Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00113-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620414

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00113-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00113-01(AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES

Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 10 de abril del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó el amparo solicitado.

  1. Pretensiones

    El señor J.E.A.I., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “(…) ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mi en el Derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto.” 2. Hechos

    Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

    El 14 de enero del 2014, el actor solicitó a la doctora M.I.G.G., Juez Cuarta Administrativa de Manizales, que le informara las razones por las cuales no se había declarado impedida en las acciones populares en las que el era el demandante o coadyuvante, si ya había sido recusada.

    La juez, mediante el Oficio 099 del 20 de enero del 2014, dio respuesta a la petición en la que le indicó al actor que el 16 de septiembre y el 15 de octubre del 2013, ya le había resuelto la misma solicitud.

    El actor afirmó que la petición no había sido resuelta y que se le debe dar una solución concreta al caso planteado.

  2. Oposición

    La doctora M.I.G., Juez Cuarta Administrativa de Manizales, informó que el actor en varias oportunidades hizo la misma solicitud y que ya se le dio respuesta mediante los Oficios 2174 y 2307 del 16 de septiembre y 15 de octubre del 2013, respectivamente.

    Sostuvo que la respuesta fue publicada en la página web del Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, porque fue enviada a la dirección aportada por el actor y la empresa de servicios postales la devolvió por motivo desconocido. 4. Providencia impugnada

    El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 10 de abril del 2014, negó el amparo solicitado, al encontrar que obraba prueba en el expediente que demostraba que la petición realizada por el actor fue resuelta y debidamente notificada en la página web del juzgado.

  3. Impugnación

    El actor impugnó la anterior decisión y no expuso argumento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR