Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00193-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621570

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00193-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00193-00(AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION QUINTA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP –, contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Consejo de Estado – Sección Quinta, que sancionó a la Directora General de dicha Corporación, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento del fallo de tutela proferido por el mismo Tribunal el 19 de noviembre de 2012.

1.1. La Solicitud.

El Subdirector Jurídico Pensional de la –UGPP- interpuso acción de tutela porque a su juicio, el Tribunal Administrativo del Cesar y el Consejo de Estado – Sección Quinta, a través de las providencias accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la Directora General de esa entidad; por tal razón solicita le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa; y como consecuencia se ordene revocar la sanción de multa proferida.

1.2. Hechos.

Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió la acción de tutela promovida por Á.E.R.B., contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP –, en el sentido de ordenar lo siguiente: “PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, petición, vida digna, mínimo vital y seguridad social, invocados por el señor Á.E.R.B., conforme a las consideraciones de este proveído SEGUNDO: ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN– y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, incluyan en nómina de pensionados al señor Á.E.R.B., identificado con cédula de ciudadanía número 12.716.781 de Valledupar, para que pueda disfrutar efectivamente de la pensión de vejez que le fue reconocida mediante Resolución No. UGM 036524 de marzo 2 de 2012. Igualmente, se ORDENA, si aún no lo hubieren hecho, que le sean canceladas las mesadas pensionales atrasadas a que tiene derecho y los aportes atrasados por concepto de seguridad social en salud. TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, dé una respuesta de fondo a la solicitud de reajuste o reliquidación de la mesada pensional, presentada por el actor el día 14 de agosto de 2012, o le informe al peticionario sobre el término en que se proferirá la respuesta, la cual no puede exceder los plazos establecidos jurisprudencialmente...”La apoderada de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN impugnó la decisión y solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar “revocar el fallo impugnado; en su lugar, ordenar la desvinculación de la entidad que representa, en virtud de que quien está facultada para resolver la solicitud origen de la acción constitucional incoada, es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-El Tribunal Administrativo del Cesar mediante oficio del 13 de diciembre de 2012, rechazó la impugnación interpuesta por la apoderada de CAJANAL E.I.C.E EN LIQUIDACIÓN por extemporánea.

Por medio de oficio de 23 de enero de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar, requirió a la Directora General de la UGPP con el fin que se manifieste respecto al cumplimiento del fallo de tutela.

Por medio de providencia del 14 de febrero de 2013 el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó a la Directora General de la –UGPP- Doctora Gloria Inés Cortes Arango, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en desacato de las órdenes impartidas por el mencionado Tribunal.

A través del auto de 18 de abril de 2013, el Consejo de Estado, Sección Quinta, confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que sancionó por desacato a la Directora General de la UGPP, “con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por no haber dado cumplimiento a la sentencia del 19 de noviembre de 2012, que “requería a la entidad para que diera respuesta a la solicitud de reajuste o reliquidación de la mesada pensional presentada ante esa unidad por el señor Á.E.R.B., el día 14 de agosto de 2012”.

1.3. Las pretensiones.

El accionante solicita le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa; y como consecuencia se ordene revocar la sanción de multa proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

S. solicita dejar sin efectos la sanción impuesta por cumplimiento de fallo de tutela.1.4. La actuación.

La acción de tutela fue admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto del 29 de enero de 2014, que ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Cesar, al Consejo de Estado – Sección Quinta, y al señor Á.E.B..

Por otro lado, dicho auto negó la solicitud de medida provisional, instaurada por el Subdirector Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- de “suspender la aplicación de la multa impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar, confirmada por el Consejo de Estado – Sección Quinta, hasta tanto exista un pronunciamiento en firme con la presente acción de tutela”.

  1. EL TRÁMITE DEL INCIDENTE

Mediante escrito del 4 de diciembre de 2012, el señor Á.E.R.B. acudió ante el Tribunal Administrativo del Cesar, para que iniciara incidente de desacato en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, por incumplimiento de la sentencia emitida en su favor por el mismo Tribunal el 19 de noviembre de...

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