Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01070-01(29267) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556479570

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01070-01(29267) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN CConsejero ponente: ENRIQUE GIL BOTEROBogotá D.C., veintiséis (26) de marzo dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-01070-01(29267)

Demandante: M.S.C.M. y otros

Demandado: Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ministerio del Interior, Municipio de Medellín, Metroseguridad y Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad- COOSERCOM.

Asunto: Acción de reparación directa

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 20 de agosto de 2004 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Risaralda, C. y C. en la que se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Municipio de Medellín, Metroseguridad y la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional- y se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado el 24 de junio de 1996, los señores: M.S.C.M.; T.F.; D.L., D.M., L.F. y P.A.C.F.; G.M.F.; B.E.F. de Durango; J.D.F. y N. de J.F., obrando por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ministerio del Interior-, al Municipio de Medellín, al Fondo Metropolitano de Seguridad –Metroseguridad-[1] y a la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad- COOSERCOM, por los daños causados “con la muerte de J.M.C.F., hijo de los dos primeros y hermano de los demás, ocurrida aproximadamente a las cinco y media de la tarde del día 25 de junio de 1994, por las heridas causadas con un proyectil de su arma de fuego de dotación, que se le disparó cuando la limpiaba, en ejercicio de sus funciones de vigilante de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y SERVICIO A LA COMUNIDAD- COOSERCOM-, en el Barrio San Pablo (calle 98C No. 36ª-53) al frente del IDEM ‘SAN PABLO’, zona urbana de Medellín, todo debido al deficiente adiestramiento en el manejo de las armas brindado por la Policía Nacional, el Fondo de Seguridad Metropolitana- METROSEGURIDAD- de Medellín y COOSERCOM, a las personas integrantes de las ‘MILICIAS’ y que se acogieron al ACUERDO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA suscrito el 26 de mayo de 1994.” (fl. 38)

    En consecuencia, deprecaron por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a 2.000 gramos de oro fino, para cada uno; y por perjuicios materiales, a favor de los señores, M.S.C. y T.F., las sumas de dinero que dejaron de percibir como consecuencia de la muerte de su hijo, que estimaron en $6.664.357,00.

  2. Como fundamento de las pretensiones, se expusieron los siguientes hechos:

    2.1. El joven J.M.C.F. se desempeñó como vigilante de la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad- COOSERCOM-, desde el 26 de mayo de 1994, la que había contratado los servicios de vigilancia con Metroseguridad, en cumplimiento de lo estipulado en el capítulo segundo, literal b), numeral 6° del Acuerdo Para la Convivencia Ciudadana, suscrito por los gobiernos Nacional, Departamental y Municipal con las Milicias de la ciudad de Medellín.

    2.2. El 25 de junio de 1994, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, el joven C.F. se encontraba en el barrio San Pablo de la ciudad de Medellín, lugar que le había sido asignado para prestar el servicio de vigilancia. En ese momento se le disparó su arma de dotación, cuando al parecer se disponía a limpiarla, sufriendo heridas graves en la cabeza, que le causaron la muerte.

    2.3. El Ministerio del Interior fue el promotor del programa de reinserción de las milicias y la financiación, capacitación y supervisión del mismo; tarea que asumió el Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior y la Policía Nacional, quienes además suministraron las armas utilizadas por los integrantes de COOSERCOM, según se pactó en el contrato celebrado con Metroseguridad.

    2.4. Entre las obligaciones de la Policía y Metroseguridad, estaba la de capacitar en el manejo de las armas a quienes se desempeñaran como vigilantes contratados por esta última entidad y COOSERCOM.

    2.5. Aducen los demandantes que los hechos descritos constituyeron una falla en el servicio, ya que fue el gobierno quien le proporcionó las armas a COOSERCOM, sin exigir los requisitos mínimos que normalmente deben cumplir las compañías de vigilancia y a su vez, esa cooperativa las entregó a los reinsertados, sin pedirles la acreditación de la experiencia necesaria para su manejo. En ese sentido, señalaron que las demandadas no cumplieron con la obligación de capacitar adecuadamente respecto al uso de armamento y “sólo después de lo ocurrido, un alto oficial de la Policía Nacional dictó a los vigilantes adscritos a COOSERCOM un curso intensivo sobre el manejo de las armas.” (fl. 42).

    2.6. Para la fecha de su muerte, J.M.C., tenía 18 años de edad y le sobrevivieron sus padres y sus hermanos, con quienes tenía relaciones de afecto y solidaridad. Además, les brindaba ayuda económica a los primeros.

  3. La demanda fue admitida en auto del 11 de julio de 1996 y se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

  4. Al contestar las accionadas opugnaron las pretensiones y se pronunciaron en los siguientes términos:

    4.1. La Policía Nacional adujo que al no existir ningún nexo entre ella y la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad – COOSERCOM-, no podía atribuírsele responsabilidad por los hechos que originaron la demanda, por lo que se configuraban las excepciones de “hecho de un tercero” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”.

    4.2. El Municipio de Medellín señaló que en los hechos narrados en la demanda y relacionados con la falla en el servicio, no fue involucrado como presunto responsable de la muerte del joven C.F.. Por otro lado, manifestó que su muerte obedeció a un “típico accidente de trabajo”, en el que no le cabe ninguna responsabilidad, en tanto el vigilante no era servidor del municipio, ni a éste le correspondía adiestrarlo en el manejo de armas, para lo cual se basó en el informe del accidente de trabajo del Instituto de los Seguros Sociales – I.S.S.- que fue incorporado al expediente con la presentación de la demanda.

    4.3. El Ministerio del Interior adujo que “al parecer”-, pues no existía prueba en la demanda-, J.M.C.F. fue miliciano y su grupo resultó beneficiado con el programa de reinserción. Sin embargo, resaltó que las pruebas sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sobrevino su muerte, eran muy escasas, por lo que cuestionó qué arma era la que manejaba la víctima, cuáles eran sus características y a quién pertenecía. Además destacó el hecho de que el joven C. pertenecía a las milicias, las que se han caracterizado por ser violentas y manejar armas de fuego y en ese punto añadió que no se infiere de la demanda que pertenecía a la estructura administrativa de la organización miliciana. En consecuencia, cuestiona si el daño se originó en una conducta imprudente del occiso y si éste jugaba o limpiaba el arma.

    4.4. Metroseguridad y la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad- COOSERCOM-, no contestaron la demanda, pese a haber sido debidamente notificadas, como consta a fls. 78 y 79.

  5. En proveído del 23 de septiembre de 1996 se decretaron las pruebas y el 15 de junio de 2001 se citó audiencia de conciliación, la que se llevó a cabo el 25 de julio de la misma anualidad y fracasó ante la falta de ánimo conciliatorio de las partes. En esa misma fecha, el tribunal les corrió traslado a éstas y al Ministerio Público para alegar y rendir concepto, respectivamente, oportunidad en la que se pronunciaron en los siguientes términos:

    5.1. El Municipio de Medellín reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda e hizo alusión también al testimonio rendido por el señor F.W.O., quien fungió como J. de Personal de COOSERCOM y al reportar el accidente de trabajo ante el I.S.S., señaló que como medidas preventivas para evitar ese tipo de accidentes, se había dado un curso intensivo sobre manejo de armas dictado por un Coronel de la Policía, descartó la responsabilidad del Municipio. Por otro lado, adujo que del protocolo de necropsia, se infería que al parecer la muerte del joven J.M.C. obedeció a un suicidio.

    5.2. La Policía Nacional iteró que se encontraba configurada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la víctima no estaba vinculada a la institución ni se demostró que el arma que ocasionó su muerte, le pertenecía a ésta. A su vez, manifestó que conforme al Acuerdo para la Convivencia Ciudadana del Gobierno Nacional, la Policía sólo era uno de los integrantes de la comisión de evaluación de Cooperativa y no le correspondía el adiestramiento de sus miembros.

    De otro lado, adujo que en el remoto caso de atribuirse el daño a la Policía, “el nexo causal se vería roto por la culpa exclusiva de la víctima”.

    5.3. La parte demandante, Metroseguridad, la Cooperativa de Seguridad y Servicio a la Comunidad- COOSERCOM-, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público guardaron silencio.

    1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

      El a - quo en providencia del 20 de agosto de 2004, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente al Municipio de Medellín, Metroseguridad y la Policía Nacional y denegó las pretensiones de la demanda. Concluyó con base en el testimonio del señor F.W.O., que la muerte del joven J.M.C.F., no se debió a un mal actuar de la Policía ni del Municipio, sino que fue consecuencia de una culpa exclusiva de la víctima.

      En cuanto a la legitimación en la causa, señaló:

      “En ninguna parte del acuerdo para la Convivencia Ciudadana suscrito entre el Gobierno Nacional y las Milicias de Medellín el día 26 de mayo de 1994; el Convenio Interadministrativo celebrado entre Foses- Municipio de Medellín y Metroseguridad el día 16 de junio de 1994; ni en el contrato suscrito por Coosercom y...

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