Sentencia nº 76001233100020030225501 (31 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556454150

Sentencia nº 76001233100020030225501 (31 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación: 76001233100020030225501 (31.053)

Actores: Y.C.G.

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 16 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió: “NIÉGANSE las pretensiones de la demanda” (folio 108, cuaderno 2). I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 17 de junio de 2003, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor Y.C.G. solicitó que se declarara responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima, por el delito de hurto calificado y agravado, entre el 15 de enero de 2001 y el 17 de septiembre de 2002[1], cuya investigación penal fue precluida el 9 de septiembre de 2002 por la Fiscalía Tercera Seccional de Cali (folios 24 a 32, cuaderno 1).

Manifestó que fue detenido por la Policía Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual lo dejó en libertad al cabo de 8 meses, por estimar que no existían méritos para seguir investigándolo. Aseguró que, para la época de los hechos, se ganaba la vida vendiendo frutas y que, raíz de la medida restrictiva de su libertad, no volvió a conseguir trabajo, pues fue señalado, ante la opinión pública, de pertenecer a una banda de delincuentes denominada “Los Tumba Puertas”.

La situación que debió padecer lo destruyó moral y emocionalmente; en consecuencia, solicitó condenar a la demandada a pagarle, por concepto de perjuicios morales, $55’000.000 y $45’000.000, por perjuicios materiales (folios 27 y 28, cuaderno 1).

1.2 La contestación de la demanda

El 17 de julio de 2003, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio a la demandada (folios 33 y 34, cuaderno 1).

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, en la medida en que la privación de la libertad del señor C.G. estuvo ajustada a derecho, pues existían en su contra varios indicios que lo comprometían en la comisión del hecho punible investigado. Manifestó que la responsabilidad del Estado no surge automáticamente por el hecho de que una persona privada de la libertad resulte exonerada posteriormente de las imputaciones formuladas en su contra. Es obvio que ninguna conducta anormal o irregular se configuró en este caso, de modo que debía exonerársele de responsabilidad (folios 63 a 72, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación, el 19 de agosto de 2004 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 84, cuaderno 1).

1.3.1 El actor pidió, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, declarar la responsabilidad de la demandada y acceder a la totalidad de las pretensiones, teniendo en cuenta que fue privado injustamente de la libertad durante 8 meses, aproximadamente. Agregó que se violaron sus garantías procesales, toda vez que no tuvo la oportunidad de defenderse en el curso del proceso penal (folios 86 a 89, cuaderno 1).

1.3.2 La Fiscalía General de la Nación pidió negar las pretensiones de la demanda, ya que no se demostraron los elementos que configuran la responsabilidad de la Administración de Justicia y tampoco se acreditaron los perjuicios que dijo haber sufrido el actor como consecuencia de la medida que debió soportar. En adición, afirmó que la Fiscalía tiene la obligación de asegurar la comparecencia a la justicia de los presuntos infractores de la ley penal, para lo cual debe implementar las medidas necesarias, respetando siempre el debido proceso y los derechos fundamentales de los afectados, como en efecto ocurrió (folios 97 a 102, cuaderno 1).

1.4 La sentencia apelada

Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, por estimar que no obraba prueba alguna en el plenario que demostrara que la detención del señor Y.C.G. fuera injusta; por el contrario, todo indicaba que dicha medida estuvo ajustada a derecho, pues en su contra existían varios indicios que lo comprometían en el delito imputado (folios 104 a 109, cuaderno 2).

1.5 El recurso de apelación

Dentro del término legal, el apoderado de la parte actora formuló recurso de apelación contra la anterior decisión, con el propósito de que fuera revocada y se accediera a las pretensiones, en consideración a que se demostró en el proceso que el señor C.G. estuvo privado injustamente de la libertad durante 8 meses, aproximadamente, pues lo cierto es que en su contra no existían indicios que lo vincularan en la comisión del punible de hurto agravado y calificado por el que fue investigado.

Sostuvo que la medida restrictiva de la libertad de la que fue víctima el actor le produjo enormes perjuicios, pues fue señalado, ante la opinión pública, de pertenecer a una banda delincuencial, a lo cual se agrega que perdió su trabajo y tuvo serias dificultades para encontrar uno nuevo, circunstancia que afectó a su esposa y a sus hijos.

Cuestionó al Tribunal por haber afirmado que la privación de la libertad del actor estuvo ajustada a derecho, pues lo cierto es que no existían pruebas en su contra que lo comprometieran en la comisión de delito alguno y, por consiguiente, no debió ser vinculado a un proceso penal y mucho menos restringirse su derecho a la libertad (folios 110 a 115, cuaderno 2).

Finalmente, el apoderado del actor aportó, con el recurso de apelación, copia simple del registro civil de defunción del señor C.G. (folio 116, cuaderno 2)[2]; posteriormente, dicho apoderado allegó el mismo documento, pero en copia auténtica (folio 135, cuaderno 2).

1.6 Los alegatos de conclusión en segunda instancia

1.6.1 Por auto del 22 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor (folios 120 y 121, cuaderno 2), recurso que fue admitido por el Consejo de Estado, mediante auto del 9 de septiembre de ese mismo año (folio 125, cuaderno 2).

1.6.2 El 30 de mayo de 2006, el Despacho requirió al apoderado del actor, para que suministrara la dirección de los posibles herederos del señor C.G. y que allegara, además, los documentos que demostraran dicha calidad (folios 142 a 144, cuaderno 2). El 11 de agosto de 2006, el citado apoderado allegó al proceso unos documentos que demuestran que la víctima tenía herederos (folios 145, 146, 159 y 160, cuaderno 2).

1.6.3 Por auto del 7 de diciembre de 2006, el Despacho los incorporó al plenario y, a pesar de que se corrió traslado de los mismos a la accionada, a fin de que ejerciera su derecho de contradicción (folio 161, cuaderno 2), ésta guardó silencio (folio 162, cuaderno 2).

1.6.4 El 2 de marzo de 2007, se corrió traslado a las partes, para que presentaran alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 163, cuaderno 1).

1.6.5 La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 176, cuaderno 2).

1.6.6 La demandada solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la medida de aseguramiento impuesta al señor C.G. no fue injusta, de modo que no se configuró falla alguna del servicio y mucho menos un “error jurisdiccional inexcusable” (folios 164 a 175, cuaderno 3).

  1. CONSIDERACIONES 2.1 Cuestión preliminar Previo a abordar el asunto puesto a consideración de la Sala, resulta indispensable señalar que el apoderado de la parte actora allegó, con el recurso de apelación, el registro civil de defunción del señor Y.C.G., en copia simple, en el que se indica que éste falleció el 22 de marzo de 2003 (folio 116, cuaderno 2).

De conformidad con el artículo 2189 (numeral 5) del C.C., el mandato termina “por la muerte del mandante o del mandatario”. A su turno, el artículo 69 (inciso 5) del C. de P.C., norma que resulta aplicable al asunto sub examine dada su especialidad, dispone que “la muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores”.

Como se observa, la muerte del mandante tiene efectos jurídicos diferentes, dependiendo de si ésta ocurre antes o después de instaurarse la respectiva demanda. En el primer evento, el mandato termina y, por lo tanto, el mandatario cesa en el ejercicio de sus funciones, a menos que, de suspenderlas, se produzca un perjuicio a los herederos del mandante[3]; en el segundo evento, el mandato judicial no termina, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.

En el asunto sub examine, el 16 de octubre de 2002 el señor Y.C.G. confirió poder al doctor N.T.C., para que lo representara judicialmente en el curso de un proceso de responsabilidad extracontractual contra la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima (folio 1, cuaderno 1).

El señor C.G. falleció el 22 de marzo de 2003, según consta en el registro civil de defunción visible a folio 135 del cuaderno 2. Por su parte, la demanda fue instaurada el 17 de junio de ese mismo año (folios 24 a 32, cuaderno 1), siendo admitida por el Tribunal el 17 de julio siguiente (folios 33 y 34, cuaderno).

Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda (folios 104 a 109, cuaderno 2), decisión contra la cual el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación (folios 110 a 115, cuaderno 2), en el que, además, aportó, en copia simple, el registro civil de defunción del señor Y.C.G...

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