Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02408-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621530

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02408-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2014

Fecha07 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02408-01(AC)

Actor: E.C.B.

Demandado: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

Conoce la Sala, la impugnación formulada por la señora E.R.O.M. contra la sentencia de 1° de noviembre de 2013, proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concedió de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales del señor E.C.B..

ANTECEDENTES
1. Hechos

Salvo la nomenclatura adoptada en este acápite, los resume la primera instancia en los siguientes términos:

1.1. La Gobernación de Cundinamarca, a través de la Secretaría de Salud contrató con la Universidad Sergio Arboleda la realización del concurso de méritos para “seleccionar a los participantes que harán parte de la lista mediante la cual se conformará la terna para la designación del gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN ANTONIO DE SESQUILÉ –NIVEL I”.

1.2. Mediante comunicación de 2 de agosto de 2013 publicada en la página electrónica de la Universidad Sergio Arboleda el comité evaluador del referido concurso de méritos, determinó los puntajes finales obtenidos por los participantes que harán parte de la lista que conformará la terna para la designación del Gerente de la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé nivel 1, documento que fue remitido a la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado mediante correo certificado.

1.3. El actor obtuvo 74.00 puntos en la evaluación final lo que corresponde al mayor puntaje obtenido por los participantes del concurso de méritos y, en ese sentido debe ocupar el primer puesto en la lista de elegibles y ser nombrado en el empleo para el que concursó pero, por el contrario, fue designada en dicho cargo la doctora E.R.O.M. mediante Resolución No. 0192 de 4 de julio de 2012, acto administrativo que fue demandado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, trámite judicial que se encuentra en etapa de notificación de la demanda hace más de 9 meses.

1.4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011 la Junta Directiva de la respectiva E.S.E. conformará una terna con las personas que hayan obtenido los tres mejores resultados en el respectivo concurso de méritos y el nominador, en este caso el Gobernador de Cundinamarca en un término no mayor a 15 días deberá designar en el cargo de gerente a quien haya obtenido el más alto puntaje; ahora bien, dicho término se encuentra vencido y la obligación tanto de conformar la terna y de nombrar a la persona en el empleo de gerente de la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé se encuentra a cargo del Gobernador de Cundinamarca.

1.5. El 16 de septiembre de 2013 mediante comunicación radicada en la Gobernación de Cundinamarca dirigida al Gobernador, al Secretario de Salud y al delegado del Gobernador en la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé les remitió copia del informe emitido por la Universidad Sergio Arboleda en donde constan los puntajes obtenidos en el concurso de méritos por los participantes, adicionalmente, les solicitó que adoptaran las actuaciones administrativas y legales necesarias para ser nombrado en el empleo de gerente de la referida entidad de seguridad social del Estado.

1.6. No obstante, el Gobernador de Cundinamarca vulneró sus derechos constitucionales fundamentales, al haber nombrado a una persona que fue calificada con un puntaje inferior en el cargo de Gerente de la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé.

El actor solicita en consecuencia, que se ordene a la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé conformar la terna para la designación del Gerente de la citada entidad y ordenar al Gobernador de Cundinamarca para que efectúe el nombramiento a que tiene derecho, en consideración al primer puesto que ocupó dentro del concurso de méritos llevado para tal fin.

  1. Respuesta de la autoridad accionada y de la ciudadana directamente interesada

2.1. Gobernación de Cundinamarca

El J. de la Oficina Jurídica de la entidad expresa que mediante comunicación de 13 de abril de 2012, la Gobernación, la Secretaría de Salud Departamental y las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel I y II invitaron a participar en el concurso público de méritos para ocupar los empleos de Gerente de 30 instituciones, en las que se incluía la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé y que llevó a cabo la Universidad Sergio Arboleda.

A través de Acta No. 01 de 11 de mayo de 2012, se informó que habían sido admitidas ocho (8) personas para participar en el concurso público para ocupar el cargo de Gerente de la referida entidad.

El Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda en Acta No. 02 de 31 de mayo de 2012 informó los resultados obtenidos por los participantes del concurso público en la valoración de antecedentes académicos, experiencia laboral, entrevista personal y aptitud gerencial y conocimientos específicos.

El 1° de junio de 2012, el demandante presentó una reclamación mediante correo electrónico enviado a la página habilitada para el efecto, ante lo cual la Universidad S.A. resolvió tal misiva en documento de 5 de junio de 2012.

A través de Acta No. 03 de 6 de junio de 2012, se informó por parte de la Universidad Sergio Arboleda los resultados finales obtenidos en el concurso público para ocupar el empleo de Gerente en la E.S.E. Hospital San Antonio de Sesquilé, en el que evidencia que el demandante pasó del segundo al tercer lugar en el orden de puntaje de dicha lista.

En el Acta No. 04 de 2012, suscrita por el Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda se estableció la lista de aspirantes a conformar la terna integrada por 5 participantes que obtuvieron puntajes iguales o superiores a 70 puntos, situación por la cual el Secretario de Salud de Cundinamarca trasladó dicha lista a la Junta Directiva de la E.S.E. con el fin de que de conformara la referida terna.

Al efecto dicho órgano colegiado mediante Acuerdo No. 003 de 2012, conformó y remitió la terna al Gobernador de Cundinamarca junto con el Acta No. 005 de 21 de junio de 2012 y éste, en cumplimiento de sus deberes legales como nominador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 800 de 2008, nombró a la doctora E.R.O.M. en el cargo de Gerente de la institución, por haber obtenido el mayor puntaje en la terna.

Comenta que, inconforme con los resultados obtenidos en el concurso, el demandante acudió a la acción de tutela contra la Universidad Sergio Arboleda que le correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías, que mediante sentencia de 5 de julio de 2012 declaró improcedente la tutela incoada. Impugnada la decisión el Juzgado 16 Penal del circuito de Bogotá amparó los derechos constitucionales fundamentales invocados y ordenó retrotraer el concurso a la etapa de valoración de antecedentes académicos y experiencia profesional, para otorgar el puntaje exacto que corresponde.

Por considerar que lo ordenado en el fallo de tutela no había sido cumplido en su totalidad, el actor interpuso un incidente de desacato que fue decidido por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, que conminó a la Universidad Sergio Arboleda a reabrir el proceso de selección por segunda ocasión y tal actuación arrojó como resultado un puntaje superior al demandante, lo...

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