Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-02525-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555620958

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-02525-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-02525-01(AC)

Actor: G.E.G.D.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA INTEGRACION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y OTRO

Procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto del 22 de mayo de 2014, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, impuso sanción por desacato a la señora P.G.B. - Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por el incumplimiento del fallo del 13 de noviembre de 2013.

  1. Fundamentos fácticos

    1. Mediante sentencia del 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección A- tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y de petición de la señora G.E.G.D.. En la parte resolutiva de esa providencia dispuso lo siguiente:

    “Primero. Ampárase el derecho de petición, mínimo vital y debido proceso de la señora G. (sic) E.G.D., en consecuencia, ORDENÁSE a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, ponga en conocimiento de la señora G. (sic) E.G.D. el oficio No. 201372013553741 del 24 de octubre de 2013”.

    1. La señora G.G.D., mediante escrito del 26 de noviembre de 2013, promovió incidente de desacato contra U.A.E.A.R.I.V., por cuanto no ha cumplido la orden contenida en el fallo de tutela del 13 de noviembre de 2013.

    2. Mediante auto del 3 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previamente a abrir el respectivo incidente, ordenó a la Directora de la U.A.E.A.R.I.V. que rindiera un informe sobre “las circunstancias por las cuales no ha dado cumplimiento a la orden de tutela del 13 de noviembre de 2013.”

    3. Mediante escrito de esa misma fecha, la entidad accionada informó que mediante comunicación 201372013553741 de octubre de 2013 había resuelto la petición de la actora y que, por tal razón, existía carencia actual de objeto.

    4. Por auto del 15 de enero de 2014, se abrió el incidente de desacato contra la Directora de la U.A.E.A.R.I.V., a quien ordenó notificar personalmente. También solicitó que acreditara el cumplimiento de la providencia del 13 de noviembre de 2013.

    5. Por autos del 4 de febrero y 7 de marzo de 2014, se reiteró la orden de que se notificara personalmente a la Directora de la U.A.E.A.R.I.V. del auto del 15 de enero de 2014.

    6. Mediante memoriales del 11 y 14 de marzo de 2014, el J. de la Oficina Jurídica de la U.A.E.A.R.I.V. manifestó que ya se había dado cumplimiento al fallo de tutela “por cuanto dio respuesta a la petición presentada por la señora G.E.G.D.”. En concreto, expuso:

    “[…] Ahora bien, el/la señora G.E.G.D. señala en su escrito que la entidad le ha vulnerado el derecho fundamental de petición, sin embargo esta afirmación no es de recibo para la entidad, toda vez que se dio respuesta de fondo al derecho de petición… mediante comunicación 20147202640631 dando así cumplimiento a la orden impartida. Lo que demuestra de forma inequívoca que no se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, tal y como lo pretende señalar”.

  2. Providencia objeto de consulta

    Por auto del 22 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección “A”, resolvió:

    “PRIMERO. ACCEDESE a la solicitud de incidente de desacato interpuesta por la señora G.E.G. en contra de la Directora General de U.A.E.A.R.I.V.

    SEGUNDO. CONDÉNASE a la señora P.G.B. en calidad de D. General de la U.A.E.A.R.I.V., identificada con cédula de ciudadanía No.52.053.081 de Bogotá, cuya dirección del sitio de trabajo es la carrera 10 No. 19-65, al pago de una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

    (…)

    TERCERO. ORDÉNASE a la señora P.G.B. en calidad de D. General de la [U.A.E.A.R.I.V], o a quien haga sus veces, que dé cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de noviembre de 2013”.

    Como fundamento de su decisión consideró que la entidad demandada se limitó a afirmar que la orden de tutela del 13 de noviembre de 2013 había sido cumplida mediante los oficios 201372013553741 del 24 de octubre de 2013 y 20147202640631 del 21 de febrero de 2014, pero omitió acreditar siquiera de forma sumaria que dichas decisiones fueron puestas en conocimiento de la actora.

    Que incluso, mediante providencia del 20 de marzo de 2014, el despacho sustanciador “requirió a la Directora General de la UEARIV para que allegara al proceso planilla de envío y constancia de notificación a la actora de los oficios 201372013553741 del 24 de octubre de 2013 y 20147202640631 del 21 de febrero de 2014”. Sin embargo, la entidad accionada guardó silencio.

    Que, por tales razones, es claro que no se ha cumplido cabalmente la orden de tutela, lo que implica que la Directora de la U.E.A.E.R.I.V. ha incurrido en una mora injustificada al acatar dicha orden judicial.

    C.S. de nulidad

    Con posterioridad a la comunicación de la decisión sancionatoria, mediante escrito del 5 de junio de 2014, el J. de la Oficina Jurídica de la U.A.E.A.R.I.V., solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el incidente de desacato, pues de acuerdo con la Resolución No. 0187 del 11 de marzo de 2013 expedida por la Directora General de la U.A.E.A.R.I.V, la competencia para dar cumplimiento a las órdenes judiciales, en consonancia con lo que establece el manual de funciones de la entidad, corresponde al Director de Gestión social y Humanitaria, cargo que actualmente desempeña el señor C.H..

    Que, por tal razón, la sanción no podía recaer en cabeza de la Directora General, pues dentro de sus funciones no se encuentra aquella relativa al cumplimiento de decisiones judiciales. Que, además, no se individulizó debidamente el sujeto de la sanción.

    Aunado a lo anterior, en el mismo documento reiteró la información que había suministrado sobre el cumplimiento del fallo de tutela e indicó los valores que le ha...

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