Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-00085-02(37049) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556481966

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-00085-02(37049) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-00085-02(37049)

Actor: CARIBE MACHINERY CO. LTDA. CARIBE LIMITADA

Demanda: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca el 16 de mayo de 2008, mediante la cual se dispuso:

“Declárese administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, por los hechos sucedidos del 10 de noviembre de 2000 en los que sufrió perjuicios materiales y económicos el establecimiento de comercio denominado “Caribe Machinery CO Ltda., C. Limitada”.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Fue presentada el 19 de diciembre de 2001 por Caribe Machinery Compañía Limitada- Caribe Limitada, por conducto de su representante legal, quien mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRIMERA: D. a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, administrativa y patrimonialmente responsable por la culpa y responsabilidad que le cabe concretamente a la TERCERA BRIGADA Y TERCERA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL, por los daños causados y sufridos en las instalaciones del establecimiento de comercio denominado “CARIBE MACHINERY CO. LTDA EL SUR”, de propiedad de mi representada judicial “CARIBE MACHINERY CO. LTDA – CARIBE LIMITADA.”, ubicado en la Calle 78-A número 5-30 de esta ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), en los hechos ocurridos el día 10 de noviembre de 2000, a las 5:20 p.m., aproximadamente, donde el ELN (Ejército de Liberación Nacional) a través de uno de sus frentes “J.M.B.” u “O.M.”, que operan en esta jurisdicción perpetró un atentado terrorista que iba dirigido exclusivamente, contra la sede de la TERCERA BRIGADA y TERCERA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL, ubicadas en la calle 5 con carrera 83 – “Cantón Militar de Nápoles”, justo al frente de las instalaciones de mi representada en esta ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca).

    Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

    PERJUICIOS MATERIALES:

    1. POR DAÑO EMERGENTE: Por la suma total de $36´981.857,oo asumida por mi mandante el día 30 del mes de enero del año 2.001, debidamente actualizada al momento de la sentencia final con que se desate esta demanda, correspondiente al valor total de los deducibles de las pólizas de seguro afectadas con el siniestro ocurrido y que a consecuencia del mismo debió asumir mi representada por el pago de las pólizas citadas, que se indicarán adelante, con ocasión de la materialización de los siniestros de los riesgos asegurados, materialización esta, ocurrida por causa del atentado terrorista dirigido contra la sede de la TERCERA BRIGADA Y TERCERA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL, el día 10 de noviembre del año 2.000, concretado al frente de las instalaciones del establecimiento de comercio de propiedad de mi mandante, establecimiento este denominado “CARIBE MACHINERY CO. LTDA. EL SUR”, el cual a su vez se encuentra ubicado diagonal a las instalaciones militares pre- anotadas. El pago de los daños ocasionados con dicho siniestro por la aseguradora, se hizo con base a los contratos de seguro celebrados con la compañía “ABN- AMRO SEGUROS COLOMBIA S. A”, a través del intermediario de seguros “DELIMA MARSH S. A”, sucursal Cali, en relación con las pólizas de incendio, lucro cesante y equipo electrónico. Tales deducibles directamente asumidos por mi mandante, ascendieron en cada póliza afectada con el acto terrorista a la suma de:

    Por incendio: Deducible por valor de $24´752.634,oo por la póliza siniestrada número 201626.

    Por equipo electrónico: Deducible por valor de $8´859.075,oo por la póliza siniestrada número 200747.

    Por lucro cesante: Deducible por valor de $3´370.148,oo por la póliza siniestrada número 200119.

    Lo anterior, tal como consta en certificación expedida por la compañía aseguradora el día 08 de noviembre de 2.001.

  2. - por la suma total de $586,484, oo debidamente actualizada al momento de la sentencia final con que se desate esta demanda, equivalente a los valores cancelados por mi mandante entre los meses de noviembre y diciembre del año 2000, asi como por el mes de enero del año 2.001, (meses en que estuvo sin funcionar por la destrucción de las instalaciones) por concepto de aportes parafiscales obligatorios por sus empleados (caja de compensación familiar, Sena e I.C.B.F.).

  3. -Por la suma total de $1´421.899,oo, debidamente actualizada al momento de la sentencia final con que se desate esta demanda, equivalente a los valores cancelados por mi mandante entre los meses de noviembre y diciembre del año 2.000, así como por el mes de enero del año 2.001, (meses en que estuvo sin funcionar por la destrucción de las instalaciones) por concepto de los pagos de salud y pensiones del personal empleado. (ver anexo numero 1-3).

  4. - por la suma total de $2´765.828,oo, debidamente actualizada al momento de la sentencia final con que se desate esta demanda, equivalente a los valores cancelados por mi mandante entre meses de noviembre y diciembre del año 2.000, así como por el mes de enero del año 2.001, (meses en que estuvo sin funcionar por la destrucción de las instalaciones) por concepto de los pagos de salud y pensiones del personal empleado. (ver anexo número 1-3).

  5. - por la suma total de $6´516.493,oo debidamente actualizada al momento de la sentencia final con que se desate esta demanda, equivalente a los valores cancelados por mi mandante entre los meses de noviembre y diciembre del año 2.000, así como por el mes de enero del año 2.001, (mese en que estuvo sin funcionar por la destrucción de las instalaciones) por concepto de los pagos de salarios del personal empleado. ( ver anexo numero 1-3).

  6. - PÉRDIDA DE MERCADO: por las sumas de diner dejadas de recibir por el establecimiento de comercio fácilmente comprobables, en relación con la baja sufrida en las ventas comparativas entre los años 2.000 y 2.001 en combustible, repuestos, lavado de automotores, aceites y lubricantes, seguros obligatorios para vehículos, llantas y otros; asi como el costo de recuperación del mercado, de conformidad con los estimados y comparativos adjuntos en los anexos.

    1. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES:

    Que se reconozca a mi representada el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 97 del código penal, por concepto de perjuicios morales sufridos y ocasionados a mi representada judicial como consecuencia de dicho atentado terrorista y que se evidenciaron concretamente en costo de la recuperación de las ventas del mercado y en la merma significativa de su capacidad de acción en el concierto de su desenvolvimiento al quedar en franca inferioridad frente a otras de su genero o especie, que constituían su competencia comercial y finalmente a la baja de ventas sufrida – a posteriori- apreciable en la baja sufrida en su demanda de usuarios.”

    Las pretensiones se fundamentan en los hechos presentados por la parte actora y de los cuales la Sala destaca los siguientes:

    “PRIMERO: El 10 de noviembre de 2000, siendo las 5:20 p.m., aproximadamente, el E.L.N (Ejercito de Liberación Nacional) a través de uno de sus frentes “J.M.B.” u “O.M.”, que operan en esta jurisdicción, perpetró un atentado terrorista que iba exclusivamente dirigido contra las instalaciones de la TERCERA BRIGADA Y TERCERA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL, localizadas en la calle 5 con carrera 83, donde queda ubicado el Cantón Militar de Nápoles de esta ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), pero que afortunadamente para estas instituciones resulto fallido, no siéndolo así para mi representa judicial, ya que infortunadamente el atentado terrorista afecto directa y severamente las instalaciones de su establecimiento de comercio en las cuales funciona una sala de exhibición y venta de vehículos, así como una estación de venta de combustibles y otros servicios, denominado “CARIBE MACHINERY CO. LTDA. EL SUR”, ubicado en la calle 78ª numero 5-30 de esta misma ciudad de Santiago de Cali (Valle del cauca).

    SEGUNDO; he afirmado que dicho atentado iba dirigido exclusivamente contra las instalaciones de la TERCERA BRIGADA Y TERCERA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL, porque así lo dieron a conocer a la opinión Pública algunas autoridades locales, que se refirieron al atentado momentos después de ocurridos los hechos cuyas declaraciones se citan y transcriben a continuación, las cales fueron divulgadas por diferentes medios de comunicación televisada y escrita, que registraron la noticia.

    (…)

CUARTO

(…) {N}o les era dable para el momento especial que se vivía cuando el atentado del 10 de noviembre de 2000, tener una vigilancia y una prevención precaria, tan precaria, que les volvieron a atentar con el mismo modus operandi y con el mismo objeto, un carro- bomba, con el cual les habían atentado tan solo escasos días atrás, como fue el 7 de octubre de 2000, es decir, que no tuvieron que esforzarse mucho los terroristas para acometer nuevamente su causa criminal en ese mismo lugar.

(…)

SÉPTIMO

Con ocasión del citado atentado terrorista en el establecimiento de comercio de mi representada, se produjeron unas cuantiosas perdidas económicas, las cuales se concretaron en el daño a las instalaciones locativas, a los muebles de oficina y equipos, a las maquinas surtidoras de combustible, etcétera.

Atentado que a...

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