Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00790-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621810

Sentencia nº 15001-23-33-000-2013-00790-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00790-02(AC)

Actor: J.D.E.R.

Accionado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA Y GOBERNACION DE BOYACA – SECRETARÍA DE EDUCACION

Decide la Sala el grado de consulta de la providencia del 11 de julio de 2014 emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se declaró en desacato al señor J.E.P.N. en calidad de Vicepresidente de Fondos Prestacionales de la Fiduprevisora S.A. por el incumplimiento de la sentencia proferida por esa Corporación el 19 de noviembre de 2013, y le sancionó con arresto de cinco días y multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1. Antecedentes

El señor J.D.E.R. presenta incidente de desacato con el fin de que se dé acatamiento a la sentencia del 19 de noviembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por el Consejo de Estado el 29 de enero de 2014, pero desvinculando del cumplimiento al Ministerio de Educación y conminando a la Fiduciaria La Previsora para que cumpla el pago de las obligaciones que se generen del reconocimiento de la pensión de invalidez a su favor.

Señala que han pasado más de seis meses desde el fallo, sin que la entidad proceda a su cumplimiento. Solicita que se ordene el arresto y multa del representante legal de Fiduprevisora, se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nación por fraude a resolución judicial y se le condene en costas. Enuncia los montos que solicita se impongan, de acuerdo a la etapa procesal en que se acate el fallo.

Señala que no está recibiendo la pensión de invalidez lo que genera su desprotección desde todo punto de vista, pues incluso, el establecimiento comercial que le suministraba el mercado, suspendió la fía, hecho que pone en riesgo su subsistencia y la de su núcleo familiar.

  1. Trámite

  2. Por auto del 6 de junio de 2014, el magistrado ponente en el Tribunal Administrativo de Boyacá, previamente a admitir el incidente de desacato, requirió a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduciaria La Previsora S.A. y al Departamento de Boyacá para que en el término de tres días informaran las diligencias adelantadas para dar cumplimiento al fallo en cuestión e indicaran las razones por las cuales no han acatado el mismo.

  3. La Secretaría de Educación de Boyacá elevó informe el 11 de junio de 2014, en el cual señala que por sexta vez remitió el expediente del actor a la Fiduciaria La Previsora, quien nuevamente remitió el expediente sin realizar ningún trámite, y advirtió que el señor J.D.E.R. no se encuentra afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del M..

    Señala que la aducida falta de afiliación por parte de la Fiduciaria no es posible, pues es a través de esta entidad que se registran los pagos para el servicio de salud al que está afiliado el actor, de lo contrario no lo estaría recibiendo. Concreta que resulta entonces la omisión de esta entidad la causante de la vulneración de los derechos que se reclaman, pues la Secretaría de Educación de Boyacá procede a elaborar los actos administrativos, previo al estudio correspondiente y visto bueno por parte de la Fiduciaria, como lo establece el artículo 56 de la Ley 962 de 2005; por consiguiente, una vez la Fiduciaria cumpla su deber, realizará prioritariamente el acto administrativo que reconoce las prestaciones a las que tiene pleno derecho el docente.

  4. El Ministerio de Educación Nacional presenta informe en el que efectúa un recuento del trámite de peticiones prestacionales de docentes a partir de la descentralización de la educación en Colombia, frente a lo cual, señala, no tiene incidencia alguna, pues son responsables tanto la Fiduciaria La Previsora (administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio) como la entidad territorial correspondiente. Aclara que no representa ni es superior jerárquico de ninguna de las mencionadas, por lo cual no puede responder por las obligaciones asignadas a cada una de ellas. Solicita que se aclare que el Ministerio de Educación Nacional no es parte y no tiene obligación alguna dentro de la acción de tutela de la referencia.

  5. A través de auto del 17 de junio de 2014 el magistrado ponente admitió el incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FNPSM – Fiduciaria La Previsora y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. Ordenó la notificación personal a los representantes legales de las entidades, y les corrió traslado por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa.

  6. La Gobernación de Boyacá – Secretaría de Educación de Boyacá presenta informe en el que señala que es un simple tramitador ya que es la Fiduprevisora quien otorga el visto bueno y la aprobación de las prestaciones sociales solicitadas por los docentes afiliados al Fondo.

    Aduce que la Fiduciaria señala que el docente en cuestión no se encuentra afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por tanto, no reconoce la prestación, sin embargo, esa afirmación resulta contradictoria con el hecho de que la entidad ha recibido aportes ininterrumpidamente desde el 1º de marzo de 2003, fecha en la que el docente fue incorporado a la planta de personal de la Secretaría de Educación de...

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