Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00110-03(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621746

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00110-03(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00110-03(AC)

Actor: J.D.H.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION; FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIEDA; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto del 10 de abril de 2014 proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el cual se impuso multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V.) a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con ocasión del incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 10 de agosto de 2012, proferida por dicho Tribunal.

1.1. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2012 la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la acción de tutela instaurada por J.D.H. contra la Procuraduría General de la Nación, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIEDA- y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así:

“(…)

SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos fundamentales que como población desplazada le asiste al señor J.D.H. y en consecuencia ORDÉNASE a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión:

2.1. Entregue la prórroga de la ayuda humanitaria al señor J.D.H., y así ininterrumpidamente cada 3 meses hasta que logre su autosostenimiento.

2.2. Como se dice que el actor pudo sufrir lesiones como soldado regular del Ejército Nacional, deberá hacer un acompañamiento personal y de asesoría en procura de confirmarse lo anterior y de ser así, asesorarlo jurídicamente para que se defina su situación médico laboral y prestacional, por parte de la Dirección de Sanidad o la dependencia competente.

2.3. Verificar que el accionante y su grupo familiar tengan condiciones dignas de vivienda, de lo contrario de la procurará en forma transitoria y en general, le proveerá los mecanismos necesarios para su rehabilitación comunitaria y social y la inclusión en los distintos programas sociales diseñados para la población desplazada.

(…)”[1].

1.2. En vista de la renuencia a cumplir, mediante escrito del 17 de enero de 2014[2], la Defensoría del Pueblo, en nombre del actor, acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca proponiendo incidente de desacato en contra de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Argumentó que la entidad antes señalada ha incumplido la orden impuesta en la Sentencia del 10 de agosto de 2012 por cuanto no recibió el asesoramiento para resolver su situación médico laboral y prestacional.

1.3. La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 21 de enero de 2014 ordenó correr traslado del incidente de desacato a la entidad accionada.

1.4. Mediante auto del 10 de abril de 2014[3], el Tribunal señaló que si bien no fue posible notificar el auto de apertura del incidente de desacato de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del C.P.C. a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debido a que fue restringido el ingreso a las instalaciones por protocolos de seguridad, la Secretaría del Tribunal envió mensaje de datos en aplicación de los artículo 197 y 199 del C.P.A.C.A., con lo cual fue surtida la notificación personal a la Unidad y su representante legal.

De otro lado, el Tribunal sancionó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V.), por no cumplir de forma integral y oportuna lo ordenado en el numeral 2.2 de la parte resolutiva de su fallo de tutela de fecha 10 de agosto de 2012. Consideró que en el expediente no fue acreditado que la entidad accionada haya realizado el acompañamiento personal y la asesoría jurídica para que el actor resolviera su situación médico laboral y prestacional.

Finalmente manifestó que a pesar de que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas fue notificada en debida forma del auto de apertura del incidente de desacato guardó silencio, persistiendo en su incumplimiento.

1.5. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, luego de proferido el auto que resolvió el incidente de desacato, informó[4] que envió el oficio con radicado No. 20147206270791 del 23 de abril de 2014 al Ministerio de Defensa Nacional para que definiera la situación médico laboral del actor, debido a que dicha obligación no hace parte de las funciones de la entidad accionada.

De igual manera, señaló que el 28 de abril de 2014 orientó al actor respecto de las...

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