Sentencia nº 730012331000200 100945 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556116434

Sentencia nº 730012331000200 100945 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

|RADICACIÓN: |730012331000200 100945 01 |

|EXPEDIENTE: |32905 |

|ACTOR: |V.L.. |

|DEMANDADO: |Caprecom E.P.S. |

|REFERENCIA: |Contractual |

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, el veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Declarar que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” incumplió el contrato número 322 de1996, suscrito con VISISSALUD (sic) LTDA.

SEGUNDO: Condenar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” a pagar a VISISALUD, las siguientes sumas de dinero:

Cuentas de cobro

|Número |005 |$18’120.000 |

|Número |006 |$18’120.000 |

|Número |007 |$2’899.200 |

|Número |008 |$18.120.000 |

|Número |009 |$11’596.800 |

|Número |010 |$10´872.000 |

|Número |011 |$18’120.000 |

|Número |012 |$11’959.200 |

|Número |013 |$11’959.200 |

|Número |020 |$18’120.000 |

|Número |021 |$13’408.800 |

|Número |023 |$12’840.000 |

FACTURAS

|Número |015 |$18’120.000 |

|Número |016 |$11’596.800 |

|Número |019 |$13’409.800 |

|Número |024 |$18’120.000 |

|Número |025 |$12.321.600 |

|Número |026 |$13’046.400 |

|Número |027 |$18’120.000 |

|Número |028 |$10’509.800 |

|Número |029 |$12’684.000 |

|Número |030 |$18’120.000 |

|Número |031 |$7’610.400 |

|Número |032 |$12’321.600 |

TERCERO: Las sumas a que se refiere el numeral anterior devengarán intereses moratorios pactados en el parágrafo de la cláusula séptima del contrato 0322 de noviembre 28 de 1996, tasados de conformidad a lo establecido por la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, liquidados sobre el valor adeudado por Caprecom a Visisalud desde el mes de abril de 1997 hasta cuando se verifique su pago.

CUARTO: Niéguense las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: A esta sentencia se le dará cumplimiento dentro del término y de acuerdo con lo señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo,

SEXTO: Expídanse copias a las partes por intermedio de sus apoderados para su cumplimiento, según lo previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A., 115 del C. de P.C. y 37 del decreto 359 del 22 de febrero de 1995.”

A N T E C E D E N T E S
  1. La demanda.

    Mediante demanda presentada el 24 de noviembre de 1999 y reformada el 18 de agosto de 2000, la sociedad Visisalud Ltda., en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra la Caja de Previsión Social y de Comunicaciones CAPRECOM, Empresa Industrial y Comercial del Estado[1]:

    “I Que se declare que CAPRECOM E.P.S. incumplió con las obligaciones de pago del contrato No. 0322 de noviembre 28 de 1996 suscrito con la empresa contratista VISISALUD LTDA., representada legalmente por la Sra. C.S.P.R., para la prestación de servicios de salud a pacientes afiliados o beneficiarios de Caprecom, con enfermedades terminales o crónicas en las ciudades de Ibagué y Espinal (Tolima) y Girardot (Cundinamarca).

    1. Que se declare que CAPRECOM E.P.S. es responsable del incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias emanadas del contrato No. 0322 de noviembre 28 de 1996 a la empresa contratista VISISALUD LTDA.

    2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a CAPRECOM E.P.S. el pago de las sumas adeudadas a VISISALUD LTDA., por el desarrollo de las obligaciones emanadas del contrato 0322 de noviembre 28 de 1996, de conformidad con las cuentas de cobro presentadas por la contratista y no pagadas por la contratante, cuyo valor es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($261’336.400).

    3. Que como consecuencia de lo anterior se condene a CAPRECOM E.P.S. a pagar a la contratista los intereses moratorios pactados en el parágrafo de la cláusula séptima del contrato 0322 de noviembre 28 de 1996, tasados de conformidad con lo establecido por la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994, liquidados sobre el valor adeudado por Caprecom a V. y que refiere el numeral III del presente capítulo, desde el mes de abril de 1997 y hasta cuando se verifique su pago.

    4. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

    PETICION SUBSIDIARIA

    A. En el evento de no ser conducente el pago de los intereses correspondientes a la cláusula penal pecuniaria, solicito a la H. Magistrada ordenar el pago concerniente a la cláusula penal, es decir ordenar a CAPRECOM E.P.S. pagar a VISISALUD LTDA. la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40´000.000) correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.”2. Los hechos.

    En el escrito de demanda, la parte actora narró los siguientes hechos:

    2.1. Entre CAPRECOM y la sociedad Visisalud Ltda., se suscribió el contrato No. 322 de 28 de noviembre de 1996, con duración de un (1) año, el cual tuvo por objeto la prestación de servicios de Atención Integral Domiciliaria a los afiliados o beneficiarios de CAPRECOM, en la Regional Ibagué.

    2.2. El valor del Contrato No. 322 se acordó en la suma total de $400’000.000, con un pago anticipado de 30%, el cual se realizó en su oportunidad a satisfacción de V.L..

    2.3. La sociedad demandante Visisalud Ltda., manifestó haber cumplido con la prestación del servicio a cabalidad y haber presentado mensualmente las cuentas de cobro con los comprobantes de atención de pacientes y soportes exigidos por CAPRECOM, de acuerdo con lo que se indicó en los informes y en las certificaciones trimestrales de cumplimiento que le fueron expedidas por CAPRECOM.

    2.4. CAPRECOM cumplió con el pago de las cuentas No. 1 y 2 de febrero 28 de 1997, de las cuales Visisalud Ltda., recibió el valor neto, previa amortización del pago anticipado correspondiente.

    2.5. Terminado el Contrato No. 322, Visisalud Ltda., entregó oficialmente a CAPRECOM resumen de las historias clínicas, según consta en Acta No. 1 de diciembre 1 de 1997.

    2.6. El 3 de febrero de 1998 Visisalud Ltda., solicitó a CAPRECOM la liquidación del Contrato No.322 y acompañó los soportes correspondientes, en respuesta a lo cual CAPRECOM le indicó algunos trámites que debía adelantar y le afirmó que realizaría el pago una vez obtuviera el presupuesto requerido.

    2.7. V.L., entregó todo el respaldo documental y explicativo que le fue requerido por los funcionarios de CAPRECOM, para efectos del Comité de Conciliaciones de esa entidad, así como solicitó el estudio y elaboración de documentos para llevar a cabo una Audiencia de Conciliación.

    2.8. El Comité de Conciliaciones de CAPRECOM se abstuvo de estudiar la petición presentada por Visisalud Ltda., con el argumento de que los servicios se hallaban debidamente legalizados de acuerdo con el Contrato No. 322 y con el Certificado de Disponibilidad No. 2871.

    2.9. Las partes llevaron a cabo dos audiencias de conciliación en el Despacho de la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según consta en el acta No. 002 de mayo 20 de 1998 y el Acta No. 006 de junio 1º de 1998, en las cuales CAPRECOM manifestó haber realizado la reserva presupuestal correspondiente para pagarle, por tesorería, a V.L..

    2.10. Con constancia de septiembre 9 de 1998, suscrita por el Tesorero General de CAPRECOM, esa entidad certificó que “fueron radicadas y revisadas cuentas de la firma Visisalud Ltda., por valor de $362’672.800 M/CTE, de las cuales se le descuenta el saldo del anticipo por un valor de (…) $101´336.400 M/CTE”; igualmente se levantó un cuadro con el detalle de la ejecución de cuentas del Contrato No. 322, con firma de la Jefe de Cuentas de la entidad, el cual corroboró los referidos valores y, al decir de la sociedad demandante, CAPRECOM “siempre habló de una promesa de pago en espera de apropiaciones futuras de dinero que jamás llegaron”.

    2.11. V.L., a pesar de la difícil situación financiera que afrontaba, hizo todo lo que estuvo a su alcance para lograr el pago de las cuentas pendientes, directamente y por la vía de la conciliación y atendió todos los requerimientos e inquietudes que le fueron planteadas, pero CAPRECOM no cumplió con el pago de lo adeudado.

  2. Actuación procesal.

    3.1. Mediante auto el 9 de diciembre de 1999 (folio 15, cuaderno 1), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda presentada por V.L.; el 14 de noviembre de 2000, en forma previa a conocer de la reforma a la demanda, el mencionado Tribunal profirió auto en el cual declaró que carecía de competencia para conocer del asunto por razón del territorio en el cual se prestó el servicio y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Tolima (folios 279 y 280, cuaderno 1); este último Tribunal admitió la reforma a la demanda mediante auto de 22 de mayo de 2001 (folio 286, cuaderno 1).

    3.2. Contestación de la demanda.

    En la contestación a la demanda, radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de septiembre de 2000 (folio 252 del cuaderno 1), CAPRECOM afirmó que no estaba demostrado que esa entidad hubiera incumplido el Contrato No. 322; presentó la sentencia de 27 de marzo de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, radicación 0477/99[2], en la cual se hizo constar que a pesar de los informes presentados no existió absoluta convicción de que Visisalud Ltda., hubiere atendido todas las obligaciones de que tratan las cuentas relacionadas por esa sociedad.

    CAPRECOM presentó igualmente la excepción previa de pleito pendiente por razón del proceso ejecutivo adelantado por Visisalud Ltda., contra CAPRECOM, el cual en ese momento se encontraba en el trámite de segunda instancia ante el Consejo de Estado; así como...

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