Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01830-01(47532) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555622482

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01830-01(47532) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2014

Fecha12 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01830-01(47532)

Actor: L.C.S.Z. Y OTROS

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO)

Procede la Sala a considerar la aprobación del acuerdo conciliatorio logrado por las partes, en el cual se convino lo siguiente:

“1. Fiscalía General de la Nación pagará el 70 % de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma calculada con base en el salario mínimo legal vigente para el momento del auto aprobatorio del acuerdo.

  1. Que la Fiscalía General de la Nación, efectuará el pago dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación, previa presentación de la cuenta de cobro ante la entidad.

  2. Que la Fiscalía General de la Nación reconocerá los intereses que tratan los artículos 176 y 177 del C.C.A.”[1]

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Los señores L.C.S.Z., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores C.D.S.J. y M.Á.S.R.; M.O.Z., A. y A.S.Z., actuando por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa dirigida en contra de la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, solicitaron se declare a las demandadas administrativamente responsables por los daños que les fueron irrogados con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto el señor L.C.S.Z.[2].

    Una vez adelantado el trámite correspondiente, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2012, dispuso:

    “1. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

  2. DECLARAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor L.C.S.Z..

  3. CONDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar a los demandantes por concepto de PERJUICIOS MORALES, el equivalente en pesos, las siguientes sumas: al señor L.C.S.Z. (afectado directo) una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a C.D.S.J. y M.A.S.R. (hijos menores de edad del afectado directo), para cada uno la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a M.O.Z. (madre del afectado directo ), la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a A.S.Z. y A.S.Z. (hermanos del afectado directo), para cada uno la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

  4. EXONERASE a la Nación – Rama Judicial, de toda responsabilidad administrativa por los hechos a que se refiere el presente proceso.

  5. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

  6. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A., de conformidad con la S. C-188 de 1996, Corte Constitucional.

  7. Ejecutoriada esta sentencia se archivará, realizándose las desanotaciones del libro radicador correspondiente”[3].

    Como sustento de su decisión el Tribunal a quo señaló que, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, se configura de manera evidente el daño causado a la parte actora puesto que “en el caso concreto se estructuró principalmente uno de los presupuestos que comprometen la responsabilidad de la administración, bajo el régimen de responsabilidad objetivo, pues, la justicia penal absolvió de todo cargo al señor L.C.S.Z., por considerar que no se desvirtuó plenamente la Presunción de Inocencia, de modo que la Nación – Fiscalía General de la Nación deberá reparar los perjuicios causados por la privación injusta del demandante principal”.

    Inconformes con la sentencia de primera instancia, tanto la parte actora como la Fiscalía General de la Nación, dentro del término legal, interpusieron recursos de apelación.

    En la sustentación del recurso de apelación interpuesto, la parte actora, manifestó que en el plenario se probó tanto los perjuicios materiales como el daño a la vida de relación, por lo cual solicita que la sentencia sea modificada y se les reconozca a los demandantes los mencionados perjuicios[4].

    La Fiscalía General de la Nación manifestó que la detención del señor L.C.S.Z. se decretó de conformidad con la ley y con fundamento en los elementos probatorios recaudados y “no fue una actuación indebida por una desfasada subsunción de la realidad fáctica en la hipótesis normativa o a una grosera utilización de la normatividad jurídica”[5].

    En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 se realizó audiencia de conciliación el 4 de junio de 2013[6], en la cual no hubo ánimo conciliatorio y, a su vez, se concedieron los recursos ante esta Corporación.

    En proveído de12 de junio de 2013[7] este Despacho admitió los recursos previamente mencionados y ejecutoriado éste, mediante memorial allegado el 29 de julio de 2013[8], la parte actora solicitó se señalara hora y fecha para audiencia de conciliación. Mediante auto del 9 de agosto de 2013, el Despacho fijó la audiencia para el 28 de noviembre de la misma anualidad[9].

    El 21 de noviembre de 2013[10], el Ministerio Público presentó concepto para la conciliación y manifestó que, en este asunto resulta viable conciliar comoquiera que, a partir del material probatorio obrante en el proceso se puede concluir que existió responsabilidad por parte de la entidad demandada, lo cual derivó en un daño antijurídico imputable al Estado, por otra parte, solicitó a la Fiscalía General iniciar acción de repetición contra el fiscal que impuso la medida de aseguramiento al señor L.C.S.Z..

    La diligencia de conciliación se llevó a cabo el 6 de febrero de 2014[11] y en ella las partes demandante y demandada (Fiscalía General de la Nación) acordaron que sobre los montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia de primera instancia, se pagará el 70% de lo que corresponda a cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. Así las cosas, procede la Sala a revisar la conciliación realizada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los artículos 59 y siguientes de la Ley 23 de 1991, reformados por los artículos 70 a 76 de la Ley 446 de 1998, en cuanto a la conciliación como mecanismo de resolución de los conflictos ante esta jurisdicción, establecen...

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