Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00015-00(49869) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556116422

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00015-00(49869) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Marzo de 2014

Fecha28 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00015-00(49869)

Actor: O.E.S.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: MEDIO DE CONTROL LEY 1437 DE 2011 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el señor O.E.S.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las Resoluciones números 02425 de 19 de septiembre de 2011 y 0434 de 26 de mayo de 2012, así como de los autos de 23 de diciembre de 2010 y 26 de agosto de 2011, expedidos por el INCODER.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el día 28 agosto de 2013, el señor O.E.S.S., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda para formular la nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las Resoluciones números 02425 de 19 de septiembre de 2011 y 0434 de 26 de mayo de 2012[1], así como de los autos de 23 de diciembre de 2010 y 26 de agosto de 2011[2]. Consecuencialmente, pidió que se ordenara al INCODER decretar a su favor la resolución de adjudicación del predio “Fruta Bomba” ubicado en el paraje Tanandó, kilómetro 10 de la carretera que de Quibdó conduce a Y., al señor O.E.S.S., por haber reunido oportunamente la documentación requerida para tales fines (sic).

Adicionalmente, solicitó que se le comunicara a la demandada su obligación de entregar la Resolución de Adjudicación al demandante dentro de los términos legales para no causarle más perjuicios.

Como fundamentos fácticos de la demanda se señalaron los siguientes:

Que el 26 de junio de 1992, el señor O.E.S.S. presentó ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), solicitud de adjudicación del inmueble baldío denominado “Fruta Bomba”, ubicado en el Corregimiento de Tanandó, Municipio de Quibdó (hoy perteneciente al Municipio del Atrato), con una extensión de diez (10) hectáreas, determinado con los siguientes linderos: por el Norte con la carretera que de Quibdó conduce a Y., por el Este con la carretera que de Quibdó conduce a Y. (sic), por el Oeste con la propiedad de TERESA PEREA y por el Sur con reserva forestal.

Que, para acreditar la posesión pacífica, pública, notoria e ininterrumpida, el demandante presentaba minuta de compraventa del predio mencionado suscrita con el señor A.P.R., por la suma de un millón de pesos (1’000.000), el cual, según el actor, se encontraba cultivado con plátano, banano, guanábana, borojó, piña, aguacate y árboles maderables, tras una posesión de más de 30 años, es decir desde 1958.

Asegura que, acreditada la posesión, el INCORA hizo las publicaciones por aviso y por radio de la solicitud de adjudicación presentada por el señor S. y que, durante el proceso de adjudicación, varios funcionarios del INCORA se desplazaron al inmueble durante los primeros días del mes de agosto de 1992, para efectuar la inspección respectiva y el levantamiento topográfico indispensable para la elaboración del croquis correspondiente, todo ello con miras a expedir la resolución de adjudicación, por lo que el demandante debió asumir los gastos correspondientes por concepto de servicios de transporte, alimentación, peritos...

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