Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-01054-01(47437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556616642

Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-01054-01(47437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-01054-01(47437)

Actor: MARÍA DE J.L.J. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS.

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Procede la S. de Subsección a decidir el presente asunto con la prelación para fallo dispuesta por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, como quiera que se discute una grave violación a los derechos humanos[1].Decide la S. los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la F.ía General de la Nación, contra la sentencia del 03 de diciembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander.

Mediante la que se dispuso:

“1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – F.ía General de la Nación, por el daño antijurídico causado a la parte demandante, por la privación injusta de la libertad, a que fueron sometidas las señoras A.C.L.S. y M. de J.L.J. […]

  1. Como consecuencia, se condena a la F.ía General de la Nación, a pagar a favor de los siguientes señores los consecuentes perjuicios, dentro de los procesos acumulados 2005 – 1054 y 2005 – 1055, como sigue:

    a) Primer grupo familiar en el proceso rad. 2005-1054:

    ✓ Por concepto de perjuicios morales:

    A.C.L.S. (afectado)(sic) SESENTA (60) SMLMV

    O.H.B.L. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    I.D.B.L. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    K.A.B.L.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    A.F.L.S. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    R.D.M.S. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    D.P.B.L.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    S.L.B.L.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    P.L.S. (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    P.L.S. (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    N.L.S. (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    J. Emel L. Sánchez (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    ✓ Por perjuicio material (lucro cesante), a favor de la señora A.C.L.S., la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($7.485.162.00).

    1. Segundo grupo familiar en el proceso rad. 2005-1055

    ✓ Por Concepto de P.M.: (sic)

    M. de J. L. (afectada) SESENTA (60) SMLMV

    J.J.S.L. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    J.E.S.L. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    S.S.L. (Hijo) CUARENTA (40) SMLMV

    P.L.S.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    A.L.J.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    Sorayda L.J. (Hermana) CUARENTA (40) SMLMV

    N.L.J.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    A.L. Jurado (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    A. L.J. (Hermano) CUARENTA (40) SMLMV

    J.V.L.J.(.) CUARENTA (40) SMLMV

    ✓ Por perjuicio material (Lucro cesante), a favor de la señora M. de J.L.J., la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($7.485.162.00).

  2. DENIÉGUESE las demás súplicas de las demandas que dieron origen a los procesos radicados 2005-1054 y 2005 -1055, acumulados […]

  3. Niéguese las pretensiones de la demanda respecto de la Nación Departamento Administrativo de Seguridad DAS- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional […]

  4. Devuélvase a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiera.

    […]”

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    1.1. Proceso radicado 2005-1054.

    Fue presentada el 15 de septiembre de 2005 (Fls.310- 98, C2) por M. de J.L.J. y otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.- Que la NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad de la señora M.D.J.L. JURADO dentro del proceso adelantado en su contra por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los presuntos hechos punibles de TERRORISMO, REBELIÓN, CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES TERRORISTAS, FABRICACIÓN, TRAFICO (sic) Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES y FABRICACIÓN, TRÁFICO (sic) Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

  2. - que como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO (sic) NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar:

    2.1. A MARIA DE J.L.J., y a sus hijos J.J.S.L., J.E.S.L. y S.S.L., el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para cada uno de ellos. […]

    2.2. A P.L.S., el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. […]

    2.3. A A.L. JURADO, SORAYDA LAZARO JURADO, N.L.J., A.M.L.J., ORLANDO LAZARO JURADO y J.V.L.J., el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para cada uno de ellos. […]

    2.4. A MARIA DE J.L. JURADO el valor de los perjuicios materiales (LUCRO CESANTE), consistente en la sumas (sic) que dejo (sic) percibir (sic) durante el termino (sic) que permaneció privado (sic) de la libertad con ocasión del proceso penal No. 51.424, adelantado por la fiscalía especializada por los presuntos delitos de TERRORISMO, REBELÍON y OTROS, equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($ 3.939.370).

    2.5. A MARIA DE J.L.J., y a sus hijos J.J.S.L., J.E.S.L. y S.S.L., el valor de los perjuicios por el DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN (sic), que sufrieron y sufren con motivo de la sindicación, detención y la injusta privación de la libertad de la primera de los nombrados con ocasión del proceso penal No. 51.424 adelantado por la F.ía, por los presuntos delitos de TERRORISMO, REBELIÓN y OTROS; equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, atendiendo a los principios de “REPACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD”. […]

    2.6. Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten a favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella en que efectivamente se realice. […]

    2.7. Para determinar los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, relativa a la regulación de dichos perjuicios.

    2.8. En la regulación de los perjuicios materiales se tendrán en cuenta los salarios dejados de percibir mientras estuvo privado (sic) injustamente de la libertad. Además se actualizará su valor […]

    2.9.

    (…)”

    1.1. Proceso radicado 2005-1055.

    Fue presentada el 15 de septiembre de 2005 (Fls.11-46 98, C3) por A.C.L.S. y otros, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1.- Que la NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad de la señora A.C.L.S., dentro del proceso penal No. 51.424 y las consiguientes consecuencias del proceso adelantado en su contra por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los presuntos hechos punibles de TERRORISMO, REBELIÓN, CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES TERRORISTAS, FABRICACIÓN, TRAFICO (sic) Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES y FABRICACIÓN, TRÁFICO (sic) Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”, NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO (sic) NACIONAL y LA NACIÓN – FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar:

    2.1. A A.C.L.S., y a sus hijos R.D.M.L., D.P.B.L., S.L.B.L., O.H.B.L., I.D.B.L., K.A.B.L. y A.F.L.S., el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para cada uno de ellos. […]

    2.2. A P.L.S., P.L.S., N.L.S., (sic) J.E.L.S., el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. […]

    2.3. A A.C.L.S. el valor de los perjuicios materiales (LUCRO CESANTE), consistente en la sumas (sic) que dejo (sic) percibir (sic) durante el termino (sic) que permaneció privada de la libertad con ocasión del proceso penal No. 51.424, adelantado por la F.ía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, por los presuntos delitos de TERRORISMO, REBELÍON y OTROS, equivalente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ( $ 6.374.385 )

    2.4. A A.C.L.S., y a sus hijos R.D.M.L., D.P.B.L., S.L.B.L., O.H.B.L., I.D.B.L., K.A.B.L. y A.F.L.S., el valor de los perjuicios por el DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN (sic), que sufrieron y sufren con motivo de la sindicación, detención y la injusta privación de la libertad de la primera de los nombrados con ocasión del proceso penal No. 51.424, adelantado por la F.ía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, por los presuntos delitos de TERRORISMO, REBELIÓN y OTROS; equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, atendiendo a los principios de “REPACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD”. […]

    2.5. Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten a favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago...

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