Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02878-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621018

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02878-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02878-00(AC)

Actor: A.E.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Decide la Sala la acción de tutela presentada por A.E.S., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

La solicitud y pretensiones

La señora A.E.S., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la proteccion del derecho fundamental al debido proceso que estimó lesionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con las decisiones adoptadas el 30 de octubre y 11 de diciembre de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la hoy actora en tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó: I) se ampare su derecho fundamental al debido proceso; II) se revoquen los autos 30 de octubre y 11 de diciembre de 2013 proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; III) se profiera una nueva providencia en el que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los hechos

La parte actora, a través de apoderado, expone como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación (fls 1):

Indicó que el 5 de septiembre de 2013 presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución No. 900197 de 6 de mayo de 2013, por medio de la cual se confirma la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000175 del 3 de abril de 2012, que modificó la declaración de impuesto sobre la renta que presentó respecto del año gravable 2008, y le impuso una sanción por inexactitud de la misma.

Manifestó que mediante auto de 30 de octubre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda, para que acreditara el pago del arancel judicial previsto en la Ley 1653 de 2013 y precisara los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda.

Señaló que por escrito de 5 de noviembre de 2013 formuló recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 30 de octubre de 2013, argumentando que la demanda no contenía ninguna pretensión dineraria, por lo que no era exigible el pago del arancel judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1653 de 2013.

Expresó que mediante auto de 11 de octubre de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no reponer la providencia acusada, señalando que en efecto lo pretendido por la demandante es la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se modificó la declaración de un impuesto, lo que implica la modificación o confirmación de un suma de dinero, por ende resultaba exigible el pago del arancel judicial para tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Manifiesta que interpone acción de tutela porque considera que se vulnera su derecho al debido proceso, al exigirle el pago del arancel judicial, como requisito previo para admitir la demanda que instauró contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Intervenciones

Mediante providencia del 4 de marzo de 2014, se ordenó la notificación a las partes accionadas y se puso en conocimiento la admisión de la demanda de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso (fl 10).

Surtidas las comunicaciones de rigor, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, (fl 16), solicita que se declare improcedente el amparo de tutela impetrado por la señora A.E.S., toda vez que mediante auto de 27 de marzo de 2014 se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada con el No. 25000-23-37-000-2013-01221-00, por lo que desapareció el hecho que supuestamente vulnera el derecho fundamental alegado en la presente acción.

Por su parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, como tercereo interesado en las resultas del proceso, mediante escrito visible a folios 22 a 24, manifestó que de acuerdo con las anotaciones registradas en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, para el proceso identificado con el radicado No. 25000-23-37-000-2013-01221-00, se evidencia que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora A.E.S. contra la entidad, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por auto de 27 de marzo de 2014, una vez se acreditó el pago del arancel judicial por parte de la accionante.

Señaló que la circunstancia que dio origen a la presunta vulneración del derecho fundamental de la accionante, ha desaparecido, por lo que se evidencia la configuración de un hecho superado, y por ende una carencia actual de objeto para decidir el asunto.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se rechace por improcedente la acción de tutela formulada por la señora A.E.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

CompetenciaLa Sala es competente para conocer de la presente acción ejercida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, el cual establece reglas para el reparto de la acción de tutela.

Generalidades de la acción de tutela

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta acción tiene dos particularidades esenciales a saber: la subsidiariedad y la inmediatez; la primera, por cuanto sólo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y; la segunda, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata que es viable cuando se hace preciso administrar la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental sujeto a vulneración o amenaza.

La acción de tutela contra providencias judiciales

El debate jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales tiene génesis en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991. Más adelante, mediante sentencias de tutela, la misma Corte permitió de forma excepcional y frente a la amenaza de derechos fundamentales, el reexamen de la decisión judicial en sede de tutela, con la finalidad de establecer si el fallo judicial se adoptó, en apariencia revestida de forma jurídica, cuando en realidad envolvía una vía de hecho.

La vía de hecho entendida como una manifestación burda, flagrante y desprovista de todo vestigio de...

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