Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00248-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014
Fecha | 10 Abril 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00248-00(AC)
Actor: J.A.M.C.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA - SUBSECCION A Y OTRO
Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor J.A.M.C. contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES
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Pretensiones
El demandante instauró acción de tutela contra las citadas autoridades judiciales, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“1. Se tutele por sentencia constitucional el Art. 11, 13 y demás Artículos citados de la Constitución Nacional, a que tengo Derecho a la vida digna y a capacitarme en la Universidad INCCA de Colombia en la carrera de Derecho, séptimo semestre, que a culpa de los tutelados, no he podido matricularme en la cuenta del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. Se tutele la devolución inmediata de los dineros consignados en la cuenta del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Alcaldía Mayor de Bogotá a su destinatario y de tener la competencia ordene de manera inmediata el pago de los dineros al S.J.A.M. CABALLERO en el fallo de sentencia de segunda instancia del Honorable Consejo de Estado No. de Proceso 1998-2034-01.” 2. Hechos
Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:
La Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa radicado con el No. 1998-2034, en la que ordenó al Distrito Capital de Bogotá pagarle al señor M.C. la suma de $44.614.094, por concepto de perjuicios.
La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió la Resolución 673 del 2013, mediante la cual se di cumplimiento al fallo y se ordenó consignar el dinero a favor de la Sección Tercera del Tribuna Administrativo de Cundinamarca.
El 17 de enero del 2014, el actor radicó petición ante el Presidente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que solicitó que se ordenara la devolución la devolución del dinero por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en consecuencia, se consignara el valor de la condena en su cuenta bancaria personal.
El demandante aseguró que la anterior petición no ha sido resuelta y que la Resolución 673 del 2013 fue expedida de forma ilegal, pues modificó lo ordenado en el fallo judicial.
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Trámite Previo
Mediante auto del 26 de febrero del 2014, se ordenó notificar a las partes, a quienes se les remitió copia de la demanda.[1]
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Oposiciones
El doctor C.A.V.B., magistrado de la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que mediante oficio del 27 de enero del 2014, se le dio respuesta a la petición radicada por el actor el 17 de enero del 2014, en el que se explicó que el expediente de reparación directa se encuentra en el Consejo de Estado y que no es posible proferir algún tipo de pronunciamiento al respecto hasta que se remita el expediente nuevamente.
Solicitó que se declarara improcedente la presente tutela, pues la petición fue resuelta y notificada el actor en debida forma y no se le...
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