Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00714-01 (48642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555622782

Sentencia nº 05001-23-33-000-2012-00714-01 (48642) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Enero de 2014

Fecha13 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00714-01 (48642)

Actor: C.F.G.M.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado en el curso de la audiencia inicial de 23 de agosto de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que dispuso la terminación del proceso por declarar procedente la excepción de pleito pendiente.

ANTECEDENTES

1.- En escrito de 20 de noviembre de 2012 (fl 43, c1) el señor C.F.G.M., formuló demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad administrativa de las demandadas por la “falla en el servicio por la falta de diligencia en la protección de los bienes muebles que se encontraban dentro de los predios ubicados en el Km 1.5 y aledaños, del municipio de B., en calidad de depósito necesario.” (fl 42, c1).

2.- En auto de 10 de diciembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda a fin de que se subsanaran diversos defectos formales, frente a lo cual el demandante procedió a presentar un nuevo texto íntegro de la demanda (fls 174-228, c1). Cumplido este aspecto el Tribunal admitió la demanda mediante decisión de 6 de febrero de 2013 (fl 245-247, c1).

3.- Cumplidos los trámites pertinentes el Tribunal corrió traslado, según auto de 28 de junio de 2013, a la parte demandante de las excepciones previas formuladas por los accionados (fls 338, c1) y, por último, se fijó el 9 de agosto de 2013 como fecha para adelantar la audiencia inicial (fl 372, c1).

4.- En el curso de la audiencia inicial el Magistrado Sustanciador se pronunció sobre la excepción de pleito pendiente formulada por la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, declarando la terminación del proceso por prosperar la misma.

Para llegar a tal conclusión el Tribunal sostuvo que existen dos procesos con identidad jurídica, fáctica y subjetiva, siendo estos el 2007-02621 y el de la referencia 2012-00714, adelantados ambos ante el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia. En cuanto a la configuración de los requisitos del “pleito pendiente” en el sub lite el Tribunal expresó:

  1. Que exista otro proceso en curso y que las partes sean las mismas.

Como está establecido en el Tribunal Administrativo de Antioquia, cursan dos (2) procesos en los cuales es demandante el señor C.F.G.M. y en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA – POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) Sin mayor análisis se tiene que ambos procesos no han finalizado con sentencia; y que en ambos las partes son las mismas.

b) Que las pretensiones sean idénticas.

(…)

… se tiene que tanto en el proceso que se adelanta ante el despacho del doctor J.J.A., como en (sic) que ocupa la atención de esta audiencia se solicita la responsabilidad administrativa y extracontractual por los daños y perjuicios materiales causados al demandante como consecuencia del a falta de diligencia en la protección de los bienes muebles del demandante, (…) De las anteriores pretensiones se tiene que se presenta identidad por la declaratoria de responsabilidad que sería la declaratoria de responsabilidad de las demandadas como consecuencia de la falta de diligencia en la protección de los bienes muebles del demandante, en las cuales se solicita la condena por unos perjuicios materiales: daño emergente y lucro cesante; si bien en ambas demandas fueron tasados con diferentes sumas por dichos conceptos, para el despacho la identidad de la pretensión es la misma.

c) Que los procesos estén fundamentados en los mismos hechos.

De acuerdo al relato de los hechos, se tiene que el señor C.F.G. sufrió unos perjuicios materiales… y daños en unos bienes ubicados en la calle 38 No 42B-81 y aledaño; que tanto en la primera (hecho 31) y segunda demanda (hecho 36) se indica que se ubican en el Kilómetro 1.5 del a autopista Medellín Bogotá, por la falta de protección y cuidado de los bienes por parte de las entidades demandadas.

Por lo que por estos aspectos, para el despacho se encuentra configurados todos los requisitos dela existencia del pleito pendiente.

(…)” (fls 431-433, c1).

Como consecuencia de tales planteamientos el Tribunal decretó la terminación del proceso al prosperar la excepción de pleito pendiente.

La parte accionante formuló en la misma audiencia recurso de apelación contra lo así resuelto. Consideró que en el caso de la referencia no se configuraba un evento de pleito pendiente en tanto que no se configura ninguno de los tres elementos conformadores de tal evento.

CONSIDERACIONES

1.- Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada en el curso de la audiencia inicial del 23 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, como quiera que el presente proceso tiene vocación de doble instancia en razón a la cuantía, pues la pretensión mayor individualmente considerada asciende a la suma de $320.000.000, equivalente a 564.6 salarios mínimos mensuales de 2012, año de presentación de la demanda, a razón de $566.700.oo el salario mínimo legal mensual, al tenor de lo dispuesto en los artículos 152.6 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.- A efectos de cumplir con tal cometido, debe el Despacho pronunciarse sobre la figura del pleito pendiente, así como los requisitos para su configuración, para, una vez ello, verificar si en el sub lite procede su declaratoria.

El acto de poner en conocimiento ante la jurisdicción una controversia a fin que sea resuelta con fuerza de cosa juzgada implica la configuración de una relación jurídico procesal particular entre las partes que concurren al proceso, ocupando la posición activa la parte demandante, quien depreca la pretensión, mientras que el extremo pasivo está configurado por la persona o personas contra las cuales se ha dirigido los pedimentos formulados[1]. A su vez, es preciso advertir que el abstracto derecho de...

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