Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02260-01(31233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556448174

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02260-01(31233) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

Expediente: 76001-23-31-000-2000-02260-01(31233)

Actor: B.M.C.

Demandado: municipio de Cali

Acción de Reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 12 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió: “ABSOLVER AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI DE TODOS LOS CARGOS FORMULADOS EN LA DEMANDA” (folio 170, cuaderno principal).I. ANTECEDENTES

  1. La demanda El 13 de julio de 2000, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, la señora B.M.C. solicitó que se declarara la responsabilidad del municipio de Cali, “por omitir parcialmente la ejecución de la operación administrativa contenida en el Oficio 002 de Enero 17 del 2000”, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Cali, pues, a pesar de que éste ordenó el reintegro de la actora al cargo que ocupaba en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, el demandado no le reconoció los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que permaneció suspendida del cargo, esto es, desde el 16 de enero de 1998 y hasta el 29 de octubre de 1999, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la exoneró de responsabilidad.

    Manifestó que, el 16 de enero de 1989, se vinculó laboralmente al municipio demandado y que, mediante Resolución 007 del 5 de octubre de 1993, ingresó al escalafón de la carrera administrativa, desempeñando el cargo de secretaria, grado I, en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.

    Aseguró que, a raíz de una denuncia penal instaurada por la arquitecta S.R., quien para entonces fungía como Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Cali, fue vinculada a un proceso penal, por los delitos de concusión y abuso de función pública. Indicó que, mediante Resolución del 30 de diciembre de 1997, fue cobijada con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, razón por la cual, mediante oficio 0004 del 30 de diciembre de 1997, la Fiscalía solicitó al municipio de Cali –Dirección de Recursos Humanos- la suspensión de su cargo, medida que se materializó, a través de la Resolución A - 007 del 16 de enero de 1998.

    Mediante sentencia del 29 de octubre de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la exoneró de responsabilidad, motivo por el cual el Magistrado Ponente de dicha decisión expidió el oficio 002 del 17 de enero de 2000, a través del cual le comunicó a la Jefe de Talento Humano del municipio que la señora M.C. fue exonerada en el proceso penal y que, por tanto, no existía impedimento alguno para que fuera reintegrada a su cargo.

    El demandado cumplió parcialmente la orden impartida por el Magistrado Ponente, pues, mediante Resolución A - 030 del 8 de febrero de 2000, la reintegró al cargo que ocupaba cuando fue suspendida, pero omitió el reconocimiento, liquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que duró la medida; en consecuencia, solicitó que se le condenara a pagar $37’858.316, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y el equivalente a 4000 gramos de oro, por perjuicios morales (folios 75 a 84, cuaderno 1). 1.2. La contestación de la demanda El 25 de agosto de 2000, el Tribunal admitió la demanda y ordenó que se notificara el auto admisorio al accionado y al Ministerio Público (folios 85 a 87, cuaderno 1).

    1.2.1 El municipio de Cali se opuso a las pretensiones, en consideración a que la decisión que suspendió del cargo a la señora B.M.C. provino de la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, era ésta la que debía asumir los pagos que aquélla dejó de percibir durante el tiempo que permaneció suspendida.

    Aseguró que la justicia penal exoneró de responsabilidad a la actora por los delitos imputados y ordenó, además, su reintegro al cargo que ocupaba en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, medida que el municipio hizo efectiva mediante Resolución A – 030 del 8 de febrero de 2000, en la que dispuso, asimismo, el reconocimiento y pago del salario y de las prestaciones sociales de la señora M.C., causados desde de la ejecutoria del fallo absolutorio, pues los generados con anterioridad, esto es, entre la suspensión del cargo y la exoneración de responsabilidad penal, debían ser asumidos por la Fiscalía, toda vez que ésta profirió las medidas que afectaron a la demandante.

    Propuso la excepción de indebida escogencia de la acción, teniendo en cuenta que fue la Resolución A - 030 del 8 de febrero de 2000, proferida por el Alcalde de Cali, la que produjo la inconformidad de la actora y, por tanto, ésta debió atacarla, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (folios 96 a 101, cuaderno 1). 1.3 Llamamiento en garantía En escrito separado de la contestación de la demanda, el municipio de Cali llamó en garantía a la Fiscalía General de la Nación (folios 102 a 105, cuaderno 1). Mediante auto del 22 de octubre de 2001, el Tribunal rechazó, por improcedente, dicho llamamiento (folios 107 a 109, cuaderno 1), decisión que fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 10 de febrero de 2005 (folios 85 a 89, cuaderno 2). 1.4 Alegatos de conclusión en primera instancia Practicadas las pruebas decretadas, el 3 de diciembre de 2002 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 126, cuaderno 1).

    1.4.1 La parte actora solicitó acceder a las pretensiones, teniendo en cuenta que el daño sufrido por la demandante devino como consecuencia de una falsa denuncia formulada en su contra por el municipio de Cali, que originó que la Fiscalía General de la Nación la vinculara a un proceso penal, por los presuntos delitos de concusión y abuso de funciones públicas, de los que fue exonerada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Aseguró que la Fiscalía definió la situación jurídica de la señora M.C. con medida de aseguramiento y, por consiguiente, ordenó que fuera suspendida del cargo que ocupaba en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal.

    Manifestó que, según el artículo 116 de la Ley 200 de 1995, cuando “la investigación termine porque el hecho investigado no existió, la ley no lo considera como falta disciplinaria, o se justifica, o el acusado no lo cometió, o la acción no puede proseguirse o haberse declarado la nulidad de lo actuado incluido el auto que decretó la suspensión provisional”, quien hubiere sido suspendido del cargo provisionalmente será reintegrado a éste y, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR