Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00420-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621678

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00420-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 47001-23-31-000-2011-00420-02(AC)

Actor: YORLIS A.J. DE LA ROSA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL La Sala decide el grado de consulta frente a la providencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que resolvió:

“1.- DECLÁRASE que el Director de Sanidad Militar – Ejército Nacional, el Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, incurrió en desacato por razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el fallo de tutela proferido por este Tribunal en providencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once 2011 (sic).

  1. - En consecuencia de lo anterior, se le impone al Director de Sanidad Militar – Ejército Nacional, el Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR como sanción, multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

  2. - ORDENAR al Brigadier General C.A. FRANCO CORREDOR, que de MANERA INMEDIATA realice los trámites pertinentes para dar cumplimiento definitivo al fallo de tutela de fecha tres (03) de noviembre de dos mil once 2011 (sic), y una vez se haga efectivo el mismo se informe al Despacho su cumplimiento.

    De no acatarse lo ordenado en este numeral en un término máximo de cinco (5) días, se solicita al accionante poner en conocimiento de este despacho la referida omisión.

  3. - (sic) CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Con tal propósito, por Secretaría envíese el expediente al H. Consejo de Estado.

    (…)”.ANTECEDENTES

  4. La demanda y la sentencia de tutela

    En ejercicio de la acción de tutela, el señor Y.A.J. de la Rosa pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, a la salud, en conexidad con la vida, y a la seguridad social, que consideró vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto no le practicaron la junta médico laboral para determinar la disminución de su capacidad psicofísica y para calificar las secuelas definitivas de las lesiones causadas por las quemaduras de grado 1° y 2°, que sufrió durante la prestación del servicio militar.

    La demanda de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo del M., que, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2011, amparó los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Y.A.J. de la Rosa y, en consecuencia, ordenó al director de sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, convocara una junta médico laboral que evaluara y clasificara las lesiones y secuelas sufridas por el demandante, valorara la disminución de la capacidad laboral y fijara los índices para la indemnización.

    La anterior decisión fue impugnada y esta Sección, por sentencia del 13 de diciembre de 2011, la modificó, en el sentido de ordenar al director de sanidad del Ejército Nacional que practicara el examen de retiro al señor Y.A.J. de la Rosa.

  5. El incidente de desacato

    El 3 de febrero de 2014, el señor Y.A.J., mediante apoderado judicial, presentó incidente de desacato contra el director de sanidad del Ejército Nacional porque no cumplió cabalmente la orden dada en el fallo de tutela, pues no se le ha practicado la junta médico laboral para determinar la disminución de su capacidad psicofísica.

    El Tribunal Administrativo del M., por auto del 4 de febrero de 2014, dio apertura al incidente de desacato, ordenó la notificación personal del director de sanidad del Ejército Nacional y lo requirió para que, en el término de 3 días, informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 3 de noviembre de 2011.

  6. La respuesta al incidente de desacato

    El director de sanidad del Ejército Nacional no atendió el requerimiento del Tribunal Administrativo del M.. 4. La decisión objeto de consulta

    El Tribunal Administrativo del M., mediante providencia del 12 de febrero de 2014, declaró que el director de sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato a la sentencia de tutela del 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, lo sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

    El tribunal impuso la sanción porque en el expediente no había prueba del pleno cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de tutela. Que, de hecho, el director de sanidad del Ejército Nacional ni siquiera respondió el requerimiento del tribunal. Que, por ende, según el tribunal, “existe responsabilidad tanto de carácter objetivo como de carácter subjetivo en el incumplimiento por parte de la accionada, esto en razón a la forma negligente en la que actuó el funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR