Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00003-00 (45 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556116438

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00003-00 (45 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Subsección C

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero dos mil catorce (2014)

Radicación: 11001-03-26-000-2013-00003-00 (45.922)A

Convocante: Concesión Parqueadero 77 S.A., C.P.C. 85S.A., y otros.

Convocada: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-

Referencia: Recurso de anulación de laudo arbitral

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral proferido el 20 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las diferencias surgidas entre las sociedades: Concesión Parqueadero Calle 77 S.A., Concesión Parqueadero Calle 85 S.A., Concesión Parqueadero Calle 90 S.A. y Concesión Parqueadero Calle 97 S.A. –en adelante la demandante, la convocante o la parte actora- y el Instituto de Desarrollo Urbano –en adelante el IDU, el demandado, la convocada o la entidad- (fls. 6 a 72, cdno. ppal.) que concedió parcialmente las pretensiones, en los siguientes términos:

“4. PARTE RESOLUTIVA

“Con apoyo en todas las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal de Arbitraje, convocado para resolver las diferencias entre las sociedades CONCESIÓN PARQUEADERO CALLE 77 S.A., CONCESIÓN PARQUEADERO CALLE 85 S.A., CONCESIÓN PARQUEADERO CALLE 90 S.A. Y CONCESIÓN PARQUEADERO CALLE 97 S.A., de una parte, y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., IDU, de otra parte, diferencias derivadas de los contratos de concesión números, respectivamente, 386,387,385 y 388, administrando justicia por delegación de las partes, de manera parcialmente unánime y parcialmente mayoritaria,

“RESUELVE:

“Primero:

“Declararse competente para resolver las cuestiones que le fueron sometidas por las partes, con las precisiones indicadas en la parte motiva de este laudo. Como consecuencia, rechazar parcialmente la excepción número tres (3) propuesta por la parte demandada, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ -IDU--

“Segundo:

“Con las precisiones indicadas en la parte motiva de este laudo, rechazar la pretensión cuarta de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula 23 de los contratos de concesión celebrados entre las partes.

“Tercero:

“Declarar no probada la excepción por error grave formulada contra el dictamen pericial de la firma ESTRATEGIAS FINANCIERAS S.A., a cargo del perito C.J.E.L., Igualmente, declarar que no hay lugar a ningún pronunciamiento sobre las objeciones presentadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. -IDU- contra las mediciones de vehículos aparcados externamente en la zona de influencia de los parqueaderos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este laudo. Por último, teniendo en cuenta la objeción presentada por su contraparte, desechar las conclusiones del informe pericial de carácter financiero aportado por el mismo INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. -IDU-.

“Cuarto:

“Declarar debidamente probadas las pretensiones primera, segunda y tercera de la demanda reformada y, como consecuencia, que las demandantes solamente están obligadas a presentar los estados financieros debidamente auditados que correspondan a aquellos que les son obligatorios en razón de la ley y de sus mismos estatutos, junto con la información financiera disponible en su momento. Sin embargo, el (sic) seguimientos de estos estados financieros estarán sometidos a las precisiones hechas en la parte motiva del presente laudo.

“Quinto:

“Declarar que no hay lugar, al menos en este estado de la ejecución contractual, al pago de nuevas anualidades del Ingreso Mínimo Garantizado, en razón de lo previsto en el literal a, numeral 2° de los contrato de concesión suscritos entre las partes en este trámite arbitral y, por consiguiente, rechazar en las condiciones presentes, según lo establecido en la parte motiva de este laudo, la pretensión declarativa quinta y las pretensiones de condena primera, segunda y tercera de la demanda reformada.

“Sexto:

“Declarar, por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo, que no hay lugar a ningún pronunciamiento sobre las pretensiones sexta, séptima, novena y décima de la demanda reformada, Consiguientemente, declarar debidamente probadas, al menos en su efecto dilatorio, las excepciones primera y segunda propuestas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda.

“Séptimo:

“Declarar, por las razones consignadas en la parte motiva de este laudo, que prospera la pretensión octava de la reforma de la demanda. En esa medida, sujeto a que el Juzgado 38 Administrativo levante la orden de suspensión que pesa sobre el literal b) de la cláusula 10.2 de los contratos de concesión, el interventor, una vez reciba la solicitud del concesionario para la realización del inventario de que trata la citada disposición contractual, contará con un plazo de veinte (20) días calendario para ejecutar las gestiones administrativas a fin de contratar o llevar a cabo (según corresponda) la labor requerida. Así mismo, la solicitud para realizar el citado inventario de vehículos, podrá efectuarse, a instancias del concesionario, máximo dos (2) veces al año.

“Octavo:

“Declarar, por las razones consignadas en la parte motiva de este laudo, que prospera la pretensión décima primera de la reforma a la demanda. En esa medida, sujeto a que el Juzgado 38 Administrativo levante la orden de suspensión que pesa sobre el literal b) de la cláusula 10.2 de los contratos de concesión, la metodología y plazos previstos en el literal a) de la cláusula 10.2 de los contratos de concesión para el pago del el (sic) Ingreso Mínimo Garantizado, se deberán aplicar igualmente cuando contractualmente y según lo previsto en este laudo corresponda pagar al concesionario el Ingreso Mínimo Garantizado, en caso de presentarse alguno de los supuestos contemplados en el literal b) de la cláusula 10.2 de los contratos de concesión.

“Noveno:

“Condenar solidariamente a las entidades demandantes, debidamente identificadas en el encabezamiento de la parte resolutiva de este laudo, sin perjuicio de las compensaciones a que entre ellas haya lugar, a pagar el (sic) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C. -IDU-, la suma única de trescientos cinco millones seiscientos seis mil quinientos veintiún pesos ($305.606.521). Este pago deberá hacerse en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha del presente laudo.

“Décimo:

“Disponer que, en firme este Laudo, se protocolice el expediente por el Presidente del Tribunal en una Notaría de esta ciudad, de conformidad con el artículo 159 del decreto 1818 de 1998, con cargo al rubro de protocolizaciones.

“Undécimo:

“Expedir copias auténticas del presente Laudo a cada una de las partes con las constancias de Ley.” –fls. 69 a 72, cdno. ppal.-.

ANTECEDENTES
  1. El laudo impugnado

    Las sociedades convocantes, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentaron demanda arbitral contra el IDU, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones –fl. 22 y s.s., cdno. ppal.-:

    “V. PRETENSIONES

    “I. PRETENSIONES DECLARATIVAS

    “PRIMERA: DETERMINAR el alcance de la obligación de aportar al Interventor estados financieros de periodo intermedios debidamente certificados, en los términos de la cláusula 25 de los CONTRATOS DE CONCESIÓN.

    “SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR que LAS CONCESIONES no están obligadas a entregar al IDU y/o al interventor del contrato, estados financieros de períodos intermedios.

    “TERCERA: DECLARAR que LAS CONCESIONES no están obligadas a entregar al IDU, información empresarial no relacionada con las obligaciones y actividades de la etapa actual de ejecución contractual (Operación).

    “CUARTA: DECLARAR la nulidad absoluta de la Cláusula 23 de los CONTRATOS DE CONCESIÓN.

    “QUINTA: DECLARAR el incumplimiento grave del IDU de la cláusula 10.2 literal a. de los CONTRATOS DE CONCESIÓN, al no realizar el pago de la suma de dinero correspondiente al Ingreso Mínimo Garantizado del año 2010, en los términos previstos contractualmente.

    “SEXTA: DECLARAR que si a partir del año 2011, se configura una de las condiciones contempladas en la Cláusula 10.2, numeral 2 del inciso b de los CONTRATOS DE CONCESIÓN, el IDU deberá pagar al Concesionario el IMG en los términos previstos contractualmente.

    “SÉPTIMA: CONSECUENCIAL. DECLARAR que a partir del 1 de marzo del año 2011 para los contratos de concesión 386, 387 y 388 de 1999 y a partir del 1 de diciembre de 2011 para el contrato de concesión 385 de 1999, de conformidad con la Cláusula 10, numeral 2, inciso b, numeral 2, el IDU a través de la INTERVENTORÍA está obligado a realizar el conteo de la ocupación promedio de vehículos estacionados en las vías, andenes o calzadas definidas en los CONTRATOS DE CONCESIÓN, con la finalidad de garantizar el IMG a LAS CONCESIONES.

    “OCTAVA: DETERMINAR, los plazos y períodos en que el IDU a través de la INTERVENTORÍA deberá ejecutar la obligación de la medición de la ocupación promedio de vehículos estacionados en vías, andenes o calzadas que constituyen la zona de influencia, contemplada en la Cláusula 10, numeral 2, inciso b, numeral 2 de los CONTRATOS DE CONCESIÓN, durante los últimos ocho (8) años y nueve (9) meses de la Etapa de Operación de los CONTRATOS DE CONCESIÓN.

    “NOVENA: DECLARAR el incumplimiento de los CONTRATOS DE CONCESIÓN por parte del IDU, al no adelantar a través de la INTERVENTORÍA, la metodología señalada en la Cláusula 10, numeral 2, inciso b, numeral 2 de los CONTRATOS DE CONCESIÓN para la medición de la ocupación promedio de vehículos estacionados en la zona de influencia, a partir del 1 de marzo de 2011 para los contratos 386, 387 y 388 y del 1 de diciembre de 2011 para el contrato de 385 y durante los periodos que se definan de conformidad con la pretensión Séptima anterior.

    “DÉCIMA: CONSECUENCIAL. DECLARAR que en caso de que se cumplan los supuestos contenidos en la...

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