Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01079-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621162

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-01079-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01079-01(AC)

Actor: TRINIDAD ROJAS VILLAMIZAR

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - FONDO DE VIVIENDA

La Sala decide la impugnación formulada por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Santander que resolvió:

“PRIMERO. AMPÁRASE los derechos fundamentales a la VIDA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, VIVIENDA DIGNA y A LA UNIDAD FAMILIAR, de la señora T.R.V. y su núcleo familiar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. ORDÉNASE al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, que si aún no lo hubiere hecho, adelante de manera prioritaria los trámites del proyecto presentado por el Municipio de G., a fin de que se realice el otorgamiento del subsidio de vivienda a la señora T.R.V. y su núcleo familiar por ser damnificados de la ola invernal del año 2005, respetando estrictamente el turno de quienes obstentan la asignación de dicho subsidio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. EXHÓRTASE al PERSONERO MUNICIPAL DE GIRÓN (S), para que vigile el cumplimiento de lo ordenado en este fallo, cuya copia se le enviará por la Secretaría de esta Corporación, para que verifique y haga seguimiento, hasta la efectividad del amparo a favor de T.R.V. y su núcleo familiar, y que realice lo que atañe dentro de sus funciones, para que los damnificados de la misma tragedia invernal en ese municipio, que se encuentren en similar situación, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional.”

ANTECEDENTES

TRINIDAD ROJAS VILLAMIZAR en nombre propio y en representación de su núcleo familiar compuesto por sus hijas S.L. y D.M.C.R., promovió acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la vida, a la vivienda digna y a la “unidad familiar”, conforme con los siguientes hechos:

Afirmó que ella y su grupo familiar fueron damnificadas por la ola invernal acaecida en el 2005, hecho en el que perdieron todos los bienes que poseían, por lo que desde esa fecha, hasta la actualidad residen en un cambuche en el asentamiento “altos de andinas”, ubicado en el municipio de G., en deficientes condiciones de salubridad.

Manifestó que desde el 9 de septiembre de 2005, junto con su núcleo familiar, se encuentra registrada en el censo de afectados y damnificados aprobado por el Clopad, pero que por error de los funcionarios que prestaban la atención integral en ese momento, no fueron tenidos en cuenta para la asignación del subsidio de vivienda, con el argumento que los listados de los censos llegaron extemporáneamente, que los nombres y números de cédulas fueron mal digitados, y que algunos damnificados no allegaron la documentación dentro del término estipulado para ello.

Señaló que debido a los problemas ocurridos con los numerosos censos realizados a su comunidad, el Gobierno Municipal les reconoció nuevamente la condición de damnificados mediante la Resolución No. 217 de 4 de febrero de 2011, proferida por la Alcaldía de Girón (Santander).

Indicó que para ser considerado como damnificado, y poder acceder al programa de adquisición de vivienda, a través del proyecto denominado “Ciudadela Nuevo Girón”, el Comité Local de Atención y Prevención de Desastres del municipio, con el acompañamiento del Ministerio del Interior, realizó una inspección a los inmuebles afectados con la ola invernal referida, para determinar si superaban el 80% de afectación.

Adujo la demandante que en la Resolución 217 de 4 de febrero de 2011, se les reconoció como damnificados con derecho al subsidio de vivienda a 496 personas, dentro de las cuales se encuentra la demandante y su núcleo familiar, pues para ello aportaron copia de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra los listados de los censos presentados por primera vez en el 2005, más el material probatorio necesario para comprobar la calidad de damnificados.

Refirió que en esa resolución se ordenó a la Oficina Asesora de Vivienda que debía oficiar a las diferentes cajas de compensación familiar para que adelantaran los trámites pertinentes para la postulación y adquisición de un subsidio de vivienda de interés social.

Así mismo se ordenó a la Oficina Asesora de Vivienda que oficiara al entonces Ministerio del Interior y de la Justicia para que adelantara los trámites para la postulación y adquisición de un subsidio de vivienda de interés social.

Sostuvo que no obstante lo anterior, han transcurrido nueve años y nueve meses desde la catástrofe natural y más de dos años desde que se expidió la nueva resolución de reconocimiento como damnificados, y hasta la fecha no han recibido los “subsidios o carta de cheque” prometidos por los gobiernos Nacional y Municipal, a pesar de saber que el proyecto “Ciudadela Nuevo G.” se encuentra en etapa de ejecución.

En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:

“Debido a las omisiones de las autoridades del cual, aquí, (Sic) no están vulnerando el derecho a la dignidad humana, la vida, a la vivienda digna, el derecho a la unidad familiar y los derechos de los niños por estos motivos clamamos de sus buenos oficios como altos funcionarios y especialistas en la rama judicial para que por favor se aplique la protección de estos derechos…

(…) SOLICTO A EL HONORABLE JUEZ CONSTITUCIONAL, SE DIGNE EN TUTELAR NUESTROS DERECHOS AQUÍ VULNERADOS, POR LOS AQUÍ ANTES REFERIDOS por la acción u omisión que tienen que ver con la negligencia como funcionarios públicos ante la negativa para dar solución asignar vivienda de las que fueron construidas para nosotros los damnificados del año 2005, y para el cual se compró el lote donde ya construyeron 1590 viviendas y por negligencia y demora en los trámites no se han entregado mas de cien viviendas pero si fueron invadidas por personas ajenas a los que figuramos en el censo de damnificados (…)

S. además que se ordene los trámites tendientes y necesarios para que se haga la entrega de una vivienda digna por derecho a la igualdad con quienes ya se les entregó el subsidio (…)

Con todo respeto solicito que sus señorías HONORABLES JUECES CONSTITUCIONALES, ordenen a FONVIVIENDA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación por favor se me expida el respectivo subsidio o carta cheque que me acredita como hogar damnificado, tal como lo contempló la resolución 217 del mes de febrero día 4 del 2011 (Sic), EMANADA POR EL MUNICIPIO DE GIRÓN (Sic). (…)

Solicito que se amparen mis derechos fundamentales y se ordene al DR. H.J.Q., Alcalde del Municipio de G., que como primera autoridad del municipio inicien los trámites y cumplan definitivamente otorgándome la vivienda que me corresponde por ley (Sic), se dignen en incluirme (Sic) de la forma más diligente para que me sea entregada una de las viviendas en la ciudadela nuevo girón en el sector No. 1,2,3,4 (Sic) que hay cupos y del cual tengo derecho después de tanto sufrimiento (…)

Avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo de Santander se ordenó notificar a la parte demandada, a la cual se le requirió para que suministrara la información necesaria sobre todos y cada uno de los aspectos relacionados en el escrito de tutela. Así mismo, se vinculó al Municipio de Girón (Santander), Oficina Asesora de Vivienda del Municipio de Girón, Coordinación del Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres del Municipio de Girón – CLOPAD, Caja de Compensación Familiar – COMFENALCO- Área de Vivienda, Ministerio del Interior – Oficina de Atención de Desastres y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Secretaría de Planeación del Municipio de Girón.

OPOSICIÓN

- El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, a pesar de haber sido notificado, no rindió el informe solicitado por el tribunal de primera instancia.

- El apoderado de la Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se denegaran las pretensiones incoadas frente a la entidad que representa, para lo cual argumentó, que si bien es el ente rector de las políticas en materia habitacional, no ejecuta ni ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre estas.

Aclaró que FONVIVIENDA es la entidad encargada de coordinar los subsidios familiares de vivienda de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 555 de 2003, función tercerizada en las Cajas de Compensación Familiar reunidas en Unión Temporal, FINDETER y FONADE.

Resaltó que el derecho a la vivienda es un derecho objeto de desarrollo que, al ser prestado por la administración, se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal y, por lo tanto, no es exigible de manera inmediata y directa.

Aseguró que la demandante no se ha postulado para ninguna de las convocatorias que ha realizado el Ministerio de Vivienda a través del Fondo Nacional de Vivienda, por lo que, a su juicio, no habría lugar para predicar quebrantamiento a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados, razón por la que solicitaron negar por improcedente la presente acción de tutela.

Finalmente, se remitió a las funciones constitucionales y legales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de establecer la falta de legitimación en la causa por pasiva.

- El Municipio de Girón – Oficina Asesora de Vivienda del Municipio de Girón – Secretaría de Planeación Municipal y la Coordinación del Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres del Municipio de Girón – CLOPDA, indicaron en su escrito de contestación que la demandante...

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