Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00262-01(45310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555622374

Sentencia nº 68001-23-31-000-2010-00262-01(45310) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE J.P.G.

.

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00262-01(45310)

Actor: UNION TEMPORAL M.A. -P.Z.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por las partes contra el auto del 19 de noviembre de 2010, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda presentada en ejercicio de la acción contractual por el señor M.A.O., integrante de la Unión Temporal M.A. – P.Z., contra Ecopetrol S.A. y negó la solicitud de suspensión provisional formulada en el escrito de la demanda (fls. 859 a 864, c. ppl. 2.).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2010, el señor M.A.O., actuando en calidad de representante legal e integrante de la Unión Temporal M.A. – P.Z., presentó demanda en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo contra Ecopetrol S.A., con el propósito de que se hicieran, entre otras, las siguientes declaraciones: i) que se declare el incumplimiento de la entidad demandada en el contrato n.º 4018162 de 2008, ii) que se anulen las resoluciones 01 de 9 de septiembre de 2008 y 02 de 21 de noviembre de 2008, por las cuales se impuso una multa a la Unión Temporal M.A. – P.Z. y se decidió el recurso de reposición presentado contra la misma, respectivamente, iii) que se anule el acto de terminación unilateral del contrato n.º 4018162 de fecha 15 de diciembre de 2008, iv) que se anule el acto de liquidación unilateral del contrato n.º 4018162 e imposición de la cláusula penal de fecha 25 de junio de 2009, v) que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la devolución de los dineros retenidos con base en los actos administrativos proferidos, y vi) que se condene a la demandada al pago de las sumas a que haya lugar por concepto de la ecuación económica del contrato (fls. 763 a 845, c . ppl. 1.).

Igualmente, solicitó la suspensión provisional de las resoluciones que impusieron y confirmaron la multa a la Unión Temporal M.A. – P.Z., del acto de terminación unilateral del contrato n.º 4018162 y del acto de liquidación unilateral del mismo (fls. 810 a 815, c. ppl. 1.), esto, por cuanto considera que dichas decisiones fueron expedidas sin que Ecopetrol S.A. estuviera facultado por la Constitución o la ley para hacerlo. Argumenta que como el contrato objeto de controversia se suscribió cuando ya se encontraba vigente el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006, norma que establece de manera expresa que los contratos celebrados por Ecopetrol S.A. en administración o desarrollo de su objeto social se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, no era posible que se expidieran los actos administrativos que se solicita suspender, pues afirma que las decisiones unilaterales de imposición de multa, terminación unilateral del contrato y liquidación unilateral del contrato hallaron su sustento en las facultades excepcionales o exorbitantes contempladas para los contratos sometidos a las normas de derecho público, esto es, a las establecidas en el Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007), las cuales, a consideración del demandante, son potestades exclusivas de la administración en contratos regidos por el derecho público y no forman parte de las reglas de derecho privado.

Así mismo, agrega el demandante que el desconocimiento del artículo 6 de la Ley 1118 de 2006 también generó la consecuente vulneración de los artículos 6[1] y 122[2] de la Constitución Política, pues los servidores públicos únicamente pueden ejercer las funciones que les están permitidas en la Constitución y las leyes, y toda vez que en el presente caso se aplicaron las disposiciones excepcionales o exorbitantes establecidas en el Estatuto de Contratación Estatal para los contratos regidos por el derecho público, es claro que Ecopetrol S.A. incurrió en una extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Además, sostiene la parte demandante que los actos administrativos cuya suspensión se solicita vulneraron su derecho fundamental al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política) y el principio de contradicción en las actuaciones administrativas (art. 3 del Código Contencioso Administrativo), ya que su expedición unilateral no permitió que se le escuchara antes de adoptar las decisiones, ni se le otorgó la posibilidad de presentar recursos contra estas, por el contrario, señala que Ecopetrol S.A. le manifestó que no eran procedentes los recursos por cuanto no se habían proferido actos administrativos.

Finalmente, en cuanto a los perjuicios ocasionados con los actos administrativos demandados, explicó el solicitante que estos consistieron en la disminución significativa del patrimonio de los integrantes de la Unión Temporal, situación que fue producto, entre otras, de la imposición de la multa ($ 22.194.840), de la cláusula penal ($ 221.948.395) y de haberse dejado de percibir la utilidad del contrato. Igualmente, a título de perjuicio se indicó que las medidas impuestas en los actos administrativos implicaban desventajas en otros procesos de selección, en la calificación de desempeño efectuada por Ecopetrol S.A. y generaban la afectación del buen nombre del Ingeniero M.A., el cual venía prestando sus servicios en Ecopetrol S.A. desde hace más de 16 años (fls.813 a 814, c. ppl. 1.).

Con base en los anteriores argumentos, la parte demandante requiere que se acceda a la solicitud de suspensión provisional por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo.

1.1. Las pretensiones

Entre otras pretensiones, la actora solicita que se declare la nulidad de las resoluciones 01 de 9 de septiembre de 2008 y 02 de 21 de noviembre de 2008, del acto de terminación unilateral del contrato n.º 4018162 de 15 de diciembre de 2008 y del acto de liquidación unilateral del contrato n.º 4018162 e imposición de cláusula penal realizada el 25 de junio de 2009 (fl. 809 c. ppl. 1.).

1.2. Situación fáctica

1.2.1. El 4 de junio de 2008, Ecopetrol S.A., sociedad de economía mixta de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1118 de 2006, y la Unión Temporal M.A. – P.Z., integrada por los señores M.A.O. (50%) y F.P.Z.O. (50%), celebraron el contrato n.º 4018162, con el objeto de que se realizaran las “OBRAS PARA LA INSTALACIÓN DE RECUBRIMIENTO CON CONCRETO DE FIREPROOFING EN LAS UNIDADES DE PROCESO DE LA GERENCIA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA UBICADA EN BARRANCABERMEJA SANTANDER (fls. 50 a 66, c. ppl. 1). De este contrato se resalta la siguiente cláusula relevante:

10. MULTAS. Las multas que imponga ECOPETROL al CONTRATISTA serán por la suma equivalente al 1% del valor estimado del contrato, por cada situación o hecho constitutivo de incumplimiento, o por cada día en que el mismo se prolongue, y su valor se descontará de la factura correspondiente al mes siguiente a aquel en que la misma se impuso.De otro lado, en el documento “Condiciones Genéricas de Contratación (CGC)”, el cual describe las condiciones y requisitos mínimos generales del Proceso de Selección (PS) realizado por Ecopetrol S.A., y que hace parte íntegra del contrato n.º 4018162 según su contenido[3] (fl. 70, c. ppl. 1.), se consagraron las siguientes cláusulas relevantes (fls. 104 y 106, c. ppl. 1.):

CLAÚSULA 20 PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo del objeto del Contrato, o de que ECOPETROL declare la terminación anticipada del mismo por acciones u omisiones antijurídicas o apartamientos del Contrato imputables al CONTRATISTA, éste conviene en pagar a ECOPETROL, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor global o estimado del Contrato (según lo pactado en la minuta).

Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra ECOPETROL, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la cláusula penal pecuniaria se cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo.

La aplicación de la cláusula penal pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, a juicio de ECOPETROL, al valor de la cláusula penal pecuniaria aquí pactada.

(…)

CLÁUSULA 24 – TERMINACIÓN ANTICIPADA. ECOPETROL podrá declarar la terminación anticipada del Contrato en los siguientes eventos:

(…)

3. Cuando el incumplimiento de obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del Contrato.

1.2.2. Estando en la etapa de ejecución del contrato y debido a supuestos incumplimientos de la Unión Temporal M.A. – P.Z. en las obligaciones contractuales adquiridas, Ecopetrol S.A. expidió las siguientes decisiones: i) la resolución n.º 01 de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual se impuso multa a la Unión Temporal M.A. – P.Z. por el supuesto incumplimiento de algunas de las obligaciones contempladas en el contrato n.º 4018162 (fls. 245 a 251, c. ppl. 1.), ii) la resolución 02 de 21 de noviembre de 2008, mediante la cual se negó la reposición de la multa impuesta y se confirmó íntegramente la resolución n.º 01 de 2008, iii) acta de terminación anticipada del contrato del 13 de diciembre de 2008, a través de la cual se declaró la terminación anticipada del contrato por supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales que hacían imposible o dificultaban gravemente la continuación de la ejecución del contrato. En esta acta también se decidió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y se ordenó la liquidación del contrato (fls. 326 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR