Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01155-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620278

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01155-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01155-01(AC)

Actor: SEGUNDO I.M.P.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

La Sala decide la impugnación propuesta por el señor Segundo I.M.P. contra el fallo del 2 de septiembre de 2013, dictado por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que dispuso:

“PRIMERO: Declárase improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Segundo I.M.P., para controvertir la decisión adoptada por el F. General de la Nación mediante Resolución Judicial No. 0899 del 13 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

Niégase el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia respecto a la solicitud formulada el 4 de julio de 2013 (…) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”. I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor S.I.M.P., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición. En consecuencia solicitó:

“(…) Pido a los honorables doctos del Consejo Estado, profieran fallo de tutela, mediante el cual se ampare mis derechos fundamentales (…) ordenándole al señor F. General de la Nación dar respuesta, a la mayor brevedad posible a un derecho de petición instaurado el día 4 de julio del año que avanza, por quien suscribe esta tutela (…)”.

2. Hechos

Como sustento de la anterior solicitud, el actor adujo que:

Aproximadamente hace 10 años denunció los presuntos delitos cometidos por los representantes legales de las entidades financieras Alianza Fiduciaria S.A., Helm Trust (actualmente H.F., Banco Megabanco (actualmente fusionado con el Banco de Bogotá), F. en liquidación y el Notario Primero del Círculo de Bogotá, pues, en su opinión, pretendieron apropiarse de bienes inmuebles de su propiedad por valor de diez mil millones de pesos.

La denuncia en mención, radicada con el número 833772, estuvo extraviada por muchos años, hasta que el Fiscal 106 Seccional de Bogotá le dio el trámite procesal pertinente con la vinculación mediante indagatoria, de varios de los supuestos responsables de los delitos de falsedad documental, estafa agravada, fraude procesal y extorsión, entre otros. Entre los investigados estaba el vicepresidente administrativo del Banco de Bogotá, L.C.M..

Para restablecer el derecho afectado, el fiscal referido ordenó la devolución de “(…) los bienes comprometidos en su Fideicomiso de Garantía y objeto material del delito (…)”.

También, que en dicha investigación se constituyó como parte civil y logró la vinculación de los terceros civilmente responsables Banco de Bogotá, H.F. y Alianza Fiduciaria S.A.

Según el actor, el apoderado judicial del Banco de Bogotá y el defensor del señor L.C.M. buscaron a los superiores funcionales del Fiscal 106 Seccional de Bogotá para presentar quejas en su contra. A tal punto fue la mendacidad y temeridad de tales quejas que el F. General de la Nación, mediante Resolución 0899 del 13 de marzo de 2013, cambió la radicación de la investigación y la envió al Fiscal 2 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, funcionario que desde que asumió la competencia del asunto no ha hecho nada.

También que los mismos argumentos propuestos en la queja contra el Fiscal 106 Seccional de Bogotá, los cuales sirvieron de fundamento al cambio de radicación de la investigación, fueron presentados a manera de incidente de nulidad, el cual fue desestimado de forma definitiva por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

El 26 de marzo de 2013 solicitó al F. General de la Nación la revocatoria directa de la Resolución 0899 del 13 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Como respuesta a esta solicitud, la Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación le indicó que la resolución de la que pretendía la revocatoria no tenía el carácter de acto administrativo, sino de providencia judicial, de manera que no era procedente dicho recurso.

En razón de lo anterior, el 4 de julio de 2013 presentó derecho de petición para que se declarara la nulidad de la Resolución 0899 del 13 de marzo de 2013 y se investigara el presunto ilícito en que incurrieron las personas que presentaron la queja que sirvió de fundamento al cambio de radicación de la investigación penal.

Como no recibió respuesta a la petición, reiteró la solicitud por escrito del 30 de julio de 2013. La Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante oficio del 1 de agosto del mismo año, insistió en que la Resolución 0899 del 13 de marzo de 2013 no tiene naturaleza de decisión administrativa sino judicial, razón por cual contra aquella no proceden los recursos del procedimiento administrativo. Y que si el demandante tiene conocimiento sobre algún delito, debe presentar la respectiva denuncia.

  1. Argumentos jurídicos que sustentan la tutela

    El demandante adujo que la petición del 4 de julio de 2013 no fue legalmente atendida, en la medida en que la respuesta no fue de...

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