Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00203-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619810

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00203-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Marzo de 2014

Fecha21 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00203-00(AC)

Actor: A.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTROS

Decide la Sala, la acción de tutela formulada por el accionante, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Descongestión.

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital descansa en los siguientes:

1.1. Se relata en el escrito de tutela que el señor A.G.G. laboró en la Policía Nacional por espacio de 20 años, 9 meses y 9 días, por lo que mediante la Resolución No. 2013 de 1996 le fue reconocida la asignación de retiro en un porcentaje de 70 % del sueldo básico recibido en actividad y las partidas legalmente computables.

1.2. Posteriormente le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR) que le reconociera el aumento de la prima de actividad pasando del 20 % al 50 % teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, pues ello implicaría un impacto positivo en su asignación de retiro. Esta petición fue desatada de manera negativa a través de los oficios No. 11580/GAG de 14 de diciembre de 2007 y 18227GAG-SDP del 23 de marzo de 2010.

1.3. Inconforme con dichas decisiones, formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales en fallo de 12 de junio de 2012 negó las súplicas de la demanda.

1.4. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Descongestión mediante sentencia de 21 de febrero de 2013 confirmó lo resuelto por el a quo, argumentando que la liquidación efectuada por CASUR se ajustaba a los preceptos legales vigentes al momento del retiro del actor, por lo que no resultaba procedente aplicar normas con vigencia posterior a la consolidación del status pensional.

1.5. Señala el actor que el Tribunal Administrativo de Caldas desconoció su derecho fundamental a la igualdad, por cuanto los A.U.T.O. y C.M.M.T. obtuvieron el reconocimiento de la asignación de retiro el 24 de septiembre de 1984 y el 13 de mayo de 1999, respectivamente, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley 932 y el Decreto 4433 de 2004, y al demandar en nulidad y restablecimiento del derecho, el Juzgado 1° Administrativo de Manizales dispuso el reajuste de la prima de actividad al 50 %. De igual forma, el Juzgado 3° Administrativo de Descongestión de Manizales el 29 de agosto de 2012 dictó sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho a favor del Agente R.A.M., quien se pensionó el 13 de marzo de 1990.

Así, considera que siendo los supuestos fácticos similares a los que rodean su situación particular en tanto aquellos agentes de la Policía como él obtuvieron la asignación de retiro con anterioridad a la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004, debió dispensársele un tratamiento idéntico accediendo a las súplicas de la demanda.

1.6. Asimismo manifestó que se interpretó de manera errónea la providencia de 31 de mayo de 2007 dictada por el Consejo de Estado con ponencia de la D.B.L.R. de P., sin precisar el error interpretativo del fallador.

1.7. En virtud de lo descrito en precedencia, el señor G.G. solicita que “se decrete la nulidad de los oficios 11580/GAG del 14 de diciembre de 2007 y 18227GAG-SDP del 23 de marzo de 2010 y de las sentencias de 12 de junio de 2012 y en segunda instancia, del 13 de febrero de 2013… y como consecuencia se reajuste la asignación de retiro, específicamente la prima de actividad, a partir del 01 de enero de 2005, que entraron a regir la Ley 923 y el Decreto 4433 de 2004 y que se ordene su pago indexado” (Fls. 8 y 9).

  1. INFORMES

Mediante auto de 30 de enero de 2014 se admitió la acción de la referencia y se ordenó notificar al Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales, al Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Descongestión y a CASUR, para que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela (Fl. 63).

2.1. Juzgado 1° Administrativo de Descongestión de Manizales (Fl. 70)

Señaló que la decisión adoptada por ese Despacho judicial no corresponde a una postura caprichosa, pues la misma encuentra fundamentos en diversos precedentes judiciales que al respecto se han emitido en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los cuales se ha denegado el reajuste de la asignación de retiro en lo atinente al incremento del porcentaje de la prima de actividad para aquellos que les fue reconocida la asignación de retiro con anterioridad a la vigencia del Decreto 4433 de 2004. A manera de ejemplo, citó las sentencias de 4 de mayo de 2012 con radicación 2010-00255-01, M.P.C.M.Z.J.; de 1° de agosto de 2010 con radicación 2010-00742-01, M.P.J.Á.G.P., entre otras.

Por lo anterior solicitó rechazar la presente solicitud de tutela por ser improcedente, porque no acredita ninguno de los requisitos de procedencia de la acción contra providencias judiciales.

2.2. Caja de Retiro de la Policía Nacional (Fl. 128)

Se opuso a la prosperidad de la tutela, aduciendo que habiendo sido promulgado el Decreto 4433 el 31 de diciembre de 2004, esto es con posterioridad a la consolidación del status pensional del...

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