Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06980-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620302

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06980-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2014

Fecha14 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06980-01(AC)

Actor: N.O.U.

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la demandante, contra la sentencia de 23 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia.

1. HECHOS

Los hechos que originan la solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, amparo por su calidad de desplazada por la violencia, se contraen a lo siguiente.

  1. La señora N.O.U. argumentó estar en situación de desprotección por ser víctima del conflicto armado que existe en el país, y en razón a ello se vio forzada a abandonar su vivienda y modo de sustento diario, es decir que adquirió la condición de desplazada por grupos armados al margen de la ley.

  2. Se extrae del escrito de tutela, que la accionante actualmente posee varios créditos con el Banco Agrario de Colombia y que por el estado de desplazamiento en el que se encuentra no puede cumplir con las obligaciones contraídas con dicha institución bancaria.

  3. S., que presentó derecho de petición ante el Banco Agrario con el fin de que se le condone la deuda que actualmente posee, pero que la respuesta de la entidad financiera fue negativa a sus pretensiones. Razón por la cual interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto confirmando la respuesta principal.

  4. En general, la accionante define su situación como compleja y solicita que se considere su estado de indefensión frente a la entidad bancaria con quien tiene obligaciones, razón por la cual desea que se le supriman las deudas y se le expida un paz y salvo que certifique que no tiene actualmente deudas.

  5. Finalmente, señala que ya ha presentado acciones de tutela en contra de la negativa de eliminar las deudas que tiene con el Banco Agrario, pero que todas han sido negativas, lo que la ha llevado a inicia una nueva acción para defender los derechos fundamentales que considera vulnerados.

  6. INFORME

    Mediante auto de 18 de diciembre de 2013 se admitió la acción de la referencia, y se corrió traslado al Banco Agrario de Colombia para que se pronunciara sobre los hechos de la tutela. (Fl. 22).

    El Banco Agrario de Colombia, a través de la representante legal, allegó respuesta a la acción de tutela de la referencia, argumentando que se encuentran frente a un hecho superado, toda vez que el derecho de petición fue contestado dentro del término legal establecido, y que se le dio una respuesta clara y de fondo, en donde se le negó la solicitud de eliminar las obligaciones económicas que tenia la señora N.O.U. con el banco e inmediatamente generar un certificado de paz y salvo a su nombre. Adicional a ello, señaló que se le ofrecieron fórmulas de pago y la suspensión del cobro judicial por el término de 6 meses, con la posibilidad de extender este tiempo hasta que se demostrara una estabilidad económica y social.

  7. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 23 de enero de 2014, declaró “la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el accionante”. Lo anterior, en razón a que la entidad demandada contesto a las diferentes peticiones presentadas por la acá...

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