Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00094-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620710

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00094-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00094-01(AC)

Actor: L.J.N.J.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 30 de enero de 2014 proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

    El señor L.J.N.J., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la autoridad demandada, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “Amparar el derecho fundamental al (sic) acceso a la (sic) justicia como elemento integrador del debido proceso al (sic) señor L.J.N.J., por la evidente omisión y demora presentada por la Fiscalía General de la Nación en darle trámite a la denuncia interpuesta.

  2. En consecuencia a (sic) lo anterior se ordene que la Fiscalía General de la Nación, en un plazo no superior a 10 días a partir de la notificación del presente fallo, decida la competencia según el procedimiento a aplicar, tomando una (sic) decisión de imputar o precluir la investigación, determinando si existe delito o no, y quienes han podido infringir la ley penal del Estado”.

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El señor L.J.N.J. se encontraba afiliado a la Cooperativa de Transporte Velotax Ltda.

Manifestó que observó que la directiva de la sociedad le daba un mal manejo a la empresa y realizaba múltiples conductas fraudulentas, por lo que el 27 de julio de 2011 presentó denuncia penal en la Fiscalía General de la Nación.

A la denuncia le correspondió el radicado 730016000433201102499, se remitió por competencia a la Fiscalía 18 Seccional de Patrimonio Económico de la ciudad de Ibagué, quien declaró conflicto negativo de competencia, por lo que la remitió a la Fiscalía 7º Especializada de Ibagué.

La Fiscalía 7º Especializada de Ibagué devolvió el expediente a la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué, por cuanto, no se trataba de un delito de competencia de la justicia penal especializada.

El actor manifestó que, después de siete meses de estar el expediente en el despacho, el Fiscal 18 Seccional de Ibagué le indicó que debía ser conciso y claro en la denuncia, “porque no tenía tiempo para leer todos los documentos”.

Que, de acuerdo con el informe que presentó la policía judicial, el Fiscal 18 Seccional de Ibagué infirió que el delito a imputar era el de obtención de documento público falso y fraude procesal al señor P.P.C.J., gerente general de la empresa Velotax Ltda., sin tener en cuenta otros delitos contra el patrimonio económico de la empresa, ni su condición de víctima.

Mediante escrito del 22 de agosto de 2013 solicitó al Fiscal de conocimiento ampliar la imputación, con el fin de que se incluyera el delito de estafa.

El 11 de septiembre de 2013 el Fiscal 18 Seccional de Patrimonio Económico de Ibagué solicitó la audiencia de imputación del señor P.P.C.J., que se llevó a cabo ante el Juez Octavo Penal Municipal de Garantías de Ibagué con el fin de comunicar formalmente la apertura de la investigación por la presunta comisión de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal.

El defensor del señor P.P.C. argumentó la falta de competencia del Fiscal 18 Seccional de Ibagué, teniendo en cuenta que los hechos que se denunciaron ocurrieron en el año 2006 y, en ese sentido, el sistema procesal aplicable para la época era la Ley 600 del 2000 y no a la 909 de 2004, por lo que la audiencia de formulación de imputación terminó, sin que se comunicaran al denunciado los hechos por los que se le estaba investigando y se remitió la denuncia a los jueces de conocimiento del antiguo sistema escritural.

Indicó el actor que, una vez se remitió el proceso a los fiscales de conocimiento de la Ley 600 de 2000, correspondió a la Fiscalía 12 Seccional de Patrimonio Económico de Ibagué, que lo citó para la ampliación de la denuncia, donde reiteró el cargo por estafa agravada y que las conductas típicas denunciadas ocurrieron en los años 2007, 2010 y 2011, es decir, en vigencia de la ley 906 de 2004.

Que, desde que radicó la denuncia penal, han trascurrido más de dos años y cinco meses sin que le Fiscalía General de la Nación haya determinado si los hechos que se denunciaron deben ser investigados en la vigencia de la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, si se configuró el delito y quiénes son los autores o participes.

Afirmó que desde que se instauró la denuncia, el Consejo de Administración de Velotax Ltda. y el señor P.P.C.J. tomaron represalias en su contra, como la desvinculación de la empresa de los vehículos que eran de su propiedad, la exclusión de la compañía como asociado y el pago retrasado por la prestación de los servicios de transporte de pasajeros, lo cual, le impidió cumplir con obligaciones bancarias.

Además, que con la imposibilidad de cumplir con las obligaciones financieras con bancos, se vio en la necesidad de vender los vehículos que eran de su propiedad y pagar deudas con dinero de su familia, lo que le causó problemas de salud física y emocional, pues, también fue víctima de amenaza contra su vida.

  1. Oposición

    La doctora Piedad Troncoso Cruz, Fiscal Doce Seccional de Ibagué, indicó que le asignaron para su conocimiento las...

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