionarios que ocupan cargos en la planta de personal administrativo, adscrito al sector educativo del Distrito Capital de Bogotá y financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, conforme la homologación y nivelación salarial ordenada mediante Decreto 503 del 9 de diciembre de 2010”.

    Advirtió que en la citada resolución, respecto del proceso de homologación adelantado se señaló:

    ...

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