Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00384-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619974

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00384-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00384-01(AC)

Actor: J.S.M.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - DIRECCION GENERAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 18 de febrero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual rechazó por improcedente el amparo solicitado por J.S.M.T..

El actor manifestó lo siguiente:

  1. Que es patrullero de la Policía Nacional desde el 01 de enero del 2008.

  2. Que mediante Resolución No. 02381 del 03 de julio de 2012 el Director General de la Policía Nacional le concedió una comisión de estudios para adelantar el curso para oficial de esa institución.

  3. Que siendo estudiante de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional “General F. de P.S.” le fue llamada la atención por la Alférez Therán Vital Kelly por no portar el carnet de la institución en un sitio visible.

  4. Que por el anterior hecho fue sancionado con una hora de trabajo correctivo, además, la Escuela le inicio proceso disciplinario por la respuesta dada a la Alférez cuando lo reprendió por no portar su carnet.

  5. Que el proceso disciplinario adelantado por la Escuela culminó con suspensión disciplinaria por cuatro días.

  1. LA TUTELA

    2.1. El actor presentó acción de tutela contra la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional “General F. de P.S.” porque consideró vulnerado su garantía y derecho fundamental de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Artículo 29 de la Constitución Política) al considerar que le aplicaron dos sanciones diferentes por no portar en un lugar visible el carnet de la escuela de cadetes.

    2.2. Las pretensiones

    En su escrito de tutela el actor formuló las siguientes pretensiones:

    “Por todo lo anterior solicito se ampere mi derecho fundamental al debido proceso administrativo y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la actuación No. ECSAN 2012-031 y se ordene a la Dirección General de la Policía nacional me sea concedida Comisión de Estudios por el lapso de seis meses para culminar mi carrera oficial”[1].

    2.3. Actuación Procesal

    Mediante Auto de 06 de febrero de 2014[2] el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar al Director General de la Policía Nacional y al Director de la Escuela de Cadetes de la Policía “General F. de Paula Santander”.

    2.4. Manifestación de los interesados

    2.4.1. El C.S.C.O. en su calidad de Director Encargado de la Escuela de Cadetes de la Policía “General F. de P.S.” rindió informe afirmando: Que no existe violación al principio de non bis in idem porque la medida correctiva no es una sanción disciplinaria y además esta le fue impuesta al actor por no portar el carnet de la institución, mientras el proceso disciplinario que terminó con una suspensión de cuatro días fue porque el C.M.T. irrespeto a su superiora cuando esta le llamó la atención por no portar el carnet en un lugar visible.

    2.4.2. El Director General de la Policía se abstuvo de realizar manifestación alguna en este proceso.

  2. FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 18 de febrero del 2014 rechazó por improcedente la tutela porque consideró que el actor no cumplió con el requisito de inmediatez ya que la presente la acción de tutela es contra un acto que lo sancionó disciplinariamente y fue presentada seis (06) meses después de notificado el auto sancionatorio y además porque el actor tenía otros mecanismo judiciales para controvertir dicho auto.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    En actor impugnó el fallo de primera instancia reiterando los argumentos presentados en el escrito de tutela, es decir, volvió a señalar que su derecho fundamental al debido proceso y la garantía de non bis in idem le fueron vulnerados porque fue investigado y sancionado dos veces por el mismo hecho.

    Recalca que fue sancionado con una hora correctiva por no portar en un lugar visible el carnet de la escuela y además sancionado con cuatros días de suspensión por el mismo hecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y en...

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