Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00167-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621090

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-00167-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00167-01(AC)

Actor: ALBA LUZ H.M.

Demandado: FUNDACION SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Alba Luz Henao Montoya contra la sentencia del 6 de febrero de 2014, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la tutela, por temeridad.

  1. Pretensiones

    La señora A.L.H.M. presentó acción de tutela contra la Fundación San Juan de Dios, en liquidación, toda vez que consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. ORDENE al gerente liquidador de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS - en liquidación, acatar y obedecer el FALLO JUDICIAL contenido en la Sentencia de Unificación SU-484 de 2008 proferida por la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL que en su parte resolutiva ordena: ‘NOVENO: El pago a los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de las pensiones causadas, de los salarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de las indemnizaciones; se hará en un plazo máximo de un (1) año. Este plazo se contará a partir de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinal vigésimo tercero (23°)’.

  2. En consecuencia ORDENE al gerente liquidador de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, la expedición de la respectiva Resolución de Pago con destino al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ordenando el pago del faltante de las prestaciones sociales, incluido auxilios, mora e intereses que se hubiesen causado, y que se me adeudan, del PERIODO aún no cancelado febrero 12 de 1988 a Diciembre 31 de 1999, ya que son plena y legalmente exigibles a partir del 20 de Mayo de 2009 según lo ordenado en el FALLO JUDICIAL contenido en la Sentencia de Unificación SU-484 de 2008 y dando estricto cumplimiento a lo normado por la Ley 1071 de 2006 en su Artículo 5, al Decreto 1252 de 2000 en su Artículo 2º y demás disposiciones legales concordantes ‘en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos’, para que así mi liquidación de prestaciones sociales se ajuste a lo normado y corresponda exactamente con los reales extremos temporales de mi relación laboral, esto es, la fecha de vinculación al INSTITUTO MATERNO INFANTIL hasta la fecha en que fui despedida.

  3. Que el Honorable JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO si a bien tiene, compulse copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el presunto delito de fraude a Resolución Judicial por el desacato al FALLO JUDICIAL proferido por la Sentencia de Unificación SU-484 de 2008, de la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL.

  4. Que el Honorable JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO si a bien tiene, compulse copias a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (sic) para que inicie proceso disciplinario contra el funcionario público P.E.L.R., liquidador de la Fundación San Juan de Dios por la presunta infracción al Código Único Disciplinario”.

2. Hechos

De los hechos narrados en la tutela, son relevantes los siguientes:

Que la señora H.M. se desempeñó como psicóloga del Instituto Materno Infantil de la Fundación San Juan de Dios, entre el 12 de febrero de 1998 y el 20 de diciembre de 2006.

Que la Corte Constitucional, mediante el numeral 9° de la sentencia SU-484 del 15 de mayo de 2008, dispuso lo siguiente: “el pago a los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de las pensiones causadas, de los salarios, de las prestaciones sociales diferentes a pensiones, de los descansos y de las indemnizaciones; se hará en un plazo máximo de un (1) año. Este plazo se contará a partir de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la parte resolutiva de ésta providencia, señalada en el ordinal vigésimo tercero (23°)”.

Que, además, en la sentencia C-484 de 2008, la Corte Constitucional consideró que los efectos de esa decisión “se extienden a todos los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, cuyas relaciones de trabajo hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias – incluida la ley 6 de 1945 - o por la ley y el reglamento. O que hayan tenido contratos de prestación de servicios personales en su condición de personas naturales y que los prestaban personalmente”.

Que, mediante la Resolución No. 0609 del 31 de agosto de 2009[1], en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia SU-484 de 2008, el gerente liquidador de la...

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