Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00113-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014
Fecha | 18 Junio 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00113-01(AC)
Actor: J.E.A.I.
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE MANIZALES
Decide la Sala la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 10 de abril del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó el amparo solicitado.
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Pretensiones
El señor J.E.A.I., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “(…) ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mi en el Derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto.” 2. Hechos
Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:
El 14 de enero del 2014, el actor solicitó a la doctora M.I.G.G., Juez Cuarta Administrativa de Manizales, que le informara las razones por las cuales no se había declarado impedida en las acciones populares en las que el era el demandante o coadyuvante, si ya había sido recusada.
La juez, mediante el Oficio 099 del 20 de enero del 2014, dio respuesta a la petición en la que le indicó al actor que el 16 de septiembre y el 15 de octubre del 2013, ya le había resuelto la misma solicitud.
El actor afirmó que la petición no había sido resuelta y que se le debe dar una solución concreta al caso planteado.
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Oposición
La doctora M.I.G., Juez Cuarta Administrativa de Manizales, informó que el actor en varias oportunidades hizo la misma solicitud y que ya se le dio respuesta mediante los Oficios 2174 y 2307 del 16 de septiembre y 15 de octubre del 2013, respectivamente.
Sostuvo que la respuesta fue publicada en la página web del Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, porque fue enviada a la dirección aportada por el actor y la empresa de servicios postales la devolvió por motivo desconocido. 4. Providencia impugnada
El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 10 de abril del 2014, negó el amparo solicitado, al encontrar que obraba prueba en el expediente que demostraba que la petición realizada por el actor fue resuelta y debidamente notificada en la página web del juzgado.
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Impugnación
El actor impugnó la anterior decisión y no expuso argumento alguno.
La acción de tutela consagrada en el...
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