Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02775-01(28906) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556616722

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-02775-01(28906) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth

Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación: 25000-23-26-000-2001-02775-01(28906)

Actor: L.M.V.P.

Demandado: Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN

Referencia: Reparación directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de agosto de 2004, en la cual se declaró probada la excepción de “improcedencia de la acción de reparación directa” y se inhibió para fallar de fondo. Esta decisión será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

Mediante resolución de 28 de diciembre de 2000, confirmada en sede de reconsideración el 21 de febrero de 2001, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales ordenó el decomiso a favor de la Nación de la motocicleta H.D. de placas WLG 39 de propiedad de la señora L.M.V.P., quien la adquirió bajo el entendido de que su importación había sido saneada mediante declaración n.° 070873 de 28 de octubre de 1991, según certificación expedida por la misma demandada. Sin embargo, tanto la declaración como la certificación hacen referencia a una motocicleta modelo 1990 y, según el número de chasís de la adquirida por la señora V.P., esta última era modelo 1992.

La actora señala que hubo una falla del servicio al expedir la certificación con fundamento en la cual adquirió el bien y que, al ordenar el decomiso, la demandada actuó de manera ilegal.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2001, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 3-22 c 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora L.M.V.P. manifestó interponer demanda en contra de la Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN “debido a la causal de falla del servicio por expedición de acto administrativo de certificación imprecisa y posterior actuación violatoria del debido proceso, en las modalidades de actuación extemporánea, aplicación de disposiciones legales derogadas, violación del principio de irretroactividad de la ley y revocatoria directa inconsulta, por cuyo efecto se dispuso el DECOMISO ILEGAL de una motocicleta…” (f. 3 c.1). La demanda fue interpuesta con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

    2. La NACIÓN–DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN, es administrativamente responsable de falla en el servicio consistente en haber expedido la certificación de agosto 31 de 1992 en legal forma otorgada por el señor jefe de la aduana interior de Cali, dando cuenta de haberse saneado correcta y legalmente en materia aduanera y conforme a las disposiciones previstas por el Decreto 1751 de 1991 el bien por dicho instrumento relacionado y posteriormente adquirido mediante acto de compraventa por parte de la actora, el cual resultó a la postre inconsistente y contrario a la fe pública a la que estaba obligado dando lugar a las actuaciones de decomiso del mismo bien certificado, según las alegaciones extemporáneas del mismo negligente certificador.

    3. Condenar en consecuencia a la NACIÓN, según responsabilidad de la demandada, a pagar a favor de mi representada y por concepto de daño emergente, la suma total de treinta y seis millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 36.500.000), correspondiente al valor de reposición del precitado automotor, o en todo caso la suma de estimación que respecto al vehículo en cuestión determinen los peritos que designe el despacho.

    4. Condenar a la NACIÓN, según responsabilidad de la demandada, a pagar en favor del actor y por concepto de lucro cesante, los intereses comerciales que por rendimiento correspondan al valor total de la partida relacionada por este libelo como daño emergente, liquidados de conformidad con la certificación que para tales efectos expide el señor superintendente bancario, contabilizados desde el momento de radicación de la litis y hasta que la demandada cumpla con el pago efectivo.

      1.1. Como fundamento fáctico y jurídico de sus pretensiones, la actora manifestó lo siguiente:

    5. Mediante declaración de saneamiento de 28 de octubre de 1991, la señora B.E.M.T. declaró el ingreso al país de una motocicleta H.D. que fue inscrita debidamente en el registro terrestre automotor y a la cual se le asignaron las placas n.° WLG 39. Adicionalmente, el 31 de agosto de 1992, el jefe de la aduana interior de Cali certificó que la importadora de dicho vehículo había cumplido todos los requisitos de que trata el Decreto 1751 de 1991 y que, por lo tanto, en lo relativo a su importación, el bien se encontraba “…saneado correctamente y legalmente…”.

    6. Después de haber verificado la existencia de los actos administrativos según los cuales la mencionada motocicleta no tenía problemas legales, la adquirió mediante contrato de compraventa inscrito en el registro automotor, tal como consta en la tarjeta de propiedad de 15 de enero de 1997, expedida por la Oficina de Tránsito de Paloquemao de Santafé de Bogotá.

    7. No obstante, en violación de la normativa que reglamenta la revocatoria directa y luego de transcurridos más de 8 años después de la importación del bien, las autoridades aduaneras de la división de fiscalización del grupo operativo de la administración de S. de Bogotá lo aprehendieron en cumplimiento de un auto comisorio aduanero de 6 de marzo de 2000. Después de haber proferido pliego de cargos en su contra y a pesar de las explicaciones dadas, la división de liquidación de la demandada profirió resolución de decomiso del vehículo aprehendido el 28 de diciembre de 2000 con fundamento en normas inaplicables, por haber sido expedidas con posterioridad a la importación. Dicha resolución fue confirmada en sede de reconsideración.

      1.1.4. La entidad demandada le causó un daño que debe ser indemnizado pues la despojó “de un bien reconocido por título de dominio con todos los requisitos de ley, adquirido como tercera de buena fe, basada en la confianza que le merecieron sus antecedentes administrativos y el carácter definido de su situación jurídica, e incluso, basada en el acto administrativo, particular y concreto que la misma entidad demandada había expedido en prueba de su legal importación” (f. 7 c. 1).

  2. Trámite procesal

    1. En la contestación de la demanda el apoderado de la entidad demandada propuso la excepción de “improcedencia de la acción de reparación directa”, por estimar que la condena que pretende obtener la demandante se origina en la expedición del acto administrativo mediante el cual se ordenó el decomiso de la motocicleta de su propiedad, evento en el cual la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho.

      2.1. Sobre el fondo del asunto, se opuso a la prosperidad de las pretensiones por considerar que, por una parte, la certificación a que se hace alusión en la demanda no se refiere al vehículo decomisado y, por lo tanto, la decisión de decomiso no viola las normas relativas a la revocatoria directa y, por otra, según lo demostrado en el proceso administrativo aduanero, el mencionado vehículo no estaba amparado por declaración aduanera alguna.

      2.2. Señaló que según el artículo 1° del Decreto 1751 de 1991, era posible sanear las mercancías que hubieran ingresado al país con anterioridad al 1° de septiembre de 1990 y que fue en cumplimiento de dicha disposición que se saneó una motocicleta modelo 1990, color rojo y amarillo. Sin embargo, según diligencia de reconocimiento y avalúo practicada a la motocicleta de propiedad de la...

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