Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-01797-01 (29 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556468682

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-01797-01 (29 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN AConsejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C.; doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación: 76001-23-31-000-1999-01797-01 (29.322)

Actores: L.E.T.C. y otros

Demandado: Hospital Universitario del Valle “E.G.” y otro

Asunto: Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del 3 de abril de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto en ella se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 1 de septiembre de 1999cual lo hizo el 1 de mayo de 1993e SAntiafo que decreto medio mpasda. comprensiue 1993 en la finca el Plato, los actores[1], en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda contra el Hospital Universitario del Valle “E.G.” y el Hospital San Juan de Dios, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de las demandadas y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados por la muerte del señor E.G.N., ocurrida el 30 de junio de 1998, como consecuencia de “…los errores y (sic) omisiones cometidos por los médicos de esas Instituciones (sic)”[2].Se solicitó que, en consecuencia, se condenara a los demandados a pagar, por concepto de perjuicios morales, la cantidad equivalente en pesos al valor de dos mil gramos oro para cada uno de los demandantes que alegaron las calidades de esposa e hijas del causante y 500 gramos oro para cada uno de los hermanos; asimismo, se solicitó, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma $100.000.000.oo, a favor de de la esposa e hijas del causante[3].En apoyo de sus pretensiones, los actores relataron, en síntesis, que el 28 de julio de 1998, en horas de la noche, el señor E.G.N. sintió un fuerte dolor en el abdomen, por lo que fue llevado por sus familiares al Hospital San Juan de Dios de Cali (Valle del Cauca), donde –dijeron aquéllos- no se le prestaron los servicios médicos que requería, pues la entidad no contaba con los aparatos necesarios para ello, razón para que, en la madrugada del día siguiente, lo remitiera al Hospital Universitario del Valle “E.G.” y allí tuvo que esperar algunas horas para que un médico cirujano lo evaluara. Mientras ello ocurría, su estado de salud desmejoraba.

Cuando el cirujano lo valoró, le ordenó oxígeno de inmediato, lo que ocurrió tres horas después y, luego de largas horas de espera, de angustia y de sufrimiento, pues el paciente hizo deposiciones fétidas dos veces, fue llevado a cirugía; sin embargo, como su estado de salud era crítico, fue remitido a la sala de cuidados intensivos, donde falleció a las 8:55 p.m., luego de sufrir paro cardiaco.

Para los demandantes, “La muerte inesperada de ERMILSUN, producida a consecuencia inmediata (sic) por negligencia o error del personal médico de los Hospitales San Juan de Dios y Universitario del Valle (sic) al no proceder en forma oportuna a realizar la operación médicamente ordenada, (sic) ocasionó a su esposa, madre, hijos y hermanos, perjuicios morales y materiales”[4].

  1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 13 de septiembre de 1999[5] y, una vez notificada en debida forma, fue contestada por el apoderado del Hospital San Juan de Dios[6], quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual alegó que, de existir responsabilidad por la muerte del paciente, ésta es atribuible al Hospital Universitario del Valle “E.G.”, donde fue atendido y operado, y donde finalmente falleció.

Argumentó que el Hospital San Juan de Dios prestó la atención médica necesaria que requería el paciente, al punto que, para evitar poner en riesgo su vida, ordenó su traslado al centro de salud más indicado para tratamiento de alta cirugía, es decir, a un hospital de nivel III de atención.

El Hospital Universitario del Valle “E.G.”, a pesar de haber sido notificado[7], no contestó la demanda.3. Vencido el período probatorio, abierto mediante auto del 23 de noviembre de 2000[8] y fracasada la audiencia de conciliación celebrada el 4 de marzo de 2002[9], se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto[10].El apoderado del Hospital Universitario del Valle “E.G.”, como única intervención en primera instancia, sostuvo que, con la historia clínica registrada en esa entidad, queda claro que la atención médica dispensada al paciente, desde su ingreso (el 29 de junio de 1999), fue “… inmediata e interdisciplinaria, aplicándose por parte del personal médico todo su conocimiento y el procedimiento adecuado, ciñéndose a los protocolos de urgencias, quirúrgicos y éticos establecidos para el estado crítico en que llegó el paciente al Hospital”[11].

Precisó que la enfermedad base con la que ingresó el señor G.N. consistió en un cuadro de pancreatitis severa aguda, la que se desencadenó por la ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la que, inicialmente, fue tratado con medicamentos, luego, se le practicaron los exámenes necesarios y, finalmente, fue llevado a cirugía para laparotomía, necroseptomía de páncreas, omentectomía y colectomía total; sin embargo, ante el mal pronóstico, falleció a causa de una falla múltiple, sin respuesta a soporte ventilatorio, que llevó a un paro cardiorrespiratorio.

Por todo lo anterior, concluyó que no existió nexo causal entre el fallecimiento de la víctima y la conducta constitutiva de falla alegada por la parte actora, “… ya que la causa primera y verdadera del fatal desenlace fue el hecho exclusivo de la víctima, quien en su libre albedrío y contrario a las indicaciones médicas para su enfermedad de base (pancreatitis severa aguda), decidió ingerir altas dosis de bebidas...

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