Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00633-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621002

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00633-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., tres (3) de julio del dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00633-01(AC)

Actor: O.A.H.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 6 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que declaró improcedente la acción de tutela respecto de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y tuteló el derecho de petición invocado.

  1. Pretensiones

    El señor A.H.P., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de la Defensa Nacional -Policía Nacional- al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Muy respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se le tutelen los derechos vulnerados al accionante y se le ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL-, entidades representadas legalmente por el doctor J.C.P. BUENO, en calidad de Ministro de DEFENSA NACIONAL y el señor General R.B.P.L., en calidad de Director General de la Policía Nacional o por quien gaga sus veces o lo remplace al momento de la notificación , que en un término improrrogable de 48 horas, se protejan los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y PETICIÓN, en este sentido:

  2. Como consecuencia de lo anterior, respetuosamente solicito le sea ordenado al accionante O.A.H.P., su retiro voluntario y el reconocimiento de su correspondiente asignación de retiro, conforme a los decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, por ser norma aplicable, a fin de garantizarles derechos fundamentales a sus hijos J.E.H.V. y S.H.E., de 14 y 9 años de edad.

  3. Ordénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLÍCIA NACIONAL, que se expida el acto administrativo que decida sobre su solicitud de retiro voluntario.

    3. Que los actos administrativos sean expedidos conforme a lo indicado en la sentencia del 11 de diciembre de 2013, Sección Primera del Consejo de Estado, M.P.D.M.A.V.M. y la sentencia del 12 de abril de 2012, Sección Segunda del Consejo de Estado M.P. A.V.R..

    4. Que haga efectiva esa jurisprudencia a mi caso, es decir, se extiendan los efectos de la sentencia del 11 de diciembre de 2013, radicado 25000-23-41-000-2013-00816-01, de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con ponencia del Dr. M.A.V.M., por ser esta de unificación”. (N. del texto original).

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes

El señor O.A.P. ingresó a la Policía Nacional el 10 de mayo de 1993, con el fin de adelantar curso de capacitación como alumno aspirantes a Agente por incorporación directa, según No. 075.

No obstante, mediante Resolución No. 03452 del 22 de abril de 1994, fue dado de alta, pero como patrullero de la Policía Nacional, más no como agente al cual ingresó.

Señala la parte actora que en desarrollo de la Ley 180 de 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 132 de 1995, “por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”, al cual fue incorporado directamente, es decir casi dos años posteriores al ingreso a su ingreso.

Agrega que a la fecha cuenta con veinte (20) años y diez (10) meses de servicio ininterrumpidamente, razón por la cual, considera que tiene derecho a solicitar su retiro voluntario, con su correspondiente asignación mensual, de conformidad con los artículos 104 y 144 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, por ser las normas aplicables.

Mediante sentencia con radicado no. 110001-03-25-000-2006-00016-00 (0290-06) de 12 de abril de 2012, con ponencia del Dr. A.V.R., se declaró nulo el parágrafo segundo del artículo 25 de la Decreto 4433 de 2004, no es dable aplicar el Decreto 1858 de 2012 pues el mismo no había nacido al mundo jurídico lo que afectaría por ende, el principio constitucional al debido proceso.

Señala que de conformidad con los artículos 10º, 102, 269, 270, y 271 del CPACA establece el deber de las autoridades de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia y las normas al momento de resolver los asuntos de su competencia y más aún cuando los casos tengan uniformidad en sus hechos y situaciones.

Indica que mediante sentencia de 11 de diciembre de 2013, proferida por el consejero M.A.V.M., se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso en un caso similar a lo solicitado por medio de esta acción. Por lo cual, considera que se debe aplicar la extensión de la jurisprudencia en atención a los derechos fundamentales que se vienen vulnerando en el presente caso.

Mediante escrito de 12 de marzo de 2014, radicado bajo el número 030347, elevó petición ante el Director General de la Policía Nacional, en el que solicitó su retiro voluntario y el reconocimiento de asignación de retiro.

Señala que hasta la fecha de interposición de la presente tutela, 21 de abril de 2014, la autoridad demandada no le ha dado respuesta alguna a la petición que antecede.

Agrega que es padre cabeza de familia de dos menores de edad, de 14 y 9 años.

  1. Oposición

    El C.J.F.S.A., Director de Talento Humano de la Policía Nacional (E), se pronunció sobre los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela, en los siguientes términos:

    El señor O.A.H.P., de acuerdo a la información registrada en el Sistema de Información para la Administración y Gestión de Talento Humano de la Policía Nacional (SIATH), ingresó a la Escuela de Formación Policial, siendo dado de alta como miembro del Nivel Ejecutivo...

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