Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00203-03(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621638

Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00203-03(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00203-03(AC)

Actor: A.A. EN REPRESENTACION DE M.A.C.A.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 11 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

Mediante fallo de tutela del 28 de junio de 2012 la Sección Segunda de esta Corporación concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso del señor M.Á.C.A., y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que dentro de los 10 días siguientes le realizara el examen médico de retiro, y al Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes procediera a realizar las gestiones necesarias para prestarle los servicios médicos asistenciales y tratamientos pertinentes, hasta tanto se realizara dicho examen, y a partir de los resultados, determinara las causas de la enfermedad y si debe o no continuar con la prestación del servicio.

Frente al incumplimiento de la entidad en acatar el fallo de tutela y atendiendo las disposiciones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la actora promovió por tercera vez incidente de desacato con el fin de que se impongan las sanciones pertinentes a la Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía por no dar pleno cumplimiento a la referida orden de tutela. Lo anterior por cuanto la entidad no ha establecido las causas de la enfermedad de M.Á.C.A., ni si debe o no continuar con la prestación del servicio de salud.

Mediante auto del 15 de mayo de 2013 el Tribunal Administrativo de Santander ordenó requerir al representante legal de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con el fin de que dentro del término de tres días hábiles informara sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de junio de 2012.

La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral dio respuesta indicando que en el citado fallo de tutela no se emitió ninguna orden dirigida a esa entidad, por lo que la solicitud de incidente de desacato es improcedente frente a esa autoridad.

Mediante auto de 12 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander ordenó requerir al Capitán de N.G.A.J., Director de Sanidad de la Armada Nacional, con el fin de que informara sobre los trámites tendientes a dar cumplimiento a la citada orden de tutela, sin obtener respuesta alguna, por lo que en auto del 28 de junio de 2013 dispuso dar inicio al...

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