Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02264-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555622026

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02264-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02264-01(AC)

Actor: B.C.T.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Se decide la impugnación presentada contra el fallo del 8 de octubre de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se negó la acción de tutela instaurada por el señor B.C.T..

ANTECEDENTES

El señor B.C.T., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y propiedad privada, que estimó lesionados por el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca Sede Operativa de Zipaquirá, la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y el Concesionario RUNT.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó al juez de tutela: I) se le amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y propiedad privada; II) se ordene a las entidades demandas cargar la información de su vehículo de placas OAH 019 en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT); III) se corrija la base de datos del SIETT ZIPAQUIRA en la que se registra al vehículo como CAMIÓN, siendo lo correcto, de acuerdo con la licencia de tránsito No. 69-189509, vehículo de clase TRACTOCAMION.

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fls 1 - 3):

Indicó que como propietario del vehículo de placas OAH – 019, radicó de la cuenta la cuenta del automotor en la oficina de tránsito y transporte de Zipaquirá.

Señaló que a partir del año 2009 los organismos de tránsito debían migrar la información de los usuarios de sus bases de datos, al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que los vehículos registrados pudieran seguir operando, realizar trámites y conseguir documentos de movilización como el SOAT o la revisión técnico mecánica.

Manifestó que la información del vehículo de placas OAH – 019 no fue migrada al RUNT, y a pesar de haber formulado varios requerimientos, solicitudes y quejas ante las entidades responsables para que se procediera de tal forma, no le han dado respuesta alguna sobre el motivo por el cual no se registró la información en la base de datos nacional.

Agregó que en el organismo de tránsito de Zipaquirá se registró su vehículo como CAMIÓN, y en la licencia de transito No. 69-189509 que le fue otorgada por dicha entidad, se inscribió que la clase del automotor es TRACTOCAMIÓN.

Considera que las situaciones planteadas vulneran sus derechos fundamentales, causándole un perjuicio irremediable, porque su único medio de sostenimiento económico es trabajar con su vehículo en el servicio publico de carga; actividad que no ha podido realizar pues los inconvenientes señalados no le han permitido expedir el SOAT del automotor y efectuar la revisión técnico mecánica, para cumplir con las reglas de tránsito que le permitan poner en circulación el vehículo.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 8 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el amparo de tutela solicitado por hecho superado, argumentando las siguientes razones (fls. 74 - 84):

Manifestó el Tribunal que de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el señor B.C.T. es el propietario del vehículo tracto camión de placas OAH – 019 inscrito ante la autoridad de tránsito de Zipaquirá – Cundinamarca y que al tiempo de presentar la acción de tutela de la referencia no había sido reportado al registro único nacional de tránsito.

Señaló que de acuerdo con las disposiciones del literal A, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 que modificó la Ley 769 de 2002, concordantes con el artículo 10 del Decreto Ley 019 de 2012, los organismos de...

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