Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02059-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621778

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02059-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02059-00(AC)

Actor: L.I.A.S. EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DE R.A.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - SALA DE DESCONGESTION

Procede la Sala a decidir solicitud de cumplimiento del fallo de tutela proferido el 20 de junio de 2013, por esta Sección y el consecuente incidente de desacato, promovido por la parte actora contra la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión.

I.1.- La demanda.

La señora L.I.A.S., en calidad de Agente Oficioso de su compañero permanente R.A.M., interpuso acción de tutela contra la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión.

Mediante fallo de 20 de junio de 2013, esta sección dejó sin efecto el fallo anterior y le ordenó al Tribunal demandado que emitiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las pruebas allegadas en la actuación ordinaria.

En cumplimiento de lo anterior, la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión el 29 de agosto de 2013, emitió fallo ordinario mediante el cual, entre otras, revocó el fallo de primera instancia de 8 de marzo de 2011, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo de Bucaramanga; declaró la nulidad de las Actas núms. 1303 de 18 de agosto de 1998 y 1502 de 6 de noviembre de 1998, expedidas, respectivamente, por la Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; y, denegó las demás súplicas de la demanda.

Inconforme con la decisión anterior, la señora L.I.A.S., en calidad de Agente Oficioso de su compañero permanente R.A.M., interpuso acción de tutela contra el fallo anterior, no obstante, el Despacho sustanciador, a través de auto de 18 de octubre de 2013, la interpretó como incidente de desacato habida cuenta de que la actora controvierte la sentencia ordinaria de 29 de agosto de 2013, proferida en cumplimiento del fallo de tutela de 20 junio de la misma anualidad.

A juicio de la actora, la citada providencia de 29 de agosto de 2013, no tuvo en cuenta algunas pruebas que demuestran la patología mental que padece su compañero permanente, como tampoco «las encomendadas en la sentencia de tutela No. 2013-00926 del 20 de junio de 2013…» (Negrillas fuera del texto).

I.2.- La sentencia objeto de cumplimiento.

Esta Corporación, mediante fallo de 20 de junio de 2013, amparó los derechos al debido proceso, a la vida, salud, igualdad y al acceso a la Administración de Justicia del señor R.A.M. y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, a fin de que profiriera nuevo fallo en el que tuviese en cuenta las pruebas mencionadas durante la actuación. En síntesis, adujo lo siguiente:

Que la inconformidad de la parte actora se circunscribía a que la providencia de 14 de febrero de 2013, no tuvo en cuenta las Actas núms. 210 de 2 de septiembre de 2011 y 296 de 1º de junio de 2012, expedidas por la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, por las cuales se determinó la disminución de la capacidad laboral del señor R.A.M. en un total de 79.82% y 82.82%, respectivamente, las cuales, a su juicio, eran de vital trascendencia e importancia para obtener una decisión favorable a sus pretensiones.

Señaló que en el expediente constaba que las citadas Actas fueron allegadas al proceso el 25 de octubre de 2011 y el 22 de agosto de 2012, respectivamente, momento en el que el expediente se encontraba al Despacho para dictar sentencia, razón por la cual el Tribunal demandado no las tuvo en cuenta.

Explicó que si bien es cierto que la oportunidad legal para aportar pruebas en segunda instancia, conforme al artículo 212 , inciso 4º, del C.C.A., es dentro de la ejecutoría del auto que admite el recurso, no lo es menos que en este caso se dio una circunstancia excepcional, ya que para ese momento las pruebas que pretendía hacer valer el señor R.A.M., aún no se habían producido, ya que la sentencia de tutela que ordenó practicar nuevamente su evaluación médico laboral, se profirió el 29 de abril de 2011, confirmada mediante fallo de esta Corporación el 23 de junio del mismo año.

Indicó que comoquiera que para el 25 de octubre de 2011 y 22 de agosto de 2012, cuando se le practicó al señor R.A.M., la referida evaluación médico laboral definitiva, que arrojó una disminución de su capacidad laboral del 82.82%, aún no se había proferido sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario, nada impedía al Tribunal demandado, conocedor ya en ese momento de la existencia de esa prueba, decretarla de oficio, a fin de tenerla como tal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 214, ibídem, que autoriza tener como pruebas en segunda instancia, las que versen sobre los hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad procesal para pedir pruebas en primera instancia.

  1. EL INCIDENTE DE DESACATO.

II.1.- Apertura y trámite.

Mediante proveído de 18 octubre de 2013, se interpretó como incidente de desacato el escrito presentado por la parte actora y en consecuencia, previamente a ordenar la apertura del incidente, solicitó que se oficiara al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de B., para que remitiera el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho acusada por la parte actora; así mismo, ordenó oficiar a la Corte Constitucional para que en calidad de préstamo allegara al proceso el expediente que resolvió la acción de tutela presentada ante esta Corporación.

Por auto de 24 de febrero de 2014, se le solicitó a la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión, informe acerca de las actuaciones efectuadas en cumplimiento de la sentencia de 20 de junio de 2013, proferida por esta Sección.

II.2.- Contestación de la autoridad incidentada. La Magistrada...

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