Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-00892-01(31912) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556472678

Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-00892-01(31912) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth

Bogotá D. C., 10 de abril de 2014

Radicación: 47001-23-31-000-1998-00892-01(31912)

Actor: J.A.C.V.

Demandado: La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional

Naturaleza: Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El fallo será revocado.

SÍNTESIS DEL CASO

El 20 de mayo de 1997, en el corregimiento de San Ángel, municipio de Ariguaní-Magdalena, alrededor de 14 miembros del ELN se acercaron a la finca Belén o El Paraíso, lugar de residencia del señor J.A.C. y donde desarrollaba actividades ganaderas y agrícolas. Los subversivos obligaron a los demás trabajadores de la finca a poner madera en las distintas dependencias del inmueble, le rociaron gasolina e incendiaron sus dependencias y enseres. Para la fecha de los hechos no hubo presencia militar ni de la policía en el municipio. El hostigamiento en contra del actor no es el primero registrado, pues en años pasados la misma guerrilla ya había amenazado, secuestrado y destruido bienes muebles e inmuebles de otros ganaderos del municipio de Ariguaní.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante demanda presentada el 21 de septiembre de 1998 (f. 5 c. 1), J.A.C.V., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitó declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en los siguientes términos:

    1. Indemnización causada. Como consecuencia de la quema y destrucción de la finca rural El Paraíso o Belén, donde estaba construida la casa principal con un kiosco principal, 6 casas más que servían de albergue para los trabajadores de la finca. Una planta grande de luz, una motobomba, un motor L. de 12 kilovatios y ½ docena de madera acerrada, 2 de fumigación del tractor y una cantidad considerable de repuestos para el tractor, 6 bombas manual de fumigar de espalda, 1 báscula para ganado, 1 turbina para pozo profundo, los corrales de encerrar ganado. Los bienes en este punto relacionados resultaron quemados y destruidos, por acción del frente Domingo Barrios del ELN Ejército de Liberación Nacional, el 20 de mayo de 1997, representando para mi ahijado judicial J.A.C.V., detrimento de su patrimonio en suma superior a $500 000 000.

    2. Como consecuencia de la quema y destrucción de un tractor marca Zector 6911, modelo 1978, las aves de corral, los chivos, las 50 cabezas de ganado y 20 tinas de leche, resultaron quemados y destruidos por acción del frente Domingo Barrios del ELN Ejército de Liberación Nacional, el 20 de mayo de 1997, representando para mi ahijado judicial J.A.C.V., detrimento de su patrimonio en suma superior a $100 000 000.

    Lucro cesante. (…) detrimento en su patrimonio en suma superior a $300 000 000. Lo anterior en razón a que por falta de la infraestructura, destruida y quemada por la guerrilla, hace imposible la explotación y utilización de la finca la cual generaba un bienestar económico considerable para él y su familia.

    Como consecuencia de la quema y destrucción del tractor marca Zector 6911 modelo 1978, el cual era de uso para la adecuación y mantenimiento de potreros destinados al pastoreo del ganado y de las 50 cabezas de ganado, su producto de leche (sic) por estar estos bienes destinados al uso y explotación de la finca rural El Paraíso o Belén (…) detrimento de su patrimonio en suma superior a $300 000 000. Lo anterior en razón a que por falta de los bienes aquí relacionados, destruidos y quemados por la acción de la guerrilla, se hace imposible la explotación y la utilización de la finca la cual generaba un bienestar económico considerable para el y su familia.

    Perjuicios morales. (…) mi ahijado judicial, J.A.C.V. y su familia, por los perjuicios morales sufridos y la aflicción producida por la pérdida de sus bienes, lo estimo equivalente en 3000 gramos oro. Que en la proyección del día que se produzca la sentencia la estimo en suma superior a $300 000 000.1.1. De acuerdo con el actor, el 20 de mayo de 1997, el frente Domingo Barrios del ELN, dirigido por B.J.L.S. y P. de Á.C., con aproximadamente 14 guerrilleros, procedieron a quemar y destruir la casa principal de la finca El Paraíso o Belén de su propiedad, en el corregimiento de San Ángel, municipio de Ariguaní-Magdalena y todos los demás bienes relacionados anteriormente. También mataron 50 cabezas de ganado, aves de corral, varios chivos y regaron leche contenidas en 20 tinas.

    1.2. Señaló que se trataba de un hecho anunciado, por cuanto en el pasado ya había habido otras incursiones guerrilleras, como aquella ocurrida el 12 de junio de 1992 donde la subversión atacó una estación de policía y sacó a la policía del corregimiento sin que ésta volviera a hacer presencia en él, y aquella del 4 de noviembre de 1995 en la cual los miembros del grupo armado ilegal secuestraron a cinco personas de ese corregimiento, y posteriormente liberaron a tres, matando a dos de ellos.

    1.3. La tercera toma guerrillera, según el actor, respondió a la ausencia de la fuerza pública en ese municipio, omisión que constituye una falla del servicio, máxime teniendo en cuenta que el corregimiento de San Ángel-Ariguaní era una región afectada por el fenómeno de la guerrilla de tiempo atrás. La entidad demandada omitió cumplir con las obligaciones plasmadas en la Constitución Política de cuidar a todos los residentes de la Nación, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

    1.4. En cuanto a los perjuicios reclamados, manifestó que el señor J.A.C. se había dedicado a la labor de ganadería en su finca por un espacio de 40 años, así como al cultivo de maíz, yuca, sorgo y otros pan coger. Mencionó que con ocasión de los perjuicios causados en su finca solicitó una prueba anticipada al Juzgado Promiscuo Municipal de A.M., en donde se determinó que los daños materiales ascendían a la suma de $44 380 000.

  2. Trámite procesal

    2. Admitida la demanda y corrido el traslado de la misma para su contestación, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional (f. 64 c. 1), solicitó denegar las pretensiones planteadas. En su concepto, el daño alegado por el actor ocurrió por un ataque “sorpresivo e irresistible de la guerrilla”, difícil de neutralizar por parte de la fuerza pública. De manera que el daño no le es imputable a la entidad demandada, toda vez que operó la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero.

    3. La parte actora presentó sus alegatos de conclusión (f. 122 c. 1), oportunidad en la que reiteró lo mencionado en el escrito de la demanda, pues señaló que los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1997 tuvieron como causa la omisión y falla en el servicio en la prestación del servicio público de la fuerza pública, encargada de preservar el orden institucional y que la ausencia de la entidad demandada el día del ataque guerrillero facilitó el accionar delincuencial de la subversión. Agregó que de conformidad con los testimonios de O.C. y M.P., los soldados del Ejército Nacional pernoctaban de vez en cuando en la finca de su propiedad, generando un riesgo para la seguridad e integridad del actor, con lo cual se evidencia la obligación en cabeza de la entidad demandada de indemnizar los perjuicios causados por el riesgo creado.

    4. El Tribunal Administrativo del M. emitió fallo de primera instancia el 31 de enero de 2005 (f. 129 c. ppl), y denegó las pretensiones de la demanda. En concepto del a quo no quedó demostrado que con anterioridad a la toma guerrillera el actor haya hecho requerimientos a la fuerza pública sobre la necesidad de protección ante un posible ataque guerrillero, o que haya puesto de presente amenazas dirigidas por la subversión. Señaló que si bien el Estado debe asegurar el bienestar de todos los habitantes del territorio colombiano, sus obligaciones no pueden entenderse como ilimitadas “hasta el punto de exigirle una protección a los administrados con el fin de evitar hasta los más mínimos riesgos.” Así, ante la omisión del actor de prevenir a la fuerza pública sobre la presencia de la subversión en el corregimiento de San Ángel y ante el carácter sorpresivo e inesperado que revistió el ataque guerrillero, el daño no le puede ser imputable al Ejército Nacional.

    5. La parte actora interpuso recurso de apelación (f. 136 c. ppl) y alegó que el daño causado en sus bienes por el grupo armado ilegal era un hecho anunciado, ya que en el pasado el corregimiento de San Ángel fue objeto de tomas guerrilleras, específicamente el sábado 12 de junio de 1992 y el 4 de noviembre de 1995. En una de esas incursiones guerrilleras se atacó a la estación de policía de la región, por lo cual la presencia guerrillera así como la desprotección de la población de San Ángel, eran hechos de conocimiento por parte de las autoridades y resultaba innecesario que el actor elevara requerimientos solicitando presencia de esas autoridades.

    6. La parte demandada presentó alegatos de conclusión (f. 162 c. ppl) y señaló que los atentados terroristas que adelanta la guerrilla son contra objetivos no militares, como bancos, empresas, agremiaciones, infraestructura eléctrica, transporte y propiedad privada. De manera que todos los colombianos son víctimas potenciales de estos atentados indiscriminados. A pesar de que el artículo 2 de la Constitución le confiere al Estado el deber de proteger a los habitantes del país en su honra, vida, integridad y bienes, esa misión se encuentra delimitada por la capacidad del Estado para reprender las múltiples manifestaciones delincuenciales que se presentan a diario. Agregó: “Es de...

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