Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01506-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621650

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-01506-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Julio de 2014

Fecha30 Julio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01506-01(AC)

Actor: R.C.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

Resuelve la Sala la solicitud de desacato de la sentencia de tutela del 20 de agosto de 2013, iniciado por el Comité Local de Vendedores de San Cristóbal y las Organizaciones que suscribieron el denominado Acuerdo de Convivencia para la Venta Ambulante en la calle 27 Sur Barrio 20 de Julio (en adelante el Comité) y el señor R.C.S., de manera separada, que fue acumulado mediante auto del 26 de junio de 2014, para ser decidido unificadamente en esta providencia.

Antecedentes

Exp. No. 2013-01506-01

  1. El Comité, solicitó la iniciación del presente incidente de desacato toda vez que el magistrado J.C.G. no dio estricto acatamiento a la sentencia del esta Subsección del 20 de agosto de 2013, que protegió los derechos al acceso efectivo a la administración de justicia del señor R.C.S. y dejó sin efectos la providencia del 7 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “A”, que declaró cumplida la orden de acción popular emanada en el año 2003 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, en consecuencia, ordenó al magistrado en comento desarchivar el proceso y reabrir el trámite de verificación de cumplimiento del fallo de esta Corporación.

    R. que el magistrado G. en cumplimiento del fallo de tutela, citó al comité de verificación el 11 de diciembre de 2013, donde los integrantes fueron enfáticos en determinar que el Distrito no ha cumplido el fallo de acción popular y que el número de vendedores va en aumento por lo que se puede deducir que el Distrito ha hecho caso omiso a lo ordenado en el numeral 5º del fallo del Consejo de Estado; el 16 de diciembre realizó inspección ocular que confirmó lo anteriormente afirmado, lo que evidencia que no se ha dado acatamiento al fallo de tutela.

    En cuanto al traslado de los vendedores de comidas reubicadas temporalmente y a los que al parecer ser les iba a entregar las cocinas del Recinto Ferial, dice que cuando el sorteo de las cocinas se realizó no se invitó a los vendedores de la Plazoleta de Comidas, pues son otros los beneficiarios de esos espacios, siendo que claro que al día de hoy siguen sin entregarse a los verdaderos destinatarios.

    Señala que es claro el desacato cuando el Consejo de Estado ordenó en el numeral 1º del fallo del 2003, que contaba con un año para reubicar a los vendedores ambulantes del barrio 20 de julio, orden que el Tribunal pasa por alto.

    Que el magistrado G. al efectuar la inspección ocular evidenció e incluso caminó por en medio de los vendedores que se encuentran trabajando sobre la carrera sexta del barrio 20 de Julio, los cuales no se encuentran cobijados ni hacen parte del Acuerdo de Convivencia y finalmente, no se pronuncia al respecto.

    Dejan constancia que el 6 de septiembre de 2013, presentó incidente de desacato en el trámite de acción popular, sin que al día de la presentación del presente incidente de tutela se haya impartido el trámite correspondiente.

    Solicita que se ordene al Magistrado J.C.G.M. hacer cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado en las sentencias del 30 de abril de 2003 y del 10 de abril de 2008; se sancione a todos los funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir lo ordenado y que a la fecha no lo han hecho.

  2. A través de auto del 4 de marzo de 2014, el ponente dispuso requerir al magistrado J.C.G.M., del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección “A” para que en el término de tres días, informara las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento a la orden de tutela del 20 de agosto de 2013, y para la comprobación de las afirmaciones efectuadas en la acción de tutela relativas a la imposibilidad de la construcción en el lote de los Sierra, para la reubicación de los vendedores ambulantes de las inmediaciones del Barrio 20 de Julio, allegando las pruebas que al respecto tuviera en su poder. Asimismo se ofició a la secretaría de la Sección Segunda del Tribunal para que certificara la fecha en que el magistrado en comento fue notificado de la sentencia de tutela objeto de desacato.

  3. El magistrado J.C.G.M. mediante oficio radicado el 28 de marzo de 2014, en esta Corporación, informó que dando alcance a la orden de tutela que ordenó desarchivar el proceso y reabrir el trámite de verificación de cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, con base en la realidad material del asunto, citó al Comité de Verificación para el 11 de diciembre de 2013, cuyos integrantes expusieron, el IPES que el recinto ferial del 20 de julio ya se encontraba terminado y que se han realizado gestiones con los vendedores informales consistentes en la capacitación con el SENA, asimismo, que ya se había efectuado el censo y posterior sorteo de los puestos ubicados en el recinto, y el representante del COOPNALVEN y de los comerciantes formales del sector, que no se había dado cumplimiento al fallo proferido en la acción popular.

    Decretó inspección ocular para el 16 de diciembre de 2013, la cual realizó con acompañamiento de los miembros del comité de verificación, donde encontró que el recinto ferial del 20 de Julio, está terminado y listo para entrar en funcionamiento y que ha sido por la renuencia de algunos vendedores informales que no se han podido ubicar en dicho recinto; la plaza de comidas está cerrada actualmente debido a problemas de salubridad, adicionalmente, según manifestación de funcionarios del IPES esa plaza era una solución temporal porque la definitiva está en las veinte cocinas del recinto ferial; el Lote de los Sierra se convirtió en un lugar para guardar las carretas de los vendedores de frutas y hortalizas, pese a que el mismo fue destinado para un mercado, dada la renuencia de los vendedores a ubicarse en dicho sitio alegando que la ubicación de sus puestos en dicho lote afectada sus actividades comerciales.

    Señala que desde el punto de vista objetivo dio cumplimiento al fallo de...

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