Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01281-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620310

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01281-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Julio de 2014

Fecha02 Julio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01281-01(AC)

Actor: A.Q.M. COMO AGENTE OFICIOSO DE ROELFI QUEVEDO MURCIA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 11 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”.

El señor A.Q.M., actuando como agente oficioso de su hermano, R.Q.M. (quien se encuentra en el área rural de Pradera – Valle, en cumplimiento de sus labores en la brigada móvil número 28 del Ejército Nacional), presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a documentos públicos y de información, presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de la Policía Nacional de Colombia.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Cuenta que su hermano, el señor R.Q.M., prestó su servicio militar obligatorio en el Comando de Policía Caquetá, desde el 7 de diciembre de 1993 hasta el 30 de noviembre de 1994, por hechos que son de conocimiento de la entidad (teniendo en su tiempo como comandante del Comando de Policía Caquetá al señor C.E. y como comandante de Policía Auxiliar Bachiller al señor S.G.D.W.).

Indica que el 20 de noviembre de 2013, su hermano presentó derecho de petición ante la Dirección General de la Policía Nacional, solicitando la entrega de diferente documentación relacionada con la prestación de su servicio militar obligatorio, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela haya recibido respuesta a lo solicitado.

Considera que ante el silencio administrativo presentado por la demandada, se le está imposibilitando a su hermano una mejor y oportuna calidad de vida, y el acceso a sus derechos adquiridos, pues se han dejado de reconocer algunas prestaciones sociales como la prima de antigüedad por servicios prestados, aumentos anuales y/o cualquier otro derecho inherente a lo pedido, lo cual le representa un perjuicio inminente, injustificado, grave e irreversible, dado que depende económicamente de sus ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas de él y su familia.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita que en protección de sus derechos de petición, de acceso a documentos públicos y de información, se ordene a la Policía Nacional que de respuesta de forma inmediata y definitiva al derecho de petición radicado en sus dependencias el 20 de noviembre de 2013.

    Asimismo, solicita que en consecuencia del amparo deprecado, se ordene a la accionada efectuar a favor de su hermano, R.Q.M. como mecanismo definitivo, “(i) el reconocimiento de haber prestado el servicio militar obligatorio, (ii) entrega de la resolución, acta u orden del día donde se especifique que su hermano fue dado de alta en la Policía Nacional como auxiliar bachiller, (iii) constancia de haber prestado el servicio militar obligatorio con el acta de alta por su servicio cumplido en la institución, (iv) entrega de copias auténticas del servicio militar obligatorio como son: el acta de juramento de bandera, libreta militar y el acta donde conste que se le dio de alta en el comando de Policía Caquetá por el servicio militar prestado a la Institución como auxiliar bachiller en la Policía Nacional de Colombia, en el Comando del Departamento de Policía Caquetá”.

    Solicita igualmente que se ordene a la demandada efectuar como mecanismo definitivo: “El reconocimiento, entrega de certificación, entrega de certificado en el que se le dio de alta y entrega de copias auténticas del servicio militar obligatorio prestado por su hermano R.Q.M.”.

    Finamente, pide que la Policía Nacional actualice sus bases de datos, para que le pueda entregar a su hermano los documentos solicitados, a fin de que puedan ser llevados al Comando del Ejército, para que este actualice la asignación básica y todas aquellas primas liquidables desde que se produjo tal derecho, esto es, desde el 1º de enero de 2013.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca –...

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