Sentencia nº 2013-01390 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621462

Sentencia nº 2013-01390 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente, M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número.:11001-03-15-000-2014-00090-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - DIRECCION DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS Y DE LA PROTECCION SOCIAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION A

Se decide la acción de tutela presentada por el Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos y de la Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante M.. Salud), contra el auto proferido el 5 de septiembre de 2013, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera – Subsección “A”), dentro del proceso de conciliación prejudicial con radicado número: 2013-01390.

1.1 La solicitud

El Subdirector de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos y de la Protección Social, del M.. Salud, formuló acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en que a su juicio, incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera – Subsección “A”), al proferir el auto del 5 de septiembre de 2013, dentro del proceso de conciliación prejudicial con radicado número: 2013-01390, mediante el cual se improbó la conciliación prejudicial suscrita el 26 de julio de 2013 ante la Procuraduría 147 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá, entre el Min. Salud y la EPS FAMISANAR LTDA.

1.2 Hechos

El 27 de diciembre de 2012, la EPS FAMISANAR LTDA solicitó ante la Procuraduría General de la Nación conciliación prejudicial, en la cual convocó al Consorcio FIDUFOSYGA 2005[1], al Consorcio SAYP 2011[2], a la Unión Temporal Nuevo FOSYGA[3], y al Min. Salud, con el fin de resolver la controversia surgida por el no pago en sede administrativa de 20.776 recobros presentados por concepto de prestaciones de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS), originados en Fallos de Tutela y Actas de Comité Técnico Científico (en adelante CTC), que fueron glosados en el proceso de auditoría integral, realizada en algunos casos por el Consorcio FIDUFOSYGA 2005 y en otros por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA. Esta solicitud correspondió por reparto a la Procuraduría 147 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá.

Con ocasión de la solicitud de conciliación elevada por la EPS FAMISANAR LTDA, y de conformidad con lo establecido en la Nota Externa No. 217247 del 28 de septiembre de 2012 (Instructivo para la presentación de recobros o reclamaciones en trámite de conciliación prejudicial), la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, del M.. Salud, solicitó al Consorcio SAYP 2011, actual administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, emitir concepto técnico respecto del estado, encabezado, pagos, glosas de los recobros relacionados por la parte convocante en su solicitud.

El 22 de febrero de 2013, el Consorcio SAYP 2011 dio respuesta a la solicitud a través de la comunicación CMP-2153-13 S70220213112048S0000177972-00, señalando que de los 20.776 recobros objeto de la solicitud de conciliación, 12.821 presentan como única causal de rechazo la glosa de extemporaneidad, glosa aplicada a las cuentas radicadas por fuera del término de los 6 meses que establecía el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002[4], modificado por el artículo 111 del Decreto 019 de 2012[5].

Mediante oficio 201333100209711 del 13 de marzo de 2013, la Subdirección de Asuntos Jurídicos referida, le solicitó a la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, quien tiene a cargo la labor de la auditoría en salud, jurídica y financiera de recobros, en virtud del Contrato de Consultoría No. 055 de 2011, recibir y realizar la auditoría integral de los 12.821 recobros que de conformidad con el apoyo técnico rendido por el Consorcio SAYP 2011, se encuentran glosados con la denominada glosa única de extemporaneidad.

En audiencia realizada el 18 de marzo de 2013, atendiendo la solicitud realizada por la apoderada de la EPS convocante, la Procuraduría 147 Judicial II Para Asuntos Administrativos, declaró fallida la conciliación respecto de 7.955 recobros que no presentaban glosa única de extemporaneidad y aplazó la diligencia respecto de los 12.821 que serian sometidos al nuevo proceso de auditoría.

La Unión Temporal Nuevo FOSYGA revisó las 9.692 cuentas, y mediante la comunicación UTNF-COM-2719 del 20 de junio de 2013, informó el resultado final de la auditoría contenida en el paquete No. 029071EPS01713. En esta comunicación la encargada de la auditoría precisó que de los 9.692 recobros presentados para su auditoría, 3.947 resultaron aprobados por presentar como única causal de rechazo la glosa de extemporaneidad y no haber operado el fenómeno de caducidad.

Por medio de comunicación UTNF-COM-2787 del 5 de julio de 2013, la Unión Temporal Nuevo FOSYGA certificó i) que todos los recobros del paquete No. 029071EPS01713 fueron cruzados contra las bases de datos que contienen la información de la totalidad de los recobros objeto de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, sin encontrarse coincidencia en los recobros por número de radicado; ii) que en el reporte de investigaciones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud, se encontraron coincidencias con 296 recobros por número de radicado, los cuales fueron excluidos del universo susceptible de conciliación y iii) que los reportes realizados sobre la Base de Datos Única de Afiliados (en adelante BDUA) y la Registraduría Nacional del Estado Civil evidencian 23 recobro con registros de personas fallecidas, los cuales fueron excluidos del mencionado paquete.

Adicionalmente, en respuesta a la solicitud realizada por la Subdirección mencionada, el Consorcio SAYP 2011 mediante comunicación CMP-7293-13 203801 del 8 de julio de 2013, certificó que los 3.947 recobros que se aprobaron en el nuevo proceso de auditoría integral realizada por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, no han sido pagados con recursos del FOSYGA y presentan como única causal de glosa la de extemporaneidad.

En sesión celebrada el 16 de julio de 2013 se puso a consideración de los miembros del Comité de Conciliación del Min. Salud, la solicitud de conciliación presentada por la EPS FAMISANAR LTDA, quienes teniendo en cuenta las certificaciones emitidas por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, la firma interventora JAVH McGregor S.A. y el Consorcio SAYP 2011, decidieron conciliar los 3.947 recobros aprobados en el paquete No. 029071EPS01713, por valor de $ 1.328.426.265,18, menos $ 30.565.568,00 correspondientes a los costos de la auditoría, para un valor final a conciliar de $ 1.297.860.697, 18.

El 22 de julio de 2013 la firma interventora JAVH McGregor S.A., a través de comunicación JAHV-INT-1231, certificó que los procesos y procedimientos adelantados por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA corresponden a las diferentes etapas de la auditoría y que no encontró inconsistencia alguna en los 3.947 recobros auditados y aprobados en el paquete No. 029071EPS01713.

El 26 de julio de 2013, se realizó la audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 147 Judicial II Para Asuntos Administrativos, diligencia en la cual se aportó certificación emitida por el Secretario Técnico Ad-Hoc, en la que consta la decisión adoptada por el Comité de Conciliación del Ministerio de Salud y de la Protección Social, en el sentido de conciliar sobre los 3.947 recobros aprobados en el paquete No. 029071EPS01713. La apoderada de la EPS FAMISANAR LTDA aceptó la fórmula conciliatoria y el respectivo descuento por los gastos de la auditoría.El 30 de julio de 2013, la Procuraduría 147 Judicial II Para Asuntos Administrativos radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el respectivo control de legalidad, el acta de conciliación No. 004-2013 de 26 de julio de 2013 suscrita entre los apoderados de la EPS FAMISANAR LTDA, el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, el Consorcio SAYP 2011, la Unión Temporal Nuevo FOSYGA y el Min. Salud, junto con los recobros originales objeto de la conciliación y los demás soportes que justificaban el acuerdo, correspondiéndole el número de radicado 2013-01390.

Mediante auto del 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera – Subsección “A”), improbó la conciliación prejudicial referida, al considerar, luego de realizar un análisis aleatorio de dos (2) de los recobros bajo examen, que los 3.947 recobros aprobados en el paquete No. 029071EPS01713 habían caducado. Expresó que en el caso concreto el cómputo de la caducidad iniciaba a partir del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la prestación de los servicios médicos, según lo establecido por el artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002.[6]

A saber sostuvo el Tribunal:

“Conforme al Decreto 1281 de 19 de junio de 2002 se podrán presentar las siguientes situaciones:

1) Que la IPS prestadora de los servicios médicos dentro de los seis (6) meses siguientes a la prestación de los servicios médicos presenten ante la entidad (en este caso al FOSYGA) la correspondiente cuenta de cobro con los soportes del caso de conformidad con la legislación vigente al momento de los hechos.

Ante tal eventualidad la entidad podrá en primer lugar aceptar las cuentas y proceder a su pago o, procederá a glosar definitivamente las cuentas, debe entenderse que es a partir de la comunicación y correspondiente notificación que empezara a correr el término de dos años de caducidad para que la entidad prestadora del servicio médico a través de la vía judicial busque el pago de los servicios prestados.

2) Igualmente puede ocurrir, que la Institución prestadora de los servicios médicos dentro de los...

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