Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06043-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621114

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06043-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06043-01(AC)

Actor: D.J.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD Y OTROS

Se decide la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo de tutela proferido el 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de la señora D.J.C..

1.1 La Solicitud

La señora D.J.C. presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Caja General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, habeas data, mínimo vital y seguridad social, en que incurrieron dichas entidades ante la negativa de practicarle la Junta Médico Laboral que dictamine su pérdida de la capacidad sicofísica y, de reconocerle como sustituta pensional de su fallecido padre.

1.2 Hechos

La accionante es hija del difunto agente de la Policía Nacional I.J.H., quien falleció el 28 de marzo de 2008, siendo pensionado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

La accionante padece poliomielitis, motivo por el cual se encuentra disminuida físicamente. Una vez falleció su padre, con la finalidad de no dejar prescribir las mesadas pensionales a que cree tener derecho, radicó peticiones solicitando la convocatoria de la Junta Médico Laboral y la sustitución de la pensión.

La señora J.C. en petición de fecha 16 de noviembre de 2012, solicitó a la Oficina de Archivo Clínico de Sanidad de Chocó la expedición completa de su historia clínica y la de su difunto padre.

El Área de Sanidad del Chocó por medio de Oficio No. 0680 ARSAN/JEFAT 29, de fecha 03 de diciembre de 2012, respondió la petición anterior requiriendo a la actora para que allegara una serie de documentación que permitiera entregarle los antecedentes médicos demandados.

Mediante radicado del 26 de diciembre de 2012 la señora J.C. presentó los documentos solicitados por el Área de Sanidad del Chocó, recordó que debido a la enfermedad que la aqueja le asiste el derecho a reclamar la sustitución de la pensión que se encontraba en cabeza de su padre y solicitó que se le practicara el dictamen médico pericial correspondiente para ese fin.

Manifestó que la petición de 26 de diciembre no fue resuelta, por lo que el 24 de enero de 2013 elevó de nuevo a la Oficina de Archivo Clínico del Área de Sanidad de Chocó una petición solicitando valoración de capacidad sicofísica como beneficiaria del señor J.H..

El Área de Sanidad de Chocó respondió el anterior requerimiento con oficio No. 014 ARSAN/JEFAT 29 de fecha 5 de febrero de 2013, indicando a la tutelante que para la realización de la valoración de pérdida de capacidad sicofísica debía allegar, además de los documentos ya aportados, su historia clínica antes de los 18 años de edad.

La actora aportó al Área de Sanidad del Chocó las copias simples de su historia clínica.

1.3 Pretensiones

La tutelante pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados, para que, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que (i) realicen la Junta Médico Laboral de Invalidez, para determinar el porcentaje respectivo de incapacidad sicofísica; (ii) de resultar en el dictamen médico una invalidez superior al 50%, reconozcan la sustitución pensional a su favor, y efectúen el pago indexado de las sumas dinerarias dejadas de percibir; y (iii) que le presten los servicios médicos asistenciales inherentes a su rehabilitación.

1.4 Actuación

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 31 de octubre de 2013, que ordenó notificar a las entidades demandadas.

1.5 Contestaciones

- El Área de Sanidad de la Policía Nacional de Chocó, luego de hacer un recuento de la naturaleza de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, señaló que de acuerdo con el Decreto 1795 de 2000 el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, como órgano rector, está encargado de definir los parámetros de orientación, organización y funcionamiento del sistema de salud.

Con base en lo anterior, indicó que el Acuerdo 048 de 2007, proferido por el Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en su artículo 6° establece una serie de requisitos para acceder a la evaluación y calificación de invalidez.

Resaltó que revisada la documentación aportada por la parte actora halló que...

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