Sentencia nº 76001-23-33-000 2014-00210-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014
Fecha | 05 Junio 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 76001-23-33-000 2014-00210-01(AC)
Actor: A.M.N.
Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO - DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA
La Sala decide la impugnación formulada por la Inspectora de Trabajo del Ministerio del Trabajo, adscrita a la Dirección Territorial del Valle del Cauca contra la sentencia proferida del 1 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual dispuso:
“1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición del señor A.M.N., identificado con cédula 16692757 de Cali.
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ORDENAR al Director Territorial del Valle del Cauca del Ministerio del Trabajo, o a quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, retrotraiga el trámite administrativo adelantado por la Inspectora L.S.R.C., hasta la etapa previa de averiguación preliminar, con el fin de que proceda a notificar al señor A.M.N. de la fecha en que se programará la nueva diligencia preliminar donde se le garanticen los derechos de contradicción y de defensa, según fue explicado a lo largo de este proveído.
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COMPULSAR copias a la oficina de control interno del Ministerio del Trabajo, a fin de que investigue las posibles faltas disciplinarias de los funcionarios que tienen el deber de dar contestación a la petición elevada por el accionante, que es objeto de la presente acción constitucional (…)”ANTECEDENTES
El ciudadano A.M.N. promovió acción de tutela en contra de la Inspectora del Trabajo –Dirección Territorial del Valle del Cauca-, por la vulneración del derecho fundamental de petición.
Adujo el actor que en ejercicio del derecho de petición radicó en la oficina de la accionada, el 28 de enero de 2014, solicitud para que se le notificara la fecha en la que debía comparecer a la diligencia administrativa laboral que se adelanta en ese despacho.
Que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta a la petición, no obstante haberse superado el término previsto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.Por lo anterior presentó las siguientes pretensiones:
“lll. Con fundamento en los hechos que han quedado expuestos, comedidamente solicito al señor J., se sirva CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y cualquier otro del mismo rango que se determine violado.
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Se ordene al accionado, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la resolución o acto administrativo, de acuerdo a sus funciones como inspectora de trabajo del Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Valle del Cauca, Dra. LUZ S.R. CORRAL ante la solicitud que se me notifique la fecha para comparecer nuevamente a la diligencia administrativa laboral que adelante este despacho.
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dado (sic) las funciones del Ministerio son, la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respecto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control.
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Se ordene al accionado, que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por sentencia de tutela
OPOSICIÓN
La Inspectora del Trabajo L.S.R.C...
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