Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00276-01 (48411) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555622654

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00276-01 (48411) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Enero de 2014

Fecha20 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00276-01 (48411)

Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra el auto del 2 de abril de 2013 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, por el cual se declaró de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda presentada el 7 de mayo de 2010 la aseguradora Seguros Colpatria S.A., representada legalmente por el señor J.R.G., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, solicitó la declaración de nulidad del contrato No. 8001000151 suscrito entre la aseguradora demandante y la Fiduciaria la Previsora y su correspondiente prórroga, por incumplir la obligación de declarar sinceramente hechos que determinan el estado de riesgo de que trata el artículo 1058 del Código de Comercio.

  2. - En auto de 4 de febrero de 2011 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión se dispuso admitir la demanda instaurada por Seguros Colpatria S.A., se ordenó notificar a la demandada Fiduciaria La Previsora S.A. al igual que al Ministerio Público, y se reconoció personería a la abogada A.C.C.H., como apoderada de la parte actora.

  3. - Mediante escrito de 10 de febrero de 2011 la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de 4 de febrero de 2011, argumentando que se cometió un error en cuanto a los datos del reconocimiento de personería de la apoderada de la parte actora, solicitando la revocatoria del numeral quinto referente a dicho asunto.

  4. - Seguido de ello en auto del 2 de septiembre de 2011 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión se resolvió el recurso de reposición interpuesto con antelación, en el sentido de dejar sin efectos el numeral 5 del auto recurrido.

  5. - En auto de 4 de diciembre de 2012 la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión resolvió negar el incidente de nulidad propuesto por la demandada Fiduciaria La Previsora S.A., pedimento sustentado por el accionado en el hecho de que no se le notificó personalmente el auto de 2 de septiembre de 2011, mediante el cual se corrigió el de 4 de febrero de 2011, admisorio de la demanda, en lo correspondiente a la personería adjetiva de la parte demandante.

  6. - Posteriormente, la Entidad demandada interpuso recurso de reposición en contra de la decisión anterior, solicitando que se revocara dicha decisión y, en su lugar, se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la inefectiva notificación de la demanda contenida en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, considerando que “la providencia que admite la demanda está integrada por dos (2) decisiones judiciales, esto es, tanto la que admitió en un inicio la demanda como la que la corrigió mediante su reposición parcial”

  7. - Por medio de auto de 2 de abril de 2013 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión se procedió a declarar de manera oficiosa la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda por concurrir la causal número 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - La apoderada de la compañía aseguradora demandante, en escrito presentado el 9 de abril de 2013, interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión aduciendo que “El Tribunal se limitó a dar aplicación automática del artículo en comento, sin analizar de fondo la situación...

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